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Decreto Nacional 401/95




CONVENIOS

Decreto 401/95

Apruébase un Convenio de Concesión con la Provincia de Salta, para la Explotación Integral de un tramo del ramal ferroviario de la ex-Línea General Belgrano, en los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 666/89.

Bs. As., 29/8/95

VISTO el Expediente Nº 4309/93 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -SECRETARIA DE TRANSPORTE-y lo dispuesto por el Decreto Nº 532 del 27 de marzo de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho decreto se convocó a los GOBIERNOS PROVINCIALES en cuyo territorio se asienten ramales ferroviarios, en actividad o clausurados, interesados en su explotación integral.

Que atento al avance registrado en las tratativas por parte de los GOBIERNOS PROVINCIALES la transferencia en concesión, se llevará a cabo en los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 666 del 1º de setiembre de 1989.

Que la Provincia de SALTA manifestó su interés en la Explotación Integral de un tramo de la red ferroviaria que atraviesa su territorio.

Que a tal efecto se suscribió un Convenio entre el ESTADO NACIONAL, FERROCARRILES ARGENTINOS y la Provincia de SALTA.

Que mediante dicho Convenio, la NACION concedió a la Provincia de SALTA la Explotación Integral de un tramo del ramal ferroviario individualizado como C.13, perteneciente a la ex-Línea General Belgrano que se extiende desde el empalme con el ramal C.14 —estación Los Cerrillos— hasta la estación Alemania, incluyendo el derecho de paso sobre el mismo ramal C.13 desde estación Los Cerrillos hasta la ciudad de Salta.

Que por dicho instrumento se acuerda que la Provincia mantendrá el destino comercial y la condición de uso público de los tramos ferroviarios concedidos, cumplimentando las políticas nacionales que se dicten en la materia.

Que el Convenio de Concesión fue suscripto "ad-referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL y del PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL y entrar en vigencia con la publicación en los respectivos Boletines Oficiales en donde conste su aprobación.

Que el PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL aprobó el Convenio mediante Ley Nº 6746 del 9 de agosto de 1994 ratificado por Decreto Nº 1834 de fecha 29 de agosto de 1994 del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente decreto en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 11 de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Convenio de Concesión con la Provincia de SALTA, para la Explotación Integral en los términos del Artículo 47 del Decreto Nº 666/89, de un tramo del ramal ferroviario individualizado como C.13 de la ex-Línea General Belgrano que se extiende desde el empalme con el ramal C.14 — estación Los Cerrillos— hasta la estación Alemania, incluyendo un derecho de paso sobre el mismo ramal C.13 desde estación Los Cerrillos hasta la ciudad de Salta, suscripto por el Secretario de Transporte Licenciado Edmundo del Valle SORIA, el Gobernador de la Provincia de SALTA Señor Roberto Augusto ULLOA, el ex Interventor de FERROCARRILES ARGENTINOS Doctor Ignacio LUDUEÑA y el Director de TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Ingeniero Roberto Orlando PIA, el que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La presente Concesión es de carácter gratuito y la Provincia de SALTA no recibirá de la NACION ningún tipo de aporte financiero ni le otorgará derecho a subsidio alguno.

Art. 3º — Delégase en la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la aprobación final de los Inventarios Definitivos de todos los bienes muebles e inmuebles provistos para el funcionamiento mínimo del servicio.

Art. 4º — Establécese que el Convenio de Concesión que se aprueba por el Artículo 1º, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en los respectivos Boletines Oficiales donde conste la aprobación del mismo por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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