IMPUESTOS
Decreto 403/96
Ley de Impuestos Internos. Sector tabacalero. Modificación de alícuota.
Bs. As., 12/4/96
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.625 se crea un impuesto adicional de emergencia sobre el precio de venta de los paquetes de cigarrillos que se enajenen en el territorio Nacional, por el término de TRES (3) años contados a partir del 1 de febrero de 1996.
Que resulta conveniente adecuar la presión tributaria que soportan dichos bienes para mantener un razonable equilibrio entre los diferentes factores que conforman el precio de los mismos, a fin de armonizar la relación entre las diversas actividades que componen el sector tabacalero.
Que la aludida adecuación se realizará de forma tal que no afecte el nivel de recaudación de los impuestos al ajustarse paralelamente los precios de venta de los paquetes de cigarrillos.
Que, en este orden de ideas, se considera aconsejable reducir en DOS (2) puntos la alícuota del artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos, t.o. en 1979 y sus modificaciones, actualmente vigente. Que se encuentran cumplidas las condiciones previstas en el artículo 86 de la referida ley.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de la facultad conferida al Poder Ejecutivo Nacional por el citado artículo 86, Ley de Impuestos Internos.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Redúcese al SESENTA POR CIENTO (60 %) la alícuota establecida en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.
Art. 2º — La reducción prevista en el artículo anterior regirá desde el día de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Derógase el Decreto Nº 105 de fecha 24 de enero de 1995, a partir de la fecha que alude el artículo anterior.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo.