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Decreto Nacional 435/96




ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR

Decreto 435/96

Apruébase la Estructura Orgánico funcional del citado organismo autárquico.

Bs. As., 19/4/96

VISTO los Decretos Nº 1540 del 30 de agosto de 1994 y 2425 del 30 de diciembre de 1994, lo propuesto por el ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1540/94 se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR, asignándole las funciones de fiscalización y regulación de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales.

Que por Decreto Nº 2425/94 se aprobó con carácter provisional la estructura organizativa del referido ENTE, a los efectos de permitirle el inicio de sus funciones, conforme las normas que sobre el particular rigen en la Administración Pública Nacional.

Que resulta necesario establecer la estructura definitiva del mencionado ENTE.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete y se ha expedido favorablemente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la Estructura Orgánico Funcional del ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR organismo autárquico, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con el Anexo I - ORGANIGRAMA -, Anexo II - OBJETIVOS Y ACCIONES y Anexo III - PLANTA PERMANENTE, que se adjuntan.

Art. 2º — Establécese que la puesta en vigencia de la Estructura que se aprueba por el presente Decreto, no significará mayor erogación que la prevista, para el ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR, en el Presupuesto General de la Administración Nacional.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo.


ANEXO II

ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR

OBJETIVOS

El ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR (ENREN) tiene por objetivo establecer, desarrollar y aplicar un régimen regulatorio para todas las actividades nucleares que se realicen en la República Argentina, como así también asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las materias de su competencia. Este régimen contendrá los siguientes propósitos:

• Sostener un nivel apropiado de protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, con las excepciones establecidas por la Ley Nº 17.557, relativas a la instalación y funcionamiento de equipos generadores de Rayos X.

• Mantener un razonable grado de seguridad radiológica y nuclear;

• Verificar que las actividades nucleares no se desvíen a fines no autorizados y que se realicen sujetas a los compromisos internacionales asumidos por la Nación;

• Establecer criterios y normas para prevenir la comisión de actos internacionales que puedan conducir a consecuencias radiológicas severas o al retiro no autorizado de materiales nucleares u otros materiales o equipos de interés nuclear.

UNIDAD AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar los exámenes y evaluaciones de las actividades que realice el ENREN, a posteriori de su ejecución, en función de lo dispuesto por la Ley Nº 24.156 y sus reglamentaciones, utilizando el enfoque de control integral e integrado, de manera de asegurar el cumplimiento de la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones.

ACCIONES

1. — Elaborar el planeamiento general de la auditoría interna a desarrollarse en el ENREN de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna producidas por la Sindicatura General de la Nación, aplicando el modelo de control integral e integrado.

2. — Elaborar y remitir el Plan Anual de Auditoría a la Sindicatura General de la Nación para su análisis y aprobación final.

3. — Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer, en acuerdo con el Directorio del ENREN, el sistema de control interno y posteriormente efectuar su seguimiento.

4. — Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior.

5. — Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.

6. — Verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales y de contabilidad aplicables y a los niveles presupuestarios correspondientes.

7. — Determinar la confiabilidad de los datos que se utilizan en la elaboración de la información.

8. — Determinar la precisión de las registraciones de los activos y la medidas de resguardo tomadas para protegerlos.

9. — Producir informes sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las recomendaciones y observaciones que corresponda.

10. — Remitir copia de los informes y de las recomendaciones u observaciones a la Sindicatura General de la Nación.

11. — Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

12. — Informar sobre los temas que la Sindicatura General de la Nación requiera.

COMITE ASESOR CIENTIFICO-TECNICO

ACCIONES

1. — Asesorar al Directorio en temas científico-técnicos que hacen al accionar del ENREN reportando directamente al Presidente del Directorio.

GERENCIA GENERAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Conducir las actividades ejecutivas del ENREN coordinando las directivas impartidas por el Directorio.

ACCIONES

1. — Dirigir los análisis y acciones tendientes al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del ENREN.

2. — Dirigir la realización de estudios y desarrollos sobre cuestiones científicas y tecnológicas de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física.

3. — Recomendar al Directorio el otorgamiento de licencias y autorizaciones y la aplicación de sanciones cuando correspondan para la construcción, operación y retiro de servicio de las instalaciones nucleares o radiactivas según corresponda, el uso de fuentes de radiación y prácticas sujetas a control, como así también para el personal de las mismas. Otorgar, en los casos delegados por el Directorio, las licencias y autorizaciones pertinentes.

4. — Definir la red informática del ENTE y los sistemas que se requieran.

5. — Dirigir la gestión de toda la documentación recibida o emitida por el ENREN.

GERENCIA DE PLANIFICACION Y PROSPECTIVA

ACCIONES

1. — Planificar las acciones técnicas del ENREN en materia regulatoria.

2. — Realizar el seguimiento científico-técnico del accionar regulatorio. Controlar el cumplimiento de los planes de trabajo y de los proyectos.

3. — Asesorar al Directorio sobre los planes de trabajo, el presupuesto anual y la distribución de recursos reportando directamente al Presidente del Directorio.

4. — Analizar las tendencias mundiales en temas de seguridad radiológica y nuclear, de garantías de no proliferación y de protección física.

5. — Organizar e implementar los programas de capacitación y entrenamiento para el personal del ENREN y de otras instituciones que lo soliciten.

GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES

ACCIONES

1. — Asesorar a la Gerencia General en aspectos jurídicos de la gestión del ENTE.

2. — Ejercer la representación judicial del ENTE.

3. — Elaborar la fundamentación jurídica de las resoluciones del Directorio a través de dictámenes con opiniones legales acerca de las acciones que se adopten en cumplimiento de las funciones asignadas a los diversos sectores del ENREN, en defensa y beneficio de los intereses de la Institución.

4. — Velar por la correcta aplicación de los procedimientos jurídicos en las actuaciones del ENREN.

5. — Revisar los proyectos de contratos y la documentación en la que sea parte el ENREN.

6. — Desarrollar y proponer al Gerente General soluciones legales para los casos en los que no sea posible verificar causalidad directa entre irradiación y consecuencias deletéreas.

7. — Asesorar al Gerente General sobre aspectos jurídicos de Convenciones y Convenios internacionales, proyectos de leyes y decretos y toda otra cuestión que haga a las funciones regulatorias y de control, manteniendo un archivo actualizado de los documentos y publicaciones vinculadas a dichos aspectos.

GERENCIA DE ADMINISTRACION

ACCIONES

1. — Elaborar los registros de contabilidad general, patrimonial y de presupuesto.

2. — Organizar los archivos de la documentación administrativa y contable.

3. — Recaudar los montos establecidos en concepto de tasas regulatorias y de eventuales prestaciones.

4. — Registrar y controlar los bienes patrimoniales del ENREN.

5. — Revisar los proyectos de contratos y la documentación en la que sea parte el ENREN.

6. — Efectuar las tareas correspondientes a la administración del personal del ENTE.

6. — Liquidar y pagar los sueldos del personal y vigilar el estricto cumplimiento del pago de las obligaciones previsionales y fiscales.

7. — Efectuar la compras y contrataciones necesarias para el regular funcionamiento del ENREN y verificar su cumplimiento.

GERENCIA TECNICO OPERATIVA

ACCIONES

1. — Realizar la gestión técnica del proceso de licenciamiento de las instalaciones nucleares y radiactivas, de las prácticas sujetas a control y del personal de las mismas. Fiscalizar el cumplimiento de las licencias, autorizaciones o permisos otorgados y de las normas o requerimientos aplicables.

2. — Coordinar y realizar evaluaciones de seguridad radiológica y nuclear, desarrollando y aplicando los criterios, técnicas y modelos necesarios. realizar estudios para promover y aplicar técnicas de medición y evaluación referidas a la seguridad radiológica de los trabajadores y del público.

3. — Evaluar la presencia de radionucleidos en el ambiente y en alimentos, y de otros tipos de exposición a las radiaciones ionizantes. Analizar situaciones de exposición crónica a la radiación natural.

4. — Evaluar los planes o procedimientos de emergencia radiológica para hacer frente a situaciones accidentales en las instalaciones y en las prácticas sujetas a control.

5. — Intervenir en el caso de emergencias radiológicas, asistiendo a los responsables primarios y a las autoridades competentes.

6. — Mantener un sistema actualizado de documentación técnica y obtener información internacional relacionada con temas de interés.

7. — Estudiar, analizar y poner en práctica los avances tecnológicos en seguridad radiológica y nuclear.

GERENCIA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y NO PROLIFERACION

1. — Controlar el uso de los materiales nucleares, de otros materiales, equipos e instalaciones de interés nuclear y verificar el cumplimiento de los acuerdos internacionales relacionados con las garantías de no proliferación. Fiscalizar las medidas de protección física aplicables a los materiales e instalaciones que correspondan.

2. — Coordinar y realizar evaluaciones de las garantías de no proliferación y de protección física, desarrollando y aplicando los criterios, técnicas y modelos necesarios. Desarrollar nuevas técnicas y equipos utilizables en la aplicación de las garantías de no proliferación.

3. — Intervenir en los casos de pérdida, desvíos, dispersión, extravío o sustracción de materiales nucleares, de otros materiales protegidos como así también de materiales y equipos de interés nuclear. Asistir a las autoridades competentes en tales casos y en los de eventual intrusión o sabotaje en instalaciones sujetas a control.

4. — Promover los convenios de cooperación o asesoramiento que resulten de interés para el ENREN.

5. — Coordinar las relaciones institucionales en el orden tanto nacional como internacional, tendientes a un mejor cumplimiento de las funciones regulatorias del ENREN.

DEPARTAMENTO DE DOCUMENTACION REGULATORIA

ACCIONES

1. — Recibir y distribuir toda la documentación que ingrese al ENREN, coordinando las acciones que correspondan y llevando los registros necesarios.

2. — Elaborar y emitir las licencias, autorizaciones, permisos y requerimientos que correspondan.

DEPARTAMENTO SISTEMAS INFORMATICOS

ACCIONES

1. — Implementar los sistemas informáticos que se requieran.

2. — Mantener en funcionamiento la red informática del ENTE.

3. — Asistir a los sectores científico-técnicos y administrativos en temas informáticos.


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