DEUDA PUBLICA
Decreto 48/90
Dispónese la ampliación de la emisión de los títulos denominados "Bonos Externos 1989", autorizada por Decreto Nº 1427/89.
Bs. As., 4/1/90
VISTO que resulta oportuno disponer la ampliación de la emisión de títulos de la Deuda Pública denominados "Bonos Externos 1989" a fin de atender erogaciones que por disposición legal pueden cubrirse con el producto de empréstitos, y
CONSIDERANDO:
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente Financiero del Estado y Asesor Económico del PODER EJECUTIVO NACIONAL ha aconsejado la referida operación con el objeto de mejorar la estructura de vencimientos.
Que la emisión de los mencionados valores encuadra en las disposiciones de la Ley 19.686, texto modificado por la Ley 22.330 y por el artículo 21 de la Ley 22.451, y en el artículo 13 de la Ley 23.659, en vigencia de conformidad con lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Contabilidad Pública (Decreto-Ley Nº 23.354/56).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente Financiero del GOBIERNO NACIONAL, procederá a ampliar la emisión con la previa conformidad de la SECRETARIA DE HACIENDA e inscripción por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de los títulos al portador y negociables en bolsa denominados "BONOS EXTERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA 1989" autorizada mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 1427 del 11 de diciembre de 1989, de interés variable, a DIEZ (10) años de plazo y hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL QUINIENTOS MILLONES (U$S1.500.000.000).
ART. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio E. González.