CONVENIOS
Decreto 482/95
Apruébase un Convenio a ser suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con destino a la financiación de los servicios de administración financiera de la entidad legal denominada Backstop Fund S.A., en el marco del Proyecto de Desarrollo del Mercado de Capitales.
Bs. As., 4/4/95
VISTO el Expediente Nº 080-000044/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Convenio de Donación del Gobierno del JAPON, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, como Administrador de los fondos de donaciones provistos por el Gobierno del JAPON, por un monto de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS MIL YENES (¥ 20.600.000) con destino a la financiación de los servicios de administración financiera de la entidad legal denominada BACKSTOP FUND SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del PROYECTO DE DESARROLLO DEL MERCADO DE CAPITALES, y
CONSIDERANDO:
Que el 29 de noviembre de 1994 se suscribió entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO un Contrato de Préstamo mediante el cual este Organismo Financiero Multilateral concurre en la financiación del Proyecto de Desarrollo del Mercado de Capitales.
Que los objetivos generales del Proyecto aludido son la promoción y desarrollo del mercado de capitales en la NACION ARGENTINA, para obtener un ordenado y eficiente tráfico de valores y apoyar actividades productivas a través de bancos comerciales locales, mediante financiamientos de largo plazo con tasas de interés acordes con las de nivel internacional.
Que para la implementación del Proyecto se constituyó una entidad legal denominada BACKSTOP FUND SOCIEDAD ANONIMA que suscribió el 29 de noviembre de 1994 con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO el correspondiente Convenio de Proyecto para el Desarrollo del Mercado de Capitales.
Que para la ejecución del Proyecto los Convenios mencionados establecen que el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA asumirá la administración de la BACKSTOP FUND SOCIEDAD ANONIMA y contratará, por cuenta y orden de ésta, a un Administrador Financiero que tendrá a su cargo las operaciones de respaldo a financiar con recursos prestados por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.
Que los fondos donados por el Gobierno del JAPON tienen por finalidad el financiamiento de los servicios del Administrador Financiero, en la etapa inicial de operaciones del Proyecto para el Desarrollo del Mercado de Capitales.
Que el Gobierno ve con beneplácito la generosidad puesta de manifiesto por el Gobierno del JAPON y que el destino de los fondos señalados anteriormente hace que la aceptación de la donación represente un impacto altamente beneficioso para el Estado Nacional en su acción vinculada a promover el desarrollo del mercado de capitales.
Que es necesario suscribir con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO un Convenio de Donación de los fondos provistos por el Gobierno del JAPON.
Que la necesidad de dicho Convenio emana de una Carta Contrato del 30 de julio de 1990 convenida entre el Gobierno del JAPON y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO así como la INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (la Asociación) donde se pone de manifiesto la voluntad del Gobierno del JAPON de que los fondos sean administrados por las instituciones señaladas.
Que los objetivos generales de este Convenio complementan y refuerzan los del Proyecto de Desarrollo del Mercado de Capitales a ejecutarse en virtud del Convenio de Préstamo Nº 3709 AR suscripto con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.
Que las condiciones generales establecidas por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, en su carácter de Administrador, y demás condiciones establecidas en el Convenio de Donación propuesto para ser suscripto, son las usuales que se establecen en este tipo de Convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que están destinados los fondos de donación.
Que la formalización de la operación requiere que la NACION ARGENTINA por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Convenio propuesto.
Que la ejecución del Programa corresponde sea ejercida por el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de administrador de la BACKSTOP FUND SOCIEDAD ANONIMA.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la "Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1994)" y por los artículos 99 inciso 1), 100 inciso 1) y la Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Acéptase la donación otorgada por el Gobierno del JAPON por la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS MIL YENES (¥ 20.600 000).
Art. 2º — Apruébase el modelo de Convenio a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO en su carácter de Administrador de los fondos provistos por el Gobierno del JAPON. Los textos del Convenio, en copias autenticadas en sus versiones en idioma inglés y su traducción al español, forman parte integrante del presente Decreto como ANEXOS I y II.
Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Convenio y su documentación adicional de acuerdo al modelo aprobado por el artículo 2º del presente Decreto.
Art. 4º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio cuyo modelo se aprueba por el artículo 2º de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino de los fondos de donación.
Art. 5º — Encomiéndase la Coordinación General del Proyecto al BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 6º — Facúltase al Directorio del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA a celebrar contratos de locación de servicios con terceros, sin relación de dependencia, atinentes al desempeño de las funciones de Administrador Financiero previstas en el Proyecto de Desarrollo del Mercado de Capitales.
Art. 7º — En la contratación de servicios a ser financiados con los recursos de la donación se estará a las normas establecidas en el Convenio cuyo modelo se aprueba por el presente decreto.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Guido Di Tella.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).