Ir al texto actualizado SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS
Decreto 483/96
Procédese a su disolución en el marco de la reorganización administrativa dispuesta por la Ley Nº 24.629.
Bs. As., 2/5/96
VISTO la Ley Nº 24.629, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley delega facultades en materia de administración en el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con el objeto de realizar, en su ámbito, la reorganización del sector público nacional para lograr una mayor eficiencia y racionalización del mismo, mediante la modificación, fusión, transferencia de organismos a las provincias, previo acuerdo, y supresión total o parcial de objetivos, competencias, funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario en los términos y con los alcances contenidos en la precitada norma legal.
Que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS tiene como misión asistir al Ministro de Defensa en la planificación, coordinación y supervisión de las acciones tendientes a promover el desarrollo de la Zona y Areas de Frontera y actuar como órgano de trabajo para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.
Que a su vez la Ley Nº 22.352 estableció el régimen jurídico de los centros de frontera, atribuyendo la administración de los mismos a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS.
Que la función de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS como coordinador general intersectorial de las actividades comunes a cumplir por organismos nacionales, provinciales y municipales que actúen en los pasos fronterizos internacionales habilitados, se encuentra delegada en Gendarmería Nacional.
Que con relación a los centros de frontera, el único centro habilitado con tal categoría lo constituye el de Paso de los Libres, en la Provincia de Corrientes, no habiéndose desde su creación promovido el desarrollo de otros centros de frontera.
Que en cuanto a la facultad de autorizar radicaciones en zonas de seguridad, dicha atribución es competencia de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, que actualmente ejerce la referida SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS, por delegación de la citada Comisión.
Que las funciones relativas a la defensa de la seguridad nacional han sido delegadas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS en la Prefectura Naval Argentina y en Gendarmería Nacional.
Que del análisis de las funciones asignadas a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS, surge que las mismas se encuentran cubiertas en su mayoría por otros organismos, lo que revela la superposición de funciones y por ende la conveniencia de proceder a su disolución en el marco de la reorganización administrativa dispuesta por la Ley Nº 24.629, para lograr una mayor eficiencia y racionalización del sector público nacional.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional y de la Ley Nº 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Disuélvese la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS.
Art. 2º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para reasignar en los organismos que resulten competentes en razón de la materia de las funciones atribuidas a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS por el Decreto "S" Nº 2563/79 y toda otra norma modificatoria y/o complementaria.
Art. 3º — Suprímese la totalidad de los cargos correspondientes al personal que revista en la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS. El personal de la planta permanente cuyos cargos son eliminados serán incorporados al Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional, previsto por la Ley Nº 24.629.
Art. 4º — Los créditos presupuestarios correspondientes a la totalidad de los cargos de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS — PROGRAMA 18 — CONTROL Y ADMINISTRACION PASOS DE FRONTERAS — JURISDICCION 45 — MINISTERIO DE DEFENSA, deberán ser transferidos al Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional previsto por la Ley Nº 24.629, debiendo efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes.
Art. 5º — Los restantes créditos presupuestarios correspondientes a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS, no afectados por el artículo anterior, deberán ser redistribuídos dentro de las partidas asignadas a la JURISDICCION 45 — MINISTERIO DE DEFENSA, debiendo efectuarse las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Art. 6º — El Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha del presente deberán concretar las transferencias del personal de la planta permanente del organismo que se disuelve por el artículo 1º, a los fines previstos en el artículo 3º del presente.
Art. 7º — El Jefe de Gabinete de Ministros, en el plazo mencionado en el artículo anterior, deberá realizar las transferencias presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 4º y 5º del presente.
Art. 8º — Establécese que el presente decreto comenzará a regir una vez que tome intervención la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Oscar H. Camilión. — José A. Caro Figueroa.