CIUDAD DE BUENOS AIRES
Decreto 50/96
Convócase al electorado de la Ciudad de Buenos Aires para que proceda a elegir un Jefe un Vice-Jefe de Gobierno y sesenta Representantes titulares y diez suplentes que dictarán el Estatuto Organizativo de sus instituciones.
Bs. As., 22/1/96
VISTO la Ley Nº 24.620 y el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 23.247, 23.476, 24.012 y 24.444, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 24.620 se convocó a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, a la elección de un Jefe y Vice-Jefe de Gobierno y de SESENTA (60) representantes que dictarán el Estatuto Organizativo de sus instituciones previsto por el artículo 129 de la CONSTITUCION NACIONAL, disponiéndose que el PODER EJECUTIVO NACIONAL realizar la convocatoria y el acto eleccionario antes del 30 de junio de 1996.
Que por el artículo 3º de la Ley mencionada en el anterior considerando se estableció el sistema electoral aplicable en cada caso.
Que habiéndose dispuesto en el artículo mencionado en último término que a la elección de los representantes le será aplicable el régimen vigente a la elección de diputados nacionales, corresponde fijar el número de representantes suplentes conforme lo establece el artículo 163 del Código Electoral Nacional.
Que por el artículo 1º de la Ley Nº 24.620 el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar el presente acto.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Convócase al electorado de la Ciudad de Buenos Aires para que el día 30 de junio de 1996 proceda a elegir UN (1) Jefe de Gobierno y UN (1) Vice-Jefe de Gobierno.
Art. 2º — Convócase al electorado de la Ciudad de Buenos Aires para que el día 30 de junio de 1996 proceda a elegir SESENTA (60) Representantes titulares y DIEZ (10) Representantes suplentes que dictarán el Estatuto Organizativo de sus instituciones.
Art. 3º — El Jefe de Gobierno y el Vice-Jefe de Gobierno se elegirán en forma directa por el pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, por la lista completa y a simple pluralidad de sufragios considerándose a ese efecto a la ciudad como distrito único.
Los Representantes serán elegidos directamente por los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, conformando a este efecto un distrito único y con arreglo al sistema de representación proporcional D"Hont, según el sistema electoral establecido en el Capítulo III Título VII del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley Nº 19.945 (T.O. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Art. 4º — El MINISTERIO DEL INTERIOR adoptará las providencias que sean necesarias para la normal organización y realización del proceso electoral.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach.