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Decreto Nacional 511/95




CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 511/95

Apruébase un Contrato de Préstamo a ser suscripto con el Fondo Financiero para la Cuenca del Plata (FONPLATA) con destino al Programa de Reconversión Productiva y Reestructuración Empresarial Orientada a las Exportaciones.

Bs. As., 10/4/95

VISTO el Contrato de Préstamo ARG-8/94 para el PROGRAMA DE RECONVERSION PRODUCTIVA Y REESTRUCTURACION EMPRESARIAL ORIENTADA A LAS EXPORTACIONES propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES (u$s 8.000.000) en monedas regionales, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa al que se destina el financiamiento se propone, como objetivo general, contribuir al proceso de reconversión productiva y elevación de los niveles de competitividad de las empresas, a fin de incrementar y consolidar la participación de la REPUBLICA ARGENTINA en el comercio internacional.

Que el Programa está orientado a la resolución de problemas que inhiben el desarrollo exportador de la REPUBLICA ARGENTINA y que afectan particularmente a las pequeñas y medianas empresas.

Que el citado Programa financiado con los recursos del préstamo tendrá como objetivo establecer una operatoria de cooperación técnica reembolsable destinada a la ejecución de los asuntos antes mencionados.

Que el Programa forma parte de las tareas que desarrolla el MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento que se establecen por el presente Contrato de Préstamo estarán a cargo de la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de aquí en adelante denominada "Organismo Ejecutor", a través de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP).

Que las condiciones generales, las tasas de interés, y las demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las habituales que se utilizan en este tipo de contrato y apropiadas a las finalidades y objetivos a los que está dirigido el préstamo.

Que la formalización de esta operatoria exige que la REPUBLICA ARGENTINA por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Contrato de Préstamo y la documentación que lo complementa.

Que dicho Contrato de Préstamo está comprendido en el Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156.

Que en base a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1994)" y los Artículos 99, inciso 1 y 100 inciso 1) y la Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se halla facultado para aprobar este tipo de operatoria y someter posibles controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo N ARG-8/94 cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo "I", el cual consta de DOS (2) partes: la primera con SIETE (7) capítulos, TREINTA Y CUATRO (34) artículos, conteniendo las estipulaciones especiales, la segunda conteniendo DIEZ (10) capítulos, CUARENTA Y SEIS (46) artículos referidos a las Normas Generales para préstamos del FONDO FINANCIERO PARA LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y de DOS (2) Anexos, con destino al PROGRAMA DE RECONVERSION PRODUCTIVA Y REESTRUCTURACION EMPRESARIAL ORIENTADA A LAS EXPORTACIONES, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) por un monto equivalente de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES (u$s 8.000.000) que será desembolsado por hasta el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL (u$s 6.385.000) en monedas regionales excluida la de la REPUBLICA ARGENTINA y por hasta el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE MIL (u$s 1.615.000) en moneda local.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional de acuerdo al modelo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos ni a los mecanismos de ejecución, no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º — El Proyecto será ejecutado por la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por intermedio de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), a tales efectos se faculta a la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES a crear dicha Unidad Ejecutora (UEP) precisando sus funciones según se desprende del Contrato de Préstamo.

Art. 5º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a celebrar, por sí o a delegar su realización en la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), contratos de locación de obra y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, con expertos y/o institutos de investigaciones y con instituciones de capacitación nacionales o extranjeras, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipamientos que fueren menester para su ejecución, quedando sujetos los contratos y adquisiciones respectivos, exclusivamente a las normas y procedimientos contenidos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de este Decreto.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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