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Decreto Nacional 545/96




PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 545/96

Transfiérese a su ámbito la Secretaría de Cultura.

Bs. As., 20/5/96

VISTO el Decreto Nº 479 del 14 de marzo de 1990, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por razones operativas resulta conveniente transferir la SECRETARIA DE CULTURA, que hasta la fecha desarrollara su accionar en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, al ámbito directo de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99 inciso 1º de la Constitución Nacional y 9º de la Ley de Ministerios (T.O. 1992).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Transfiérese la SECRETARIA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con sus objetivos, responsabilidades primarias y acciones vigentes.

Art. 2º — Modifícase el Decreto Nº 479 del 14 de marzo de 1990, sus modificatorios y complementarios, en la parte correspondiente a las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION, incorporándose como ítem XIV el siguiente:

"XIV SECRETARIA DE CULTURA

— SUBSECRETARIA DE CULTURA"

Art. 3º — Establécese que la transferencia dispuesta por el artículo 1º del presente decreto, incluye los cargos, dotación, créditos presupuestarios, bienes patrimoniales y unidades organizativas dependientes, asignadas oportunamente a la SECRETARIA DE CULTURA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Art. 4º — Establécese que los organismos centralizados y descentralizados detallados en el Anexo Ig del Decreto Nº 2568/93, incorporado por el Anexo del artículo 10 del Decreto Nº 358/96, actuarán en la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5º — El personal que se transfiere por el artículo 3º de la presente medida, mantendrá sus niveles y grados de revista vigentes.

Art. 6º — Hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias que correspondan, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados para tal fin en la JURISDICCION 70 - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Susana B. Decibe.

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