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Decreto Nacional 563/96




SANIDAD ANIMAL

Decreto 563/96

Declárase a la República Argentina país libre de Fiebre Aftosa que practica la vacunación.

Bs. As., 27/5/96

VISTO el expediente Nº 37.511/96 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, Ente Autárquico de la jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el cual obra copia de la Resolución Nº 353 del 15 de mayo de 1996, dictada en ese ámbito, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acto mencionado se ha declarado a nuestro país libre de Fiebre Aftosa que practica la vacunación, en razón de haberse cumplido los objetivos fijados en el PLAN NACIONAL DE ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA 1993/1997.

Que dicha medida tiene su origen en el hecho de haber transcurrido a la fecha más de DOS (2) años sin presencia clínica de dicha enfermedad en todo el territorio argentino, ya que el último foco registrado data del 27 de abril de 1994.

Que en función de esto se han cumplido las exigencias del artículo 2.1.1.2 del Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (O.I.E.) por lo que se reúnen los requisitos determinados al respecto para ser reconocido como país libre de Fiebre Aftosa que practica la vacunación.

Que en consecuencia atento la relevancia de un hecho de esta naturaleza, el cual lleva más de SESENTA (60) años de lucha incesante y pone a nuestro país a la altura de los más adelantados en la materia, se considera oportuno ratificar la decisión del mencionado Organismo técnico, declarando a la REPUBLICA ARGENTINA país libre de Fiebre Aftosa que practica la vacunación.

Que nuestro país adhiere a los principios de equivalencia, transparencia, armonización y evaluación de riesgo, establecidos en el acuerdo sobre la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, Organismo que confiere a la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS las facultades de reconocer los status sanitarios de los países miembros.

Que el señor Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y el señor Jefe de Gabinete de Ministros, se han expresado sobre el particular.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, no encontró reparo legal alguno al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Declárase a la REPUBLICA ARGENTINA país libre de Fiebre Aftosa que practica la vacunación.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional el Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo.

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