PEAJE
Decreto 565/95
Apruébase lo dispuesto por las Resoluciones Nº 914/94-MEYOSP y Nº 430/94-SOPYC.
Bs. As., 20/4/95
VISTO el Expediente Nº 561-025503/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 914 de fecha 29 de julio de 1994 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES de dicho Ministerio Nº 388 de fecha 22 de julio de 1994 y Nº 430 de fecha 31 de agosto de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo dispuesto por los ACUERDOS DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL correspondientes a los Corredores Viales Nacionales, aprobados por Decreto Nº 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictó la Resolución Nº 388 de fecha 22 de julio de 1994 por la que autorizó: (a) la aplicación, a partir del 1º de agosto de 1994, de los incrementos sobre las tarifas básicas de peaje en cada una de las estaciones correspondientes, y (b) la aplicación de las modificaciones sufridas por las compensaciones indemnizatorias que perciben los entes concesionarios de acuerdo a lo establecido en la CLAUSULA QUINTA de los mencionados Acuerdos de Renegociación Contractual.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictó "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL la Resolución Nº 914 de fecha 29 de julio de 1994, por la que decide absorber los incrementos autorizados con el objeto de evitar impactos negativos en el proceso de creación, distribución y comercialización de bienes y servicios que se producen y se prestan en el territorio de la República.
Que dicha absorción importa en esencia el pago por parte del Estado Nacional de una porción de tarifa que debía pagar el usuario lo que si bien constituye un supuesto de distinta naturaleza que la compensación indemnizatoria nada obsta a que se pague en forma conjunta con la referida compensación que cada uno de los entes concesionarios percibe.
Que siguiendo el criterio arriba expuesto, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictó la Resolución Nº 430 de fecha 31 de agosto de 1994 en donde instruye a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD sobre la forma, plazo y demás condiciones de pago de la porción de tarifa absorbida por el Estado Nacional, complementando lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 914 de fecha 29 de julio de 1994.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 914 de fecha 29 de julio de 1994 y lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 430 de fecha 31 de agosto de 1994, que como Anexos I y II forman parte del presente.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).