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Decreto Nacional 570/96




ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Decreto 570/96

Transfiérense a dicho Ente las atribuciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación respecto de la totalidad de las tareas que implica la administración de los contratos de concesión para la generación de energía eléctrica mediante la utilización de Aprovechamientos Hidroeléctricos.

Bs. As., 30/5/96

VISTO el Capítulo XII de la Ley Nº 24.065 en cuanto establece las características y competencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y

CONSIDERANDO:

Que el más eficaz y económico aprovechamiento de las estructuras y recursos de los órganos públicos con competencia en el Sector Eléctrico aconseja concentrar en el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) las atribuciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación de las concesiones otorgadas en el marco de las Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065.

Que ello ha sido expresamente previsto en los Contratos de Concesión para la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica cuyos términos se aprobaron por Decretos Nº 714 del 28 de abril de 1992 y Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992.

Que, en cambio, según los términos de los Decretos Nº 287 del 22 de febrero de 1993, Nº 369 del 10 de marzo de 1994, Nº 1160 del 15 de julio de 1994 y Nº 1807 del 13 de octubre de 1994, se dispuso que quedaran sujetos a la SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en carácter de Autoridad de Aplicación, los Contratos de Concesión para la generación de energía eléctrica mediante la utilización de Aprovechamientos Hidroeléctricos sometidos a jurisdicción federal.

Que tal decisión, adoptada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en ejercicio de atribuciones que le confieren las leyes antes citadas, obedeció básicamente a razones de oportunidad y conveniencia en las que se merituaron las características propias de la actividad concedida -que no reviste el carácter de servicio público-, la más pronta viabilización de los acuerdos con la autoridad local mencionada en el Artículo 15 Inciso 2) de la Ley Nº 15.336, y la entonces incipiente capacidad operativa del precitado ente, aplicada íntegramente al cumplimiento de sus responsabilidades legales expresas.

Que, en la actualidad, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) cuenta con una organización que permite cubrir con la mayor economía de recursos la totalidad de las tareas que implica la administración de los contratos de concesión para la generación de energía eléctrica mediante la utilización de Aprovechamientos Hidroeléctricos.

Que, resulta entonces conveniente y oportuno transferir al mencionado ente las atribuciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación de los aludidos contratos, así como su administración.

Que, a su vez, conforme los términos del Artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y su reglamentación, siempre queda expedita contra las resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) la vía recursiva ante la SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del área.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 91 de la Ley Nº 24.065, y las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Transfiérense de la SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) las atribuciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación de las Concesiones para la generación hidráulica de energía eléctrica mediante la utilización de Aprovechamientos Hidroeléctricos, otorgadas y a otorgarse por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco del proceso de privatización de HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y AGUA y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, y la administración de los respectivos contratos.

Art. 2º — Lo dispuesto en el Artículo 1 del presente acto no afecta las atribuciones y responsabilidades de Autoridad de Aplicación reconocidas en cada Contrato de Concesión a la autoridad local en lo relativo al manejo de aguas y protección del ambiente, y a los ORGANISMOS REGIONALES DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) en lo relativo a la seguridad de presas, embalses y obras auxiliares.

Art. 3º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto, la SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS continuará ejerciendo en los aludidos contratos, a los efectos correspondientes, la representación del concedente.

Art. 4º —Deróganse el Artículo 12 del Decreto Nº 287 del 22 de febrero de 1993, el Artículo 11 del Decreto Nº 369 del 10 de marzo de 1994, el Artículo 11 del Decreto Nº 1160 del 15 de julio de 1994, y el Artículo 11 del Decreto Nº 1807 del 13 de octubre de 1994.

Art. 5º — La SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictará las normas complementarias y aclaratorias a que dé lugar la aplicación de lo dispuesto por el presente acto.

Art. 6º — El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) notificará este Decreto a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y a las empresas titulares de las concesiones para la generación de energía hidroeléctrica otorgadas en el marco de los procesos de privatización de HIDRONOR S.A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA y AGUA y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo.

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