RIESGOS DEL TRABAJO
Decreto 577/96
Superintendencia de Riesgos del Trabajo y de Seguros de la Nación. Sumas que se destinarán a cubrir los gastos que demande la creación de la primera y el fortalecimiento presupuestario de la segunda, provenientes de los remanentes que arrojan las primas netas del ejercicio anual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Bs. As., 30/5/96
VISTO el Decreto Nº 1567 de fecha 20 de noviembre de 1974, su modificatorio el Decreto 1912 de fecha 21 de octubre de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 4º del Decreto Nº 1567/74 se establece el destino que debe asignarse a los remanentes que arrojan las primas netas del ejercicio anual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
Que como consecuencia de esa distribución, las previsiones destinadas a sufragar eventuales déficit de esa operatoria resultan excedentes según consta expresamente en los informes producidos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Que es deber ineludible del PODER EJECUTIVO NACIONAL asignar recursos suficientes para la puesta en marcha del régimen instaurado por la Ley Nº 24.557, denominada "LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO".
Que ello deberá hacerse teniendo en cuenta todas las áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL que requerirán fondos suficientes para el cumplimiento de las competencias que esta Ley les asigna.
Que especialmente, deberá proveerse lo necesario para la puesta en funciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y para el fortalecimiento de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en los aspectos necesarios para desarrollar las nuevas funciones que se les asignan.
Que si bien tal provisión de recursos presupuestarios no fue prevista oportunamente, esta omisión puede ser suplida con el otorgamiento de un nuevo destino a las sumas que, según se señaló anteriormente, resultan excedentes para la previsión de posibles desvíos en la siniestralidad del SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO.
Que a fin a de procurar que el FONDO DE GARANTIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO cuente con fondos suficientes para el cumplimiento de los fines específicos que la ley le asigna, las sumas excedentes que resultaren de la aplicación del Decreto Nº 1567/74 con posterioridad a la fecha del dictado del presente se asignarán a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, con cargo de destinarlos al citado Fondo.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Las sumas que a la fecha del dictado del presente superen las previsiones necesarias para hacer frente a lo dispuesto en el artículo 4º, segundo párrafo del Decreto Nº 1567/74 modificado por Decreto Nº 1912/86 se destinarán en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) a cubrir los gastos que demande la creación de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y en un QUINCE POR CIENTO (15 %) al fortalecimiento presupuestario de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Las sumas que en concepto de excedente resultaren con posterioridad a esa fecha, se destinarán al FONDO DE GARANTIA DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 24.557.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José A. Caro Figueroa. — Domingo F. Cavallo.