CONVENIOS DE PRESTAMO
Decreto 591/95
Apruébase un Protocolo Financiero y un Convenio de Préstamo suscripto entre el Credit National y el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), con destino a financiar parcialmente proyectos vinculados a la constitución y al desarrollo de sociedades mixtas franco-argentinas.
Bs. As., 25/4/95
VISTO el Expediente Nº 001-001048/93 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el 24 de marzo de 1993 se suscribió el Protocolo Financiero entre los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA FRANCESA que prevé la cooperación financiera para proyectos y acciones relativas a la constitución y al desarrollo de sociedades mixtas franco-argentinas.
Que en virtud del punto 3 del Artículo 3º "Condiciones Financieras" del mencionado Protocolo el 3 de diciembre de 1993 fue suscripto el Convenio de Préstamo entre el CREDIT NATIONAL, actuando en nombre y por cuenta del Gobierno de la REPUBLICA FRANCESA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S. A. (BICE) actuando en nombre y por cuenta del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en el marco del mencionado Protocolo y del Convenio de Préstamo se concreta la cooperación financiera del Gobierno de la REPUBLICA FRANCESA al Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA, bajo condiciones especiales de concesión.
Que es conveniente declarar de interés nacional al Préstamo otorgado por la REPUBLICA FRANCESA, dado que los proyectos que se financiarán han de posibilitar la realización de inversiones en distintas áreas de la actividad económica.
Que a fin de instrumentar el referido Préstamo se hace necesario ratificar lo actuado tanto con relación al Protocolo Financiero como al Convenio de Préstamo antes mencionados.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1994), y por el Artículo 99 inciso 1) y el Artículo 100 inciso 1) y la Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el Protocolo Financiero firmado el 24 de marzo de 1993 entre el Gobierno de la REPUBLICA FRANCESA y el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA, ratificando lo actuado por la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
El texto del Protocolo en copia autenticada en idioma francés y su traducción al español, obra en el Anexo I, como parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Apruébanse los términos y condiciones del Convenio de Préstamo, suscripto el 3 de diciembre de 1993 entre el CREDIT NATIONAL, actuando en nombre y por cuenta del Gobierno de la REPUBLICA FRANCESA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), actuando en nombre y por cuenta del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de OCHENTA MILLONES DE FRANCOS FRANCESES (FF. 80.000.000) consintiéndose la prórroga de jurisdicción en favor de tribunales no argentinos y las cláusulas por las que se renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana conforme a lo establecido en el Artículo 16, de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1994), ratificándose lo actuado por el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S. A. (BICE).
El Convenio de Préstamo en copia autenticada en idioma francés y su traducción al español, obra en el Anexo II, como parte integrante del presente decreto.
Art. 3º — Decláranse de Interés Nacional los proyectos y acciones que se financien mediante el préstamo otorgado por el Gobierno de la REPUBLICA FRANCESA al Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA en virtud del convenio aprobado en el Artículo precedente, con destino a financiar parcialmente los proyectos vinculados a la constitución y al desarrollo de sociedades mixtas franco-argentinas.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).