CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 598/95
Apruébase un contrato de préstamo referente a la ejecución del proyecto de cooperación técnica "Estudios sobre Efectos de la Integración Económica en los Sistemas Urbanos y de Transporte de las Provincias del Litoral y Chaco Argentinos, pertenecientes a la Cuenca del Plata", para ser suscripto con el Fondo Financiero para la Cuenca del Plata (FONPLATA).
Bs. As., 25/4/95
VISTO el expediente Nº 005747/94 del registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION por el cual se tramita la ejecución del proyecto de cooperación técnica "Estudios sobre efectos de la integración económica en los sistemas urbanos y de transportes de las provincias del Litoral y Chaco argentinos, pertenecientes a la Cuenca del Plata", propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (U$S 862.438,00) en monedas regionales, y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto financiado con los recursos del préstamo tendrá por finalidad establecer una operación de cooperación técnica reembolsable, destinada a la ejecución de los estudios antes mencionados.
Que el citado proyecto forma parte de los trabajos que desarrolla la SUBSECRETARIA DE ACCION DE GOBIERNO de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION sobre la ordenación del territorio nacional.
Que la citada Subsecretaría, a través de una Unidad Ejecutora, tendrá la responsabilidad de ejecutar el proyecto, organizar la utilización de sus resultados y la difusión de los mismos entre las instituciones y los gobiernos provinciales interesados.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el contrato de préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se acuerdan en este tipo de contrato y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Contrato de Préstamo y la documentación complementaria del mismo.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1994)" y los artículos 99, inciso 1) y 100, inciso 1) y la Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el modelo de contrato de préstamo Nº ARG 4/93, referente a la ejecución del proyecto de cooperación técnica "ESTUDIOS SOBRE EFECTOS DE LA INTEGRACION ECONOMICA EN LOS SISTEMAS URBANOS Y DE TRANSPORTE DE LAS PROVINCIAS DEL LITORAL Y CHACO ARGENTINOS, PERTENECIENTES A LA CUENCA DEL PLATA", propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA); cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo I, el cual consta de dos partes: la primera con SIETE (7) capítulos, TREINTA Y CINCO (35) cláusulas y DOS (2) anexos: A y B, y una segunda parte con DIEZ (10) capítulos y CUARENTA Y SEIS (46) cláusulas, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA LA CUENCA DEL PLATA por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO (U$S 862.438,00) que será desembolsado en moneda regional excluida la moneda local hasta el equivalente de dólares estadounidenses SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO (U$S 684.508,00) y en moneda local hasta el equivalente de dólares estadounidenses CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA (U$S 177.930,00).
Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe para suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional de acuerdo con el modelo aprobado por el artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no impliquen cambios sustanciales al objeto, al destino de los fondos y a los mecanismos de ejecución, no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.
Art. 4º — El proyecto será ejecutado por la SUBSECRETARIA DE ACCION DE GOBIERNO de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACION por intermedio de una Unidad Ejecutora que tendrá las funciones previstas en el contrato que se aprueba; a tales efectos se faculta a la Subsecretaría de Acción de gobierno a crear dicha Unidad Ejecutora (Anexo "A" - Organismo Ejecutor).
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).