DEFENSOR GENERAL DE LA NACION
Decreto 601/96
Establécense precisiones sobre el alcance de las facultades de dicho funcionario en la organización, dirección y supervisión de las funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.
Bs. As., 5/6/96
VISTO el Decreto Nº 526 de fecha 17 de mayo de 1996 por el cual se nombró Defensor General de la Nación al doctor Nicolás Eduardo BECERRA para el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 120 de la CONSTITUCION NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario precisar el alcance de las facultades del Defensor General de la Nación en la organización, dirección y supervisión de las funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — El Defensor General de la Nación ejercerá todas las atribuciones y competencias correspondientes a la superintendencia técnica del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar. Se entenderá por superintendencia técnica, la potestad de dictar instrucciones generales o particulares, ordenar subrogancias, conceder licencias y todo lo atinente al régimen disciplinario.
Art. 2º — El Procurador General de la Nación conserva todas las atribuciones y competencias relativas al Ministerio Público Fiscal, como así también las derivadas del artículo 29 de la Ley Nº 24.624.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Rodolfo C. Barra.