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Decreto Nacional 603/95




CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 603/95

Apruébase un modelo de contrato de préstamo a suscribirse entre la República Argentina y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata.

Bs. As., 25/4/95

VISTO el Expediente Nº 00037/95 del Registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION por el cual se tramita la ejecución, en etapas sucesivas, del proyecto de cooperación técnica e inversiones "Programa de Desarrollo Social en Areas Fronterizas del Noroeste y Noreste Argentinos con Necesidades Básicas Insatisfechas", propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SEIS (U$S 21.977.306) en monedas regionales y local, y

CONSIDERANDO:

Que el proyecto financiado por los recursos del préstamo tendrá por finalidad establecer una operación de cooperación técnica e inversiones reembolsable, destinada a la ejecución de estudios y obras en zonas geográficas antes mencionadas.

Que el citado proyecto forma parte de los trabajos que desarrolla la SUBSECRETARIA DE PROYECTOS SOCIALES de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION sobre la ordenación del territorio nacional.

Que la citada Subsecretaría, a través de una unidad ejecutora, tendrá la responsabilidad de ejecutar el proyecto y organizar la utilización de sus resultados y la difusión de los mismos con el apoyo de las instituciones y gobiernos provinciales interesados.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el contrato de préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se acuerdan en este tipo de contrato y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el contrato de préstamo y la documentación complementaria del mismo.

Que el presente acuerdo está comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1994)" y los Artículos 99 inc. 1 y 100 inc. 1 y la Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de tribunales arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de contrato de préstamo Nº ARG 7/94 cuya copia autenticada forma parte del presente Decreto como Anexo I, el cual consta de dos partes: la primera con DIEZ (10) capítulos, CINCUENTA (50) cláusulas, una segunda parte con DIEZ (10) capítulos y CUARENTA Y SEIS (46) cláusulas, y DOS (2) anexos: A y B a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SEIS (U$S 21.977.306) que será desembolsado en moneda regional excluida la moneda local hasta el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS (U$S 6.313.600) y en moneda local hasta el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SEIS (U$S 15.663.706). Del monto total indicado con anterioridad, hasta el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS (U$S 978.206) corresponden al financiamiento de la Etapa de Preinversión, y hasta el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIEN (U$S 20.999.100) al financiamiento de la Etapa de Inversión.

Art. 2º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe para suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el contrato de préstamo y su documentación adicional de acuerdo con el modelo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir modificaciones al contrato de préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no impliquen cambios sustanciales al objeto, al destino de los fondos, no deriven en un incremento de su monto ni introduzcan modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — El proyecto será ejecutado por la SUBSECRETARIA DE PROYECTOS SOCIALES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION por intermedio de una unidad ejecutora que tendrá las funciones previstas en el contrato que se aprueba; a tales efectos se faculta a la SUBSECRETARIA DE PROYECTOS SOCIALES a crear dicha unidad ejecutora.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional - Suipacha 767 - Capital Federal.

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