PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
Decreto 623/96
Establécense instrucciones y reglamentos para ejecutar la política de prevención integral en materia de Elaboración del "Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas".
Bs. As., 7/6/96
VISTO lo propuesto por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Poder Ejecutivo expedir las instrucciones y reglamentos necesarios para ejecutar la política de prevención integral de la drogadicción y de lucha contra el narcotráfico, oportunamente sancionada por el Congreso de la Nación, a través de diversas leyes y tratados internacionales.
Que, asimismo, los gobiernos provinciales tienen y han ejercido facultades concurrentes en esta materia, en tutela de la salud y bienestar de la población, así como facultades derivadas de su condición de agentes naturales del Gobierno Federal;
Que por esa razón es necesario encomendar al órgano de aplicación nacional de esas políticas la concertación y coordinación de la ejecución de las políticas nacionales y provinciales en esta materia;
Que es necesario, además, establecer los sistemas de coordinación entre los Ministerios, y Secretarías de la Presidencia de la Nación a fin de ejecutar adecuadamente las respectivas políticas nacionales;
Que, en el marco de esta política de coordinación y amplia convocatoria no pueden excluirse las organizaciones no gubernamentales, de cuya importante labor en el enfrentamiento a la problemática existen evidentes testimonios;
Que debe contarse con un adecuado sistema de información para apoyar la ejecución de las mencionadas políticas;
Que, hasta tanto se apruebe por los respectivos niveles provinciales la aludida coordinación se hace necesario iniciar o continuar con las acciones a cargo de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, de acuerdo a lo reglado por los Decretos 271/89, art. 1º y 649/91;
Que se torna imprescindible la convocatoria a distintos sectores científicos y técnicos de distintas áreas del quehacer nacional con participación en la materia, a fin de incorporar su aporte;
Que el dictado del presente decreto se efectúa en ejercicio de las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo Nacional por los incisos 1º y 2º del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — A los efectos de la ejecución de la Política Nacional en materia de prevención integral de la drogadicción y el control del tráfico ilícito de drogas, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación ejercerá las misiones atribuidas por los Decretos 271/89, art. 1º, y 649/91 en coordinación con los organismos provinciales competentes, conforme al principio federalista de nuestra organización nacional y a los requerimientos de eficacia y de descentralización de la acción estatal.
Art. 2º — Encomiéndase a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico la elaboración y aprobación del "Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas", el que tendrá carácter plurianual y se actualizará anualmente.
Art. 3º — Los Ministerios y Secretarías, deberán prestar su colaboración en la formulación de dicho Plan e incluirán en sus objetivos, metas a alcanzar, acciones, medios a emplear y medición de resultados, los que en cada caso corresponda, en orden a sus respectivas competencias, misiones y funciones. A este efecto, a propuesta de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, se constituirán los respectivos grupos de trabajo interministeriales.
Art. 4º — La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico establecerá un sistema de información permanente para apoyar la ejecución del Plan Federal a que se refiere el presente decreto y que posibilite cumplimentar los acuerdos y convenios internacionales que, en la materia, se hubieren suscripto y que permita evaluar los resultados alcanzados.
Art. 5º — Instrúyese a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico a proponer y elaborar con los gobiernos de provincias un acuerdo interestadual marco para coordinar las actividades relativas a la determinación de un diagnóstico de la situación provincial y regional y de los factores sociales concurrentes, como así a la elaboración y ejecución del plan a que se refieren los arts. 2º y 3º.
Dicho acuerdo deberá prever la creación de un Consejo Federal de carácter permanente y de una red de información coordinada por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico con participación de las provincias.
Art. 6º — Una vez constituido el Consejo federal al que alude el artículo anterior, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico propondrá el tratamiento de las medidas que posibiliten la coordinación inmediata de políticas nacionales y provinciales en las siguientes materias:
a) Prevención de la Drogadicción:
a.1) Elaboración de un Modelo de intervención en Educación Preventiva Integral
— Estrategia informativa y formativa
— Capacitación de capacitadores
— Teoría y técnica en concientización y sensibilización
— Movilización comunitaria en diferentes ámbitos
a.2) Elaboración de un Modelo de intervención asistencial público y privado
— Diagnóstico precoz. Proceso de admisión. Tratamiento.
— Rehabilitación y reinserción social y laboral
— Abordaje de la emergencia en drogadependencia
— Desafectación - Patologías asociadas
a.3) Elaboración de un Modelo de investigación
Consumo de sustancias psicoactivas comprendiendo la evaluación del perfil y patrones del mismo, así como de los trastornos asociados, mediante metodología de investigación cualitativa y cuantitativa.
b) Lucha Contra el Narcotráfico:
b.1) Funcionamiento a nivel nacional y regional de la Comisión de Estrategia Conjunta.
b.1.1) Intercambio de Información Operativa.
b.1.2) Planificación y ejecución conjunta de operativos de control simultáneos.
b.2) Programación de una red de teleinformática que posibilite la gradual interconexión de los organismos nacionales y provinciales con competencia en el control del narcotráfico.
b.3) Adopción de regímenes de distribución provisorios y definitivos, a nivel regional y provincial, de los bienes a que se refiere el artículo 39 y concordantes de la ley 23.737.
b.4) Apoyo técnico a las Fuerzas de Seguridad y Policiales.
b.5) Fiscalización de Sustancias Químicas.
c) Cooperación Internacional
c.1) Establecimiento de un sistema de información a las provincias de los estudios, resoluciones y mandatos de los organismos internacionales.
c.2) Coordinación de planes y programas que se establezcan con otros países o con organismos internacionales y que deban realizarse coordinadamente con los organismos provinciales competentes, en temas tales como:
— Reducción de la Demanda de Drogas.
— Control de la Oferta.
— Desarrollo Sostenible.
— Control de Sustancias Químicas
c.3) Establecimiento de Sistemas Estadísticos Uniformes.
Art. 7º — Invítase a los Gobiernos de provincias a adherir al sistema de planeamiento e información dispuesto en el presente decreto.
La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico efectuará, en forma permanente, las consultas correspondientes a los respectivos niveles de gobierno a fin de compatibilizar los respectivos diagnósticos de situación y los planes y programas nacionales, provinciales y municipales.
Art. 8º — La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, en orden a lo establecido por el artículo 38 de la Constitución Nacional, formulará programas de capacitación de los dirigentes de los Partidos Políticos y asistirá técnicamente las actividades que los mismos implementen, incluida la movilización comunitaria en materia de prevención de la drogadicción.
Art. 9º — Hasta tanto se apruebe el Plan Federal y se establezca el acuerdo interestadual a que se refieren, respectivamente, los artículos 2º y 5º del presente Decreto, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico deberá continuar, iniciar o llevar a cabo en el corriente año, las siguientes acciones:
a) Programa Federal de Capacitación de Recursos Humanos, en las áreas y materias que se consignan en el Anexo I.
b) Programa de Concientización y Movilización Comunitaria.
c) Difusión de mensajes preventivo-asistenciales sobre el riesgo del uso de drogas.
d) Programas de estudios epidemiológicos sobre el consumo de sustancias psicoactivas.
e) Programa de determinación analítica de las drogas de abuso en población drogadependiente.
f) Programa de investigación científica mediante el otorgamiento de becas.
g) Programa de investigación e información jurídica sobre el derecho comparado, las normas internacionales y la legislación nacional y provincial, en el campo de la prevención, asistencia integral de la drogadependencia y de la represión del narcotráfico.
h) Programa de estudio sobre la relación entre los factores sociales más relevantes y la toxicodependencia. En especial, los referidos al hábitat y sus influencias más significativas.
i) Programa de prevención en el ámbito laboral, público y privado.
j) Programa de capacitación para el desarrollo de campañas de prevención entre pares, conforme a la actividad o rol social.
k) Programa de estudio interdisciplinario sobre el consumo abusivo del alcohol.
j) Jornadas Federales de actualización de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.
Primera Jornada: Agosto de 1996.
Segunda Jornada: Octubre de 1996.
m) Programas de Capacitación con comunicadores sociales.
Art. 10. — Los planes y programas a que se refieren los artículos anteriores y que el gobierno nacional deba llevar a cabo en territorio provincial se instrumentarán en coordinación con los gobiernos de provincias, en su carácter de agentes naturales del gobierno federal.
Art. 11. — La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico establecerá un sistema de evaluación de los resultados alcanzados en la ejecución de los programas a que se refieren los artículos 9º y 10º.
Art. 12. — Los programas a que se refiere el artículo anterior y su correspondiente evaluación, como así la de los distintos proyectos y programas ejecutados con anterioridad, deberán ser materia de expreso tratamiento en el Plan Federal a que se refiere el artículo 2º. En especial al formularse el diagnóstico y pronóstico de la toxicodependencia; la evaluación de las acciones desarrolladas por el Estado Nacional y la formulación de las correspondientes políticas.
Los programas y sus respectivas evaluaciones deberán ser puestas a consideración de los Consejos a que se refieren los artículos 5º y 18 del presente Decreto.
Art. 13. — La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico elaborará, en el plazo de 180 días juntamente con los Ministerios y Secretarías con competencia en el tema y con los gobiernos de provincia, los planes y programas que posibiliten aplicar las medidas de seguridad curativa y educativa y el tratamiento establecidos en la Ley 23.737.
Los planes y programas referidos precedentemente integrarán, a partir del 1º de Enero de 1997, el Plan federal a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto.
Ref. Normativas:
Ley 23.737
Art. 14. — Las partidas presupuestarias destinadas a cumplimentar los fines previstos en los artículos 43 de la Ley 23.737 y 2º de la Ley 24.455 serán propuestas al Señor Jefe de Gabinete de Ministros por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, en concordancia al Plan Federal que anualmente se elabore conforme a lo establecido por el presente Decreto.
Art. 15. — La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico propondrá a los Ministerios de Cultura y Educación y de Salud y Acción Social los programas de formación de profesionales de la educación en diversos aspectos relacionados con el uso indebido de drogas, previstos en el artículo 42 de la Ley 23.737.
Los distintos organismos de la Administración Pública que tengan a su cargo el dictado de carreras, cursos y programas de formación, capacitación o perfeccionamiento, sean estos de grado o de post-grado, deberán incluir a propuesta de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico materias de estudios que posibiliten la capacitación en los aspectos referidos a la prevención y asistencia de la drogadependencia y a la legislación y control del tráfico ilícito de drogas.
Art. 16. — A los efectos de la planificación de los programas a que se refiere el artículo anterior será de aplicación lo establecido por la Resolución Conjunta de los Ministerios de Cultura y Educación (Nº 270/95), de Salud y Acción Social (Nº 45/95) y de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Nº 2/95).
Art. 17. — Dispónese la realización del II Congreso Internacional para la Prevención Integral y Asistencia de la Tóxicodependencia.
A tal efecto la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico instituirá Comisiones Honorarias por cada uno de los temas que abordará dicho Congreso Internacional, convocando para su integración a las entidades y personalidades que por sus antecedentes científicos y técnicos signifiquen un aporte para su realización.
La citada Secretaría adoptará las medidas administrativas necesarias para su concreción en el primer semestre de 1997.
Art. 18. — Constitúyese en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, el Consejo Asesor Científico Honorario del Poder Ejecutivo.
Tendrá por finalidad prestar su asesoramiento al Poder Ejecutivo, a través de la mencionada Secretaría, en la formulación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional en materia de prevención y asistencia de la drogadependencia y de lucha contra el narcotráfico.
La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico establecerá el régimen de funcionamiento del citado Consejo Asesor, las disciplinas científicas y técnicas que integrarán su objeto y las entidades y personalidades a ser convocadas, a título honorario. En particular se convocará para integrar este Consejo Honorario a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea coincidente con las funciones conferidas al mismo.
Art. 19. — La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico queda facultada para modificar o ampliar los Planes y Programas a que se refiere el artículo 9º cuando sea necesario adecuarlos al Plan Federal establecido en el artículo 2º y a los acuerdos y convenios internacionales, sean estos de carácter bilateral o multilateral.
Art. 20. — Facúltase a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico a dictar los correspondientes actos administrativos a fin de poner en pleno e inmediato funcionamiento las acciones de gobierno que establece el presente Decreto.
Dicha Secretaría queda asimismo facultada a establecer los lugares y las fechas de realización de los cursos a que se refiere el presente Decreto y a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para su realización y para su adaptación a las necesidades de cada provincia o región.
Art. 21. — La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto no podrá dar lugar al aumento del nivel de financiamiento vigente para la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (fuentes de financiamiento 11 y 13).
Art. 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.
ANEXO I
PROGRAMA FEDERAL DE CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS
I — Prevención Integral de la Drogadicción:
I-1 — Curso de capacitación para la atención de la emergencia toxicológica y tratamiento de la adicción. Destinado a capacitar profesionales y técnicos de la salud y estudiantes universitarios en carreras afines.
Materias a dictarse:
— La Aparición-Irrupción del Fenómeno Drogadependencia en el Area Asistencial.
— La Demanda del Tratamiento y el Tratamiento de la Demanda.
— Respuestas Asistenciales Institucionales: Distintos Modelos.
— Drogas de Abuso: Drogas Naturales y Sintéticas.
— Detección Precoz y Derivación Eficaz. El Diagnóstico como Herramienta.
— La Urgencia Toxicológica en la Emergencia de la Drogadependencia.
— Tipologías Posibles de los Cuadros Adictivos.
I-2— Curso de capacitación de educadores y trabajadores sociales en el estudio de la prevalencia del consumo de sustancias psicoactivas.
Materias a dictarse:
— La Investigación Epidemiológica como Instrumento.
— Sistemática para el Desarrollo de la Investigación.
— Alcances de la Investigación Epidemiológica en Drogas. Utilidad en la Práctica.
— Práctica de Trabajo de Campo.
I-3— Curso de capacitación de educadores para la prevención.
Materias a dictarse:
— Situación Epidemiológica en Argentina.
— Multicausalidad de la Drogadependencia.
— La Adicción a las Drogas.
— Personalidad y Adicción.
— La Vulnerabilidad de la Adolescencia como Factor de Riesgo.
— Reducción de la Demanda.
— Rol de la Familia en la Prevención.
— Prevención Integral.
II — Lucha Contra el Narcotráfico:
II-1— Plan de Capacitación para la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas. Destinado al personal superior de las distintas instituciones con responsabilidad en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y en técnicas de investigación específica, tendientes a desbaratar organizaciones de narcotráfico.
Curso A: "Especialistas en la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas".
Duración: cuarenta (40) horas cátedra.
Materias a dictarse:
— Procedimentos y Técnicas Periciales.
— Producción y Tráfico Ilícito de Drogas.
— Legislación Civil y Penal sobre Estupefacientes.
— Psicosociología de la Drogadicción.
Curso B: "Especialistas en Investigaciones contra el Narcotráfico".
Duración: cuarenta (40) horas de cátedra.
Materias a dictarse:
— Metodología de la Investigación contra el Tráfico Ilícito de Drogas.
— Análisis de las Informaciones sobre el Narcotráfico.
— Ejercicios Prácticos de Análisis de Información e investigación.
— Recursos y Medios Técnicos para las Investigaciones contra el Tráfico Ilícito de Drogas.
Cursos A y B: A los cursantes que obtengan las dos especialidades consignadas precedentemente, se les entregará un Diploma adicional que acredite su condición de "Especialista Nacional Avanzado en la Lucha contra el Narcotráfico" y tendrán derecho, en su caso, a usar en su informe el distintivo de especialidad ya reglamentado.
Curso C: Curso de perfeccionamiento en la Investigación sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes.
— Duración: 28 horas cátedra.
Temario:
— Narcotráfico: Objeto del Análisis de Inteligencia.
— Investigación contra el Narcotráfico.
— Técnicas de Investigación Antinarcóticos.
— Inteligencia sobre Narcóticos.
Curso D: Curso de capacitación de funcionarios, profesionales y docentes sobre el desarrollo, evolución, experiencias y conocimientos sobre el tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos.
— Duración: 23 horas cátedra.
Temario:
— Legislación Penal sobre Estupefacientes.
— Principales Drogas de Abuso.
— Situación sobre Producción y Tráfico Ilícito de Drogas.
— Análisis, Lavado de Activos, Recursos Informáticos.
— Tecnología utilizada por las Organizaciones Criminales.
— Psicosociología de la Drogadicción.