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Decreto Nacional 643/95




CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 643/95

Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo a ser suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para la ejecución del Programa de Privatización de Bancos Provinciales.

Bs. As., 4/5/95

VISTO el modelo de Contrato de Préstamo, para la realización del PROGRAMA DE PRIVATIZACION DE BANCOS PROVINCIALES propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000) o su equivalente en otras monedas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Contrato de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir financiariamente a la NACION ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del Programa de Privatización de Bancos Provinciales.

Que el Programa financiado con los recursos del Préstamo tendrá por finalidad apoyar la implementación de una serie de medidas de política y actividades destinadas a lograr la reforma estructural del Sector Financiero en las provincias argentinas.

Que la reforma estructural a que tiende el Programa resulta esencial para sostener el equilibrio fiscal consolidado del Sector Público Argentino, asegurando a su vez la prestación de los servicios públicos esenciales a cargo de las Provincias en el marco del saneamiento del sistema financiero.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se adoptan en este tipo de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado este préstamo.

Que para la ejecución del Préstamo los recursos se canalizarán a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en los términos establecidos por el Decreto Nº 286 de fecha 27 de febrero de 1995, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 445 del 28 de marzo de 1995.

Que el Contrato propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria de Presupuesto (T. O. 1994) y los Artículos 99 inciso 1), 100 inciso 1) y Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo que consta de SEIS (6) artículos, DIECINUEVE (19) secciones, CUATRO (4) anexos a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (U$S 500.000.000) o su equivalente en otras monedas. Los textos en copia autenticada del Contrato de Préstamo, en sus versiones en idioma inglés y su traducción al español forman parte integrante del presente Decreto como ANEXOS I y II, figurando como ANEXO III, en su versión en español, las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, formado por DOCE (12) artículos y SESENTA (60) secciones.

Art. 2º — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o funcionarios que aquél designe a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional relativa al modelo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — Los recursos del Préstamo se canalizarán a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial establecido por el Decreto Nº 286/95, con las modificaciones introducidas por el Decreto 445/95, conforme con lo estipulado en el modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º.

Art. 4º — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino del Préstamo, resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 5º — Establécese que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA actúe en carácter de Representante de la NACION ARGENTINA en los términos del Artículo II, Sección 2.08 y concordantes del Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto con facultad para emitir toda la documentación necesaria para que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO desembolse los recursos del financiamiento.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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