ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 645/95
Información que deberán suministrar las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156.
Bs. As., 4/5/95
VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 de Reforma Administrativa y la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 290/95, y
CONSIDERANDO:
Que las normas legales citadas en primer término implementaron la Reforma Administrativa y Financiera, actualmente en ejecución en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL.
Que, dentro de los objetivos enunciados en el artículo 4º, inciso b) de la Ley Nº 24.156, se halla el de sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del Sector Público Nacional, entre los que se encuentran los recursos humanos en sus aspectos presupuestarios y salariales.
Que, asimismo, en función de dotar de una mayor transparencia el manejo presupuestario de los mencionados recursos, tanto en su formulación (Artículo 25, inciso b) de la Ley Nº 24.156), como en su ejecución (Artículo 30, segundo párrafo de la Ley Nº 24.156), deviene imprescindible generar una información con mayor grado de desagregación y certeza, a través de datos más apropiados que los disponibles actualmente.
Que las disposiciones del Decreto Nº 290/95 requieren una respuesta eficiente de información, relacionada con la asignación de los recursos disponibles del gasto en personal, tanto en las unidades físicas como en los conceptos salariales que lo componen.
Que el cumplimiento de los propósitos enunciados precedentemente implica la disposición, por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de medidas que coadyuven a la captura y procesamiento de los datos básicos necesarios a los fines enunciados.
Que la información a relevar permitirá la disposición, por parte del Gobierno Nacional, de información fidedigna y confiable, para la toma de decisiones en materia de política presupuestaria y salarial.
Que, para la consecución del objetivo planteado, se consideran suficientes los datos disponibles en los sistemas liquidadores de haberes de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.
Que, en función de sus objetivos y acciones, como así también de la activa participación que le compete en la administración de los recursos del Estado Nacional y en la proyección y control del gasto público, se considera pertinente delegar la tarea de captación y procesamiento de los datos básicos presupuestarios y salariales en la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que deberá instrumentar las medidas conducentes a cumplir con la tarea encomendada.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL comprendidas en el ámbito del artículo 8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, deberán suministrar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los datos de sus sistemas de liquidación de haberes de acuerdo con la plataforma mínima de información salarial presupuestaria que se detalla en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Art. 2º — Las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL deberán entregar, juntamente con cada orden de pago, referida al uso de los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente, información sobre los conceptos contenidos en la liquidación mensual correspondiente y que se detalla en el Anexo II que forma parte del presente Decreto. Las Jurisdicciones y Entidades que, por la naturaleza de su fuente de financiamiento, no presenten órdenes de pago en las condiciones señaladas precedentemente, deberán entregar la mencionada información antes del último día hábil de cada mes ante la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3º — La no entrega de la información relacionada con los sistemas de liquidación de haberes por las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL motivará que:
a) La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SECRETARIA DE HACIENDA, devuelva las órdenes de pago referidas al uso de los créditos del Inciso 1 - Gastos en Personal del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente.
b) La OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA no tramite modificaciones presupuestarias.
Art. 4º — La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictará las normas técnicas y los plazos a los que, las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL, ajustarán las entregas de información de la plataforma mínima salarial presupuestaria a que aluden los artículos 1º y 2º del presente Decreto y será la autoridad de aplicación en lo relativo a las disposiciones del mismo.
Art. 5º — Los titulares de los Servicios Administrativos Financieros o los funcionarios que hagan sus veces, serán directamente responsables, en el ámbito de su competencia, del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, bajo apercibimiento de considerarlos incursos en falta grave.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
ANEXO I
PLATAFORMA MINIMA DE INFORMACION SALARIAL PRESUPUESTARIA
—INFORMACION PERMANENTE—
— Apellidos y nombres del agente.
— Tipo documento (DNI-LE-LC).
— Número de documento.
— Número identificación tributaria/laboral (CUIT-CUIL).
— Sistema previsional (Capitalización/Reparto) y código respectivo.
— Obra social y número de afiliación.
— Fecha de nacimiento.
— Situación de revista.
— Datos escalafonarios del cargo.
— Datos presupuestarios del cargo.
— Antigüedad en la Administración Pública Nacional.
— Antigüedad en el cargo.
— Datos del grupo familiar (unidades físicas).
— Horario del agente.
— Nivel de Estudios/Título.
— Retribución del cargo (por concepto e importe).
— Retribuciones que no hacen al cargo (por concepto e importe).
— Complementos (por concepto e importe).
— Asistencia social que recibe el personal (por concepto e importe).
— Beneficios y compensaciones (por concepto e importe).
ANEXO II
INFORMACION MENSUAL CONTENIDA EN CADA LIQUIDACION DE GASTOS IMPUTADOS AL INCISO 1 - GASTOS EN PERSONAL
— Número de documento.
— Tipo de documento (DNI-LE-LC).
— Número identificación tributaria/laboral (CUIT-CUIL).
— Retribución del cargo (por concepto e importe).
— Retribuciones que no hacen al cargo (por concepto e importe).
— Complementos (por concepto e importe).
— Asistencia social que recibe el personal (por concepto e importe).
— Beneficios y compensaciones (por concepto e importe).
— Servicios extraordinarios.
— Sueldo anual complementario.
— Contribuciones patronales (por concepto e importe).
— Aportes personales (por concepto e importe).
— Asignaciones familiares (por concepto e importe).
— Toda novedad que modifique la información permanente del Anexo I.