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Decreto Nacional 650/96




MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 650/96

Facúltase al mencionado Ministerio a adquirir inmuebles destinados a oficinas diplomáticas, consulares y residencias oficiales en el exterior del país.

Bs. As., 24/6/96

VISTO la Ley de Ministerios (t. o. 1992), modificada por la Ley Nº 24.190, que asigna funciones al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus Decretos reglamentarios, y la Ley Nº 24.624 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1996, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario que el mencionado Ministerio racionalice el gasto que realiza para disponer de los inmuebles que requiere para localizar las oficinas diplomáticas, consulares y residencias oficiales en el exterior, de acuerdo con la Ley Nº 20.957.

Que la mayoría de los inmuebles que se disponen en el exterior son arrendados.

Que el prestigio recuperado por la REPUBLICA ARGENTINA, en ámbitos internacionales, hace posible acceder a créditos hipotecarios para la compra de inmuebles, en condiciones convenientes.

Que es ventajoso transformar el gasto destinado al pago de arrendamientos, que se ha venido realizando desde la creación de las Representaciones que no cuentan con edificio propio, en convenientes inversiones en la compra de inmuebles.

Que tal como lo establece la Planilla Nº 8, Anexa al Artículo 6º de la Ley Nº 24.624, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se halla autorizado a realizar, durante el corriente ejercicio, operaciones de crédito público para la adquisición de inmuebles, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000) con un plazo mínimo de amortización de VEINTICINCO (25) a TREINTA (30) años.

Que es necesario que distinta áreas de la Administración Pública Nacional —MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y BANCO CENTRAL de la REPUBLICA ARGENTINA— tomen intervención, consensuando los parámetros mínimos a tener en cuenta en las negociaciones.

Que los inmuebles a adquirir deberán procurar un diseño que se adecue al criterio de eficacia y eficiencia, sin desmedro de la óptima imagen y representatividad que las representaciones diplomáticas y consulares deben tener en el exterior, en el marco de estricta austeridad que consagra el Decreto Nº 290 del 27 de febrero de 1995, ratificado por el Artículo 18, párrafo final, de la Ley Nº 24.624.

Que las adquisiciones se realizarán encuadradas en normas administrativas adecuadas a las características de los países en los que se realicen las compras y que garanticen la conveniencia y transparencia de estos actos, siempre que no sea posible aplicar las previsiones del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad vigente, en virtud del Artículo 137, inciso a) de la Ley Nº 24.156.

Que a los fines de la evaluación de la conveniencia de la compra, resulta necesario conocer la tasación o precio testigo suministrado por los organismos competentes.

Que para llevar a cabo tales operaciones financiadas, podría ser necesario renunciar a la inmunidad de jurisdicción.

Que la medida a dictar se efectúa en uso de las facultades que confiere el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a adquirir inmuebles destinados a ubicar oficinas diplomáticas, consulares y residencias oficiales de la REPUBLICA ARGENTINA en el exterior del país, mediante operaciones de contado y/o crédito público, que cuenten con créditos presupuestarios en el ejercicio que se efectúen.

Art. 2º — Las características de los bienes que se adquieran serán establecidas por las áreas técnicas del mencionado Ministerio, en base a razonables criterios de espacio, representatividad y funcionalidad, en un marco de sobriedad y austeridad.

Art. 3º — Las adquisiciones se realizarán adoptando mecanismos idóneos, adaptados a las modalidades del país en el que se realice la compra, que apliquen los principios básicos de publicidad, competencia de precios e igualdad de trato de los oferentes, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación, conforme lo determinan los Artículos 55 y 56, inciso 3) apartado h), de la Ley de Contabilidad, vigente por aplicación del artículo 137, inciso a), de la Ley Nº 24.156.

Art. 4º — En todos los casos, para evaluar la conveniencia de la compra de inmuebles a los que se refiere el presente decreto, se deberá requerir la tasación o precios testigos de los organismos pertinentes que permita asegurar que el precio a pactar sea conveniente y adecuado a los valores de plaza. En caso que la tasación sea realizada por el acreedor hipotecario, para garantizar que sus créditos estén respaldados por un valor cierto de la propiedad, se recurrirá a una tasación adicional realizada por especialistas idóneos independientes de la entidad crediticia.

Art. 5º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO CENTRAL de la REPUBLICA ARGENTINA, deberán tomar la intervención que les compete, en las operaciones que se realicen en el marco de lo dispuesto por el presente Decreto, a cuyo fin el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO deberá remitir a los respectivos organismos los antecedentes y la información detallada de los inmuebles que se adquieran y las operaciones de compra que se realicen.

Art. 6º — A los fines previstos en el Artículo 1º del presente Decreto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través del área correspondiente, proyectará las modificaciones presupuestarias que permitan la registración de las operaciones realizadas y la posterior cancelación de los créditos constituidos.

Art. 7º — Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a renunciar, previo dictamen de sus áreas jurídicas competentes, a la inmunidad de jurisdicción que le correspondiere, dentro de los límites y con el alcance establecido en la Ley Nº 23.928 y el Decreto Nº 2006/92, y en relación al presente.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Guido Di Tella. — Domingo F. Cavallo.

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