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Decreto Nacional 684/93




DEUDA PUBLICA

Decreto 684/93

Autorízase la emisión de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional - 2º Serie y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Dólares Estadounidenses - 2º Serie.

Bs. As., 13/4/93

VISTO el Decreto Nº 2140 del 10 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 21 y 22 del aludido Decreto, en virtud de la facultad otorgada por el artículo 11 de la Ley Nº 23.982 se dispuso la emisión de los "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL" y los "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES".

Que en esa oportunidad se estableció como fecha de emisión de los mismos el 1º de abril de 1991.

Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.130 prorroga la fecha de corte establecida en el artículo 1 de la Ley Nº 23.982 con respecto a las deudas previsionales, estableciendo que a ese fin deben considerarse las deudas previsionales que hayan vencido o sean de causa o título anterior al 31 de agosto de 1992.

Que el artículo 11 de la Ley Nº 23.982 aludido, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL para emitir los BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES, hasta la suma necesaria para afrontar las solicitudes de suscripción que reciba para cancelar las obligaciones previsionales consolidadas.

Que a fin de no concentrar el vencimiento de los servicios financieros de los BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES colocados por aplicación de la Ley Nº 23.982 por obligaciones anteriores al 1º de abril de 1991, con los que deriven de la aplicación de la prórroga, hasta el 31 de agosto de 1992, de la fecha de corte de las deudas a consolidar, resulta necesario emitir una nueva serie de los citados Bonos con idénticas características pero con distinta fecha de emisión.

Que atento a la prórroga mencionada, resulta necesario precisar el tipo de cambio a considerar a fin de establecer el límite a que se refiere el anteúltimo párrafo del artículo 14 inc. b) del Decreto Nº 2140/91.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente Decreto en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 23.982.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente Financiero del Gobierno Nacional, procederá a emitir a solicitud de la SECRETARIA DE HACIENDA, valores de la Deuda Pública Nacional denominados "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL - 2º Serie" y "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES - 2º Serie", por las sumas necesarias para cancelar las obligaciones emergentes del Artículo 4º de la Ley Nº 24.130.

Art. 2º — Los bonos que se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior tendrán las mismas características, condiciones y efectos cancelatorios dispuestos por la Ley Nº 23.982 y el Decreto Nº 2140/91 para los "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN MONEDA NACIONAL" y "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES", con excepción de su fecha de emisión que será el 1 de setiembre de 1992, y les serán aplicables las disposiciones de la Resolución Nº 261, del 2 de febrero de 1992, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º — Cuando a opción del acreedor deban ser recalculadas las obligaciones consolidadas en razón de la prórroga dispuesta por el artículo 4º de la Ley Nº 24.130 para expresarlas en Dólares Estadounidenses, conforme el procedimiento del artículo 14 inc. b) del Decreto Nº 2140/91, deberá tenerse en consideración el tipo de cambio de Pesos 0,9910 a fin de establecer el límite a que se refiere el anteúltimo párrafo de dicho inciso.

Art. 4º — La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION tomará la intervención que le compete.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

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