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Decreto Nacional 704/95




COMERCIO EXTERIOR

Decreto 704/95

Desígnase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos como autoridad de aplicación de los regímenes antidumping y antisubsidio contenidos en la Ley Nº 24.425. Normas de aplicación.

Bs. As., 10/11/95

VISTO el Expediente Nº 020-001904/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.425 aprobó el Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de MARRAKECH.

Que la Ley Nº 24.176 aprobó el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, y el Acuerdo Relativo a la Interpretación y Aplicación de los Artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, firmados en GINEBRA el día 12 de abril de 1979.

Que, por la Ley Nº 24.425 se modificó el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, aprobado por la Ley Nº 24.176.

Que, asimismo, por la Ley Nº 24.425 se aprueba el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Que la Ley Nº 24.176 establecía específicamente que su aplicación era competencia del Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que la Ley Nº 24.425 nada dice al respecto.

Que no obstante la competencia para conocer en la materia, conferida al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el artículo 19, inciso 16) de la Ley de Ministerios (T. O. 1992), resulta conveniente designar al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos como autoridad de aplicación de los regímenes antidumping y antisubsidio contenido en la Ley Nº 24.425.

Que, asimismo, resulta conveniente disponer que hasta tanto se dicten las normas reglamentarias específicas, se aplicarán las normas del Decreto Nº 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994, del Decreto Nº 766 de fecha 12 de mayo de 1994 y del Decreto Nº 106 de fecha 24 de enero de 1995, en cuanto fueren compatibles y no se opongan a lo establecido en la Ley Nº 24.425.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Desígnase como autoridad de aplicación de los regímenes antidumping y antisubsidios, al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, quien podrá delegar en un organismo de su dependencia que satisfaciere las necesidades de coordinación y de jerarquía administrativa no inferior a Dirección Nacional, las funciones que le acuerda el presente decreto, salvo la de dictar resoluciones que establezcan derechos antidumping o compensatorios, ya sean porvisionales o definitivos.

Art. 2º — Dispónese la aplicación provisoria, hasta tanto se dicten las normas reglamentarias específicas, del Decreto Nº 2121 de fecha 30 de noviembre de 1994, del Decreto Nº 766 de fecha 12 de mayo de 1994 y del Decreto Nº 106 de fecha 24 de enero de 1995, en cuanto fueren compatibles y no se opongan a lo establecido en la Ley Nº 24.425.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo. — José A. Caro Figueroa.

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