DEUDA PUBLICA
Decreto 737/96
Autorízase la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales estaduales y/o federales ubicados en la ciudad de Nueva York (EE.UU.) en los instrumentos de los avales que otorgue el Tesoro Nacional por cada una de las emisiones del Programa de emisión de Letras Externas a Mediano Plazo, del banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.
Bs.As., 5/7/96
VISTO el Expediente Nº 001-002794/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 11.672 "Complementaria Permanente de Presupuesto" (T.O. 1995), la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 24.624 "Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996", y
CONSIDERANDO:
Que el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. aprobó, mediante reunión asamblearia del 24 de abril de 1996, la implementación de un Programa de emisión de Letras Externas a Mediano Plazo por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (u$s 600.000.000) o su equivalente en otras monedas, con aval del Tesoro de la Nación por igual importe conforme lo autorizado por la Ley Nº 24.624.
Que la colocación de dichos instrumentos financieros se llevará a cabo en los mercados estadounidenses, europeo y japonés en forma fraccionada, a fin de procurar una utilización eficiente de los recursos que se obtengan como resultado de su emisión.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA está facultado para el otorgamiento de los avales correspondientes por parte del TESORO NACIONAL, de acuerdo a las previsiones efectuadas para ello en el artículo 14 de la Ley Nº 24.624 y la planilla Nº 12 anexa al mismo.
Que las Letras Externas a Mediano Plazo a emitir por el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. con el aval del TESORO NACIONAL constituyen deuda pública conforme lo estipulado en el artículo 58 de la Ley Nº 24.156 cuyo tratamiento impositivo será el previsto en el artículo 36 bis de la Ley Nº 23.576 y sus modificatorias, como así también la Ley Nº 23.966 con la modificación introducida mediante Ley Nº 24.468 que establecen el tratamiento tributario a aplicar a los instrumentos crediticios que revistan la característica de Título Público.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado a someter las eventuales controversias con personas extranjeras en tribunales no argentinos, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 11.672, "Complementaria Permanente de Presupuesto" (T.O. 1995).
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 6 y 41 de la Ley Nº 24.624 y por el artículo 99, incisos 1 y 10 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase la inclusión, en los instrumentos de los avales que otorgue el TESORO NACIONAL por cada una de las emisiones del Programa de emisión de Letras Externas a Mediano Plazo por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (u$s 600.000.000) o su equivalente en otras monedas del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. referidas en el primer considerando, de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y/o federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Asimismo se autoriza a aceptar la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana en la documentación que suscriba la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por las operaciones financieras referidas en el primer considerando del presente Decreto.
Art. 2º — En la documentación que se suscriba por las garantías referidas en el Artículo 1 deberá preservarse la inembargabilidad con respecto a:
a) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, dentro del marco de la Ley de Convertibilidad, cuyo monto, composición e inversión se refleja en el balance general y estado contable del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, elaborado de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 23.928.
b) Los bienes del ESTADO NACIONAL afectados a un servicio público esencial.
c) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos-valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.
Art. 3º — Las Letras Externas a Mediano Plazo estarán sujetas al tratamiento impositivo previsto para los Títulos Públicos en el artículo 36 bis de la Ley Nº 23.576 y sus modificatorias, como así también la Ley Nº 23.966 con la modificación introducida mediante Ley Nº 24.468.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa.