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DECRETO NACIONAL 756/1992



SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Decreto 756/92
Fíjase el Haber Mensual para su Personal a partir del 1° de abril de 1992
Bs. As., 30/4/92
VISTO los enunciados emergentes de la política económica dispuesta por el GOBIERNO NACIONAL, y
CONSIDERANDO
Que es menester apoyar la política salarial vigente en el marco de las decisiones que tienden a encarar una significativa disminución del índice inflacionario y consecuentemente, lograr una mayor estabilidad económica que permita fortalecer el poder adquisitivo de los salarios.
Que en esa inteligencia se prevé la necesidad de ajustar las remuneraciones del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a partir del mes de abril del corriente año, tratando de lograr un mejoramiento de la relación jerárquica que debe existir entre los distintos grados.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° – Fíjase a partir del 1° de abril de 1992, el Haber Mensual para el Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL conforme a los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo I del presente Decreto.
Art. 2° – Sustituyese a partir de la fecha indicada en el Artículo anterior, el artículo 2° del Decreto 2260 del 29 de octubre de 1991, prorrogado por su similar N° 2505 del 27 de noviembre de 1991, por el siguiente:
"Art. 2° – La liquidación de esa compensación será de TREINTA POR CIENTO (30%) aplicado al Haber Mensual correspondiente a cada grado".
Art. 3° – Créase a partir del 1° de abril de 1992, para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del ministerio de justicia, un Adicional no Remunerativo no Bonificable, cuyos importes para cada una de las jerarquías, se detallan en el Anexo II del presente Decreto.
Aclárese, que este adicional no será computado para el cálculo de ningún suplemento general, particular o compensación, cualquiera sea su naturaleza.
Art. 4° – El personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en situación de retiro y sus pensionistas, percibirá el adicional creado por el Artículo anterior en la proporción que corresponda, de acuerdo a los porcentajes con que sus respectivos haberes de retiro y pensión son calculados.
Art. 5° – Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, serán imputados a las partidas específicas del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente.
Art. 6° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM – León C. Arslanian – Domingo F. Cavallo.
ANEXO I






























































GRADOS

HABER MENSUAL

INSPECTOR GENERAL

1.196,00

PREFECTO

1.120,00

SUBPREFECTO

1.043,00

ALCAIDE MAYOR

852,00

ALCAIDE

714,00

SUBALCAIDE

619,00

ADJUTOR PRINCIPAL

552,00

ADJUTOR

502,00

SUBADJUTOR

455,00

AYUDANTE MAYOR

700,00

AYUDANTE PRINCIPAL

598,00

AYUDANTE DE 1ra.

557,00

AYUDANTE DE 2ra.

481,00

AYUDANTE DE 3ra.

467,00

AYUDANTE DE 4ta.

450,00

AYUDANTE DE 5ta.

442,00

SUBAYUDANTE

438,00

CADETE III AÑO

438,00

CADETE II Y I AÑO

414,00


ANEXO II






























































GRADOS

HABER MENSUAL

INSPECTOR GENERAL

386,00

PREFECTO

348,00

SUBPREFECTO

309,00

ALCAIDE MAYOR

207,00

ALCAIDE

146,00

SUBALCAIDE

95,00

ADJUTOR PRINCIPAL

76,00

ADJUTOR

69,00

SUBADJUTOR

64,00

AYUDANTE MAYOR

136,00

AYUDANTE PRINCIPAL

98,00

AYUDANTE DE 1ra.

80,00

AYUDANTE DE 2ra.

62,00

AYUDANTE DE 3ra.

53,00

AYUDANTE DE 4ta.

30,00

AYUDANTE DE 5ta.

29,00

SUBAYUDANTE

28,00

CADETE III AÑO

28,00

CADETE I Y II AÑO

26,00


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