CONVENIOS
Decreto 790/95
Apruébase un modelo de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, que contempla la financiación de un Programa de Atención a Menores en Circunstancias Especialmente Difíciles en Nueve Provincias.
Bs. As., 2/6/95
VISTO el Expediente Nº 00594/95 del registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) que contempla la financiación de un Programa de Atención a Menores en Circunstancias Especialmente Difíciles en Nueve Provincias, por el monto de hasta el equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL (U$S 19.720.000) en moneda nacional que será ejecutado por la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y asistido técnica y administrativamente por el FONDO de las NACIONES UNIDAS para la INFANCIA (UNICEF), y
CONSIDERANDO:
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ha convenido en poner a disposición de la REPUBLICA ARGENTINA recursos provenientes del Fondo para Operaciones Especiales del Banco para la financiación de determinados programas y proyectos de interés social.
Que la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION tiene como objetivo ejecutar las acciones tendientes a asistir a la población desde el punto de vista social, en situaciones normales o de emergencia, así como también planificar y fiscalizar todo lo relativo a la promoción integración y desarrollo de los grupos humanos con problemas sociales, dentro de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional.
Que entre todas estas actividades reviste especial importancia la atención, asistencia y mejoramiento de la situación de niños y adolescentes que atraviesan circunstancias particularmente difíciles de abandono y pobreza extrema.
Que para la implementación de un programa de asistencia a menores en circunstancias especialmente difíciles se requiere la financiación que permita la preparación del mismo.
Que en este contexto, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO acuerda poner a disposición de la REPUBLICA ARGENTINA, en concepto de Cooperación Técnica No Reembolsable, la suma en moneda nacional equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL (U$S 19.720.000.-), según las cláusulas y condiciones establecidas en el convenio de Cooperación.
Que las cláusulas contenidas en dicho convenio resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a que está destinada la contribución.
Que el programa de asistencia a menores en circunstancias especialmente difíciles tendrá por objeto apoyar la ejecución de proyectos que beneficien directamente a niños y adolescentes que realicen actividades de supervivencia en la calle y realizar acciones preventivas para evitar que los restantes que viven en situación de pobreza extrema se conviertan en niños o adolescentes de la calle.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 —Complementaria Permanente del Presupuesto t.o. 1994—, los Artículos 99 inc. 1) y 100 inc. 1) y la Disposición Transitoria Duodécima de la Constitución Nacional, encontrándose el Poder Ejecutivo Nacional facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, que consta de cinco (5) capítulos, veintiocho (28) secciones, y tres (3) anexos, por un monto de hasta el equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL (U$S 19.720.000.-) en moneda nacional. El texto del Convenio de Cooperación, forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2º — Apruébase el PROGRAMA DE ATENCION A MENORES EN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALMENTE DIFICILES EN NUEVE PROVINCIAS, cuyos objetivos son apoyar el desarrollo del capital humano para lograr el crecimie nto económico con mayor equidad, mejorar las condiciones de vida de menores en circunstancias especialmente difíciles en diez ciudades de Argentina, dándoles una oportunidad para su potencial desarrollo físico, psicológico, social y económico.
Art. 3º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable y la documentación referente al mismo.
Art. 4º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir modificaciones al Modelo de Convenio que se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino, ni resulten un incremento de su monto ni modifiquen el Procedimiento Arbitral pactado.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José A. Caro Figueroa.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).