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Decreto Nacional 828/96




PRESUPUESTO

Decreto 828/96

Instrúyese a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que incluya en el Presupuesto de la Administración Nacional correspondiente al año 1997, los créditos necesarios para solventar parte de los gastos extraordinarios asumidos por la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), con motivo del atentado acaecido el 18/7/94.

Bs. As., 24/7/96

VISTO los acontecimientos acaecidos con fecha 18 de julio de 1994, contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), y

CONSIDERANDO:

Que la magnitud de tan criminal acontecimiento no sólo ha costado vidas humanas y ha causado enormes pérdidas materiales, sino que además, afecta los sentimientos más nobles del pueblo argentino.

Que dicha fecha quedará en la memoria de los argentinos como un día de estupor, repudio y dolor ya que en ella ocurrió uno de los atentados terroristas más cruentos de la historia de nuestro país.

Que, haciéndose eco del sentir de la población, el Gobierno Nacional, mediante Decreto Nº 1190/94, declaró días de Duelo Nacional el 18, 19 y 20 de julio de 1994.

Que, a través de los Decretos Nº 1216/94 y 1328/94, el Estado Nacional, dentro de sus posibilidades crediticias y obedeciendo a una concepción de solidaridad, contribuyó a paliar la injusta situación por la que han atravesado los damnificados.

Que, dentro de ese contexto de colaboración estatal, se estima conveniente adoptar los recaudos pertinentes para que se prevean en el Presupuesto de la Administración Nacional correspondiente al ejercicio 1997, los créditos necesarios para solventar parte de los gastos extraordinarios asumidos por la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), con motivo del atentado.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y 24 de la Ley Nº 24.156 -—de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional—.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en oportunidad de elaborar el proyecto de Ley del Presupuesto de la Administración Nacional para 1997, incluya las previsiones crediticias pertinentes, que permitan el otorgamiento de la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) mensuales, en carácter de subsidio no reintegrable, a la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA) con el objeto de solventar parte de los gastos extraordinarios que debió afrontar con motivo del atentado, con excepción del monto correspondiente al mes del "Día del Holocausto", el que será destinado para cubrir parte de los gastos correspondientes a la construcción del Museo que recuerda esta afrenta a la humanidad.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach. — Domingo F. Cavallo.

Administracionius UNLP

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