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Decreto Nacional 916/95




CONVENIOS DE DONACION

Decreto 916/95

Apruébase el modelo de Convenio de Donación del Gobierno del Japón a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con destino a la financiación del Proyecto de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria.

Bs. As., 3/7/95

VISTO el Convenio de Donación del GOBIERNO DEL JAPON propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, en su carácter de Administrador de los fondos de donaciones proporcionados por el GOBIERNO DEL JAPON, por un monto de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL YENES (¥ 26.500.000) con destino a la financiación del PROYECTO DE DESCENTRALIZACION Y MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SECUNDARIA, parte integrante del PROYECTO SECTORIAL DE INVERSION EN EDUCACION, que se ejecutará bajo la coordinación general del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Donación, el GOBIERNO DEL JAPON concurre con la REPUBLICA ARGENTINA a la financiación de los costos de ejecución de la Asistencia Técnica, incluidos los estudios del proyecto y la preparación del documento del Proyecto de DESCENTRALIZACION Y MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SECUNDARIA.

Que el Programa a que se destinan los fondos de donación realizada por el GOBIERNO DEL JAPON tiene como finalidad apoyar la descentralización de la educación secundaria, a través de la asistencia técnica a las jurisdicciones para la formulación de proyectos de inversión en educación tendientes al fortalecimiento institucional, la mejora de la calidad de la educación y la optimización de la infraestructura edilicia.

Que la ejecución del Programa requerirá la contratación de servicios de consultoría y la realización de gastos administrativos, situación que está específicamente determinada en el Convenio de Donación a suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que dado el marco de restricciones al gasto público, es necesario autorizar expresamente al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, a realizar por sí o por medio de la UNIDAD DE COORDINACION DEL PROYECTO DE DESCENTRALIZACION Y MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SECUNDARIA todos los actos conducentes al cumplimiento de las finalidades precedentemente enunciadas.

Que, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza, conforme a lo establecido por el artículo 99, inciso 1º) de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 16 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 1994).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Donación del GOBIERNO DEL JAPON, en idioma inglés, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como ANEXO I, por un monto de veintiséis millones quinientos mil yenes (¥ 26.500.000). La traducción al idioma español del texto del modelo de Convenio de Donación y las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO forman parte integrante del presente acto como ANEXO II.

Art. 2º — Las contrataciones y adquisiciones a realizar en la ejecución del PROYECTO DE DESCENTRALIZACION Y MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SECUNDARIA quedarán sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Donación cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de este decreto, debiéndose mencionar esta situación en las operaciones de referencia.

Art. 3º — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Donación y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º — Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio de Donación que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino de la donación o modifiquen el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 5º — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, a realizar por sí o por intermedio de la UNIDAD DE COORDINACION del PROYECTO DE DESCENTRALIZACION Y MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SECUNDARIA, todas las operaciones necesarias para la realización de los objetivos establecidos en el Convenio de Donación conforme a las condiciones establecidas en el mismo.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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