CONTRATO DE PRESTAMO
Decreto 986/95
Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo ARG-5/94 a ser suscripto con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA).
Bs. As., 6/7/95
VISTO el Expediente Nº 001-002113/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Contrato de Préstamo ARG-5/94 propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES
DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE (U$S 2.244.211.-) o su equivalente en otras monedas, con destino al financiamiento de los Estudios y Proyectos para el Saneamiento de los Arroyos de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, ubicados sobre la cota de la afectación de Yacyretá, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Contrato de Préstamo, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) contribuye con la REPUBLICA ARGENTINA al financiamiento de los Estudios y Proyectos para el Saneamiento de los Arroyos de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, ubicados sobre la cota de la afectación de Yacyretá.
Que dicho préstamo tendrá como destino la ejecución de obras y acciones tendientes a mejorar el nivel sanitario de la población de la Ciudad de Posadas y corregir impactos negativos sobre el medio ambiente que generan obras de la magnitud de la Represa de Yacyretá que no han sido contemplados en el proyecto binacional.
Que la alta tasa de crecimiento de la población, que se ha duplicado en las dos últimas décadas, requiere la planificación y el desarrollo de la infraestructura básica necesaria.
Que las zonas más densamente pobladas localizadas a lo largo de los cursos de agua de la Ciudad de Posadas se encuentran bajo un alto riesgo sanitario en virtud de los niveles de contaminación de dichas aguas, conforme resulta de los estudios realizados por la Provincia de Misiones.
Que el llenado del embalse de la Represa de Yacyretá, ubicada aproximadamente a NOVENTA (90) kilómetros aguas abajo de la Ciudad de Posadas, producirá un marcado cambio en la velocidad de escurrimiento de los arroyos, aumentando significativamente el impacto sobre los riesgos mencionados.
Que los estudios y proyectos que se pretenden realizar, posibilitarán implementar un sistema de saneamiento integral encuadrado dentro de las pautas ambientales necesarias para la obtención de una mejor calidad de vida.
Que este Contrato de Préstamo se encuentra comprendido en el artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente decreto en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1994) y el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo ARG-5/94 propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo I, el cual consta de DOS (2) partes: la primera con SIETE (7) capítulos y TREINTA Y UN (31) artículos, una segunda parte con DIEZ (10) capítulos y CUARENTA Y SEIS (46) artículos, y DOS (2) Anexos: A y B, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE (U$S 2.244.211), a ser desembolsados en moneda regional por el equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES de hasta UN MILLON TRESCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS (U$S 1.317.582) y en moneda local por el equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES de hasta NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE (U$S 926.629).
Art. 2º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto, y su documentación adicional.
Art. 3º — Facultase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo, siempre que las mismas no impliquen cambios sustanciales al objeto, destino de los fondos, no deriven en un incremento de su monto o modifiquen el Procedimiento Arbitral Pactado.
Art. 4º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio Subsidiario de Préstamo con las autoridades que designe EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, a efectos de transferir los derechos y obligaciones contraídos por la REPUBLICA ARGENTINA emergentes del Contrato de Préstamo. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS verificará la disponibilidad de fondos locales de contrapartida previstos en el Contrato de Préstamo.
Art. 5º — La ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento previstos en el Contrato de Préstamo, estará a cargo de la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA PROVINCIA DE MISIONES en su carácter de Organismo Ejecutor.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).