Gente; tengo un pequeño percance y como recien me estoy introduciendo en el tema de Ley del Consumidor tengo miedo de mandar fruta de gusto.
En agosto del Año pasado compre un Celular Nokia 6131 por CTI.
Resulta ser que con el paso del tiempo se empezo a salir la pintura interna del mismo; se marcan los numeros del teclado en la pantalla...
Si alguien tiene el mismo celular seguramente sabe de lo que hablo.
Porque es algo comun a todos.
Resulta que, hoy fui a las oficinas a hacer un tramite y de paso aproveche a preguntar si se podia cambiar... dado que aun está en garantía.
Me dijeron que ellos ya han enviado varios por la garantía y que Nokia los rechaza por que se trata de cuestiones "estéticas".
Ahora mi idea es enviar una carta a CTI (Claro)... Apoyandome en el Artículo 2 de la Ley de defensa del consumidor:
Quedan obligados al cumplimiento de esta ley todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios. Se excluyen del ámbito de esta ley los contratos realizados entre consumidores cuyo objeto sean cosas usadas.
Es decir que ellos como distibuidores del servicio tendrían que darme una respuesta.
El tema es que el funcionamiento del telefono es perfecto; ellos pueden rechazar mi solicitud basandose como me dijo la mina de la oficina que se trata de algo estetico????
Sobre todo entiendo que me podrian rechazar la peticion en base a este artículo del Codigo Civil:
Art.2164.- Son vicios redhibitorios los defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que al haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella.
Porque pese al vicio, el celular sigue siendo propio para el uso.
Gracias
COSAS MUEBLES NO CONSUMIBLES
ARTICULO 11.
Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles, artículo
2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los
defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del
contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado y su correcto funcionamiento.
Al ser defectos esteticos... q en teoria " no afecten la identidad " ni su funcionamiento, creo q no corresponde hacer el reclamo...
Esa es mi opinion...
como siempre digo... hay q ver qopinan los demas.. :P
saludosss!!!!