En los últimos tiempos, la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor ha ido ganando un lugar cada vez más destacado en los tribunales.
A la hora de emitir una sentencia, los jueces "hacen temblar" a las empresas cuando deciden usar esta norma, dado que les puede representar la pérdida de montos significativos en concepto de multas y sanciones.
En este escenario, entre las compañías más afectadas por este tipo de condenas se encuentran los fabricantes y distribuidores de distintos productos, quienes "no ven la cara" del consumidor final, pero no por ello son menos responsables frente a sus reclamos.
De hecho, hace pocos días, la Dirección de Defensa del Consumidor ordenó que una concesionaria y la automotriz General Motors resarcieran a un cliente otorgándole un auto cero kilómetro, tras la entrega de un vehículo con fallas mecánicas.
Esto no fue todo, la Justicia también ratificó la condena, lo cual puso en alerta a los hombres de negocios por tratarse de una sentencia inédita en esta materia.
Y ahora, un nuevo fallo vuelve a ser motivo de preocupación.
Sucede que, en una nueva sentencia a la que accedió iProfesional.com, se extendió la responsabilidad solidaria de los integrantes de la cadena de comercialización, dado que uno de ellos ingresó en dificultades económicas y no pudo cumplir con sus obligaciones frente al cliente.
Expertos consultados por iProfesional.com destacaron la importancia de estos precedentes y las derivaciones que puede traer el hecho de que sea el fabricante quien deba responder por el perjuicio, ante el consumidor final, más allá de que el producto haya llegado a él a través de un intermediario jurídicamente independiente (concesionaria, distribuidor u otros).
Compra inconclusa
Todo comenzó en marzo de 2000, cuando el cliente adquirió en un concesionario oficial de Volkswagen un Gol cero kilómetro.
A los fines de acordar la forma de pago, en un primer momento, se le aceptó un plan canje por su unidad. Y, para saldar la diferencia, el comprador debía abonar un refuerzo para luego cancelar el saldo final.
Una vez realizado el pago al contado y ante la falta de entrega del automóvil, intimó a la concesionaria. En respuesta, le fue informado que ya le habían asignado una unidad y que la misma estaría a su disposición en los próximos días.
¿Cuál fue el motivo de la demora en la entrega del vehículo? La explicación se encontraba en cómo fue la operatoria.
En efecto, la estructura de comercialización de los automóviles de la fábrica, Volkswagen Financiera -empresa distinta del fabricante- disponía de una línea de crédito para concesionarios oficiales de la marca, destinada a los pagos de las unidades, repuestos y accesorios.
El problema se originó cuando dicha concesionaria dejó de abonar los pagarés que le había firmado a la financiera.
Ante la falta de cancelación de esos documentos, está última procedió al secuestro del automóvil vendido y de otros que se encontraban en el local de ventas.
Esto, finalmente, derivó en el concurso de la concesionaria y en la falta de entrega del auto en cuestión.
Ante esta situación, el comprador intimó al fabricante, que negó su responsabilidad al considerarse un tercero ajeno al mencionado contrato entre las partes.
En el concurso de acreedores, el damnificado logró percibir el monto que había entregado para cancelar el pago de la unidad, pero se reservó el derecho de iniciar acciones legales por el monto faltante. Por eso, el caso terminó resolviéndose ante los tribunales.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por el damnificado contra Volkswagen y condenó a la automotriz a abonar al particular un monto basado en la privación de uso -el tiempo que podría haber utilizado el vehículo pero no lo hizo- más sus intereses y las costas del juicio. No obstante, rechazó la demanda promovida contra la financiera.
Tanto el fabricante (VW) como el cliente apelaron la sentencia ante la Cámara. El comprador consideró que el monto de la condena era insuficiente, ya que no se llevaron a cabo pautas de actualización ni la posibilidad de obtener un auto similar al que había adquirido. También solicitó que el importe por la privación se calculara actualizado hasta la fecha de la sentencia.
Por último, cuestionó que no se hubiera condenado solidariamente a la financiera. Y pidió que las costas se impusieran también al fabricante.
En tanto, Volkswagen desestimó el argumento del juez de primera instancia y negó que la concesionaria estuviera subordinada técnica y económicamente a ella. También indicó que, al ser empresas totalmente distintas, no tenía la obligación de controlarla o supervisarla.
El otro punto de la queja de la automotriz se centró en la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, ya que esta norma impone la responsabilidad de todos los intervinientes en la cadena de comercialización sólo en algunos casos, pero no en éste.
No obstante, los camaristas señalaron que "en virtud de la estructura comercial creada por el fabricante, éste no puede exonerarse de la obligación de seguridad, de la apariencia y de la confianza que la marca despierta en el consumidor".
Es decir, para los jueces, se trató de una responsabilidad objetiva, dado que el cliente podría creer que contrataba directamente con Volkswagen.
Por ese motivo, ordenaron aplicar la Ley de Defensa del Consumidor y destacaron tres aspectos:
La publicidad desarrollada por el fabricante involucrando a toda su red de concesionarios.
El uso de la marca.
La exhibición de varios rodados en el local del concesionario oficial y el consiguiente secuestro de veintiún automóviles, entre los que se encontraba el adquirido por el consumidor, con absoluta despreocupación e indiferencia por el comprador que había pagado el precio total del vehículo.
"El fabricante está ligado al contrato de su concesionario oficial y el consumidor de su producto final por la marca. La marca opera como aval de calidad y seguridad", agregaron los camaristas.
Los magistrados también hicieron hincapié en otros dos puntos de la Ley de Defensa del Consumidor. El artículo 3 que estipula que "en caso de duda, se tomará siempre la interpretación más favorable para el consumidor".
Y también se apoyaron en el inciso c) del artículo 37 -referido a los términos abusivos y cláusulas ineficaces-, que dispone que "cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación del usuario, se estará a la que sea menos gravosa".
En ese aspecto, los jueces remarcaron que "el incumplimiento contractual acaece cuando se frustran o disminuyen las expectativas justificadas del contratante. Cuando mayor sea la apariencia de seguridad de la marca, mayores son las expectativas que genera".
Es importante destacar que un efecto propio de la resolución del contrato consiste en la devolución de las sumas abonadas por el comprador en el supuesto de incumplimiento del vendedor.
Esa devolución debe poner al cliente en situación patrimonial idéntica al momento de la constitución de la obligación, es decir, se le debe restituir una suma que le permita adquirir el mismo automóvil que pagó en virtud del contrato resuelto.
De esta manera, los jueces indicaron que el monto que obtuvo el comprador en el concurso de acreedores no llegó a cubrir ese daño, por lo que la empresa deberá abonarle la suma que resulte de calcular la diferencia entre el valor del vehículo en cuestión y el importe efectivamente percibido en el concurso del vendedor.
Además, los magistrados rechazaron la demanda contra la financiera y ordenaron que el fabricante se hiciera cargo de todas las costas del proceso.
Repercusiones
"La sentencia reviste un interés indudable, pues se trata de una de las pocas que consagra la responsabilidad solidaria de los demás integrantes de la cadena de comercialización cuando uno de ellos entra en un estado de insolvencia o dificultades económicas y no puede cumplir con sus obligaciones frente al adquirente", señaló el consultor Alejandro Chamatropulos.
En tanto, la profesora universitaria Andrea Mac Donald explicó que la Ley 24.240 estipula que "si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en el bien o servicio".
Si se cumple una de las condiciones que marca la norma, "es procedente extender la responsabilidad porque configura un supuesto de solidaridad que se hace extensivo a dichos sujetos, dentro del mercado de bienes y servicios, dando, además, la posibilidad al consumidor dañado de iniciar acciones legales contra los mismos".
La especialista señaló que la normativa contenida en el artículo 40 indica que "la responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena".
"Se reafirma aquí la extensión a los agentes que intervienen en el mercado de bienes y servicios, quienes tendrán la carga de probar que el daño causado al consumidor le ha sido ajeno a dicho perjuicio", explicó Mac Donald.
Chamatropulos aseguró que, "en este caso, no es desatinado obligar a responder al fabricante, ya que el mismo debe soportar el riesgo de haber ideado un mecanismo de comercialización de los bienes que produce, a través de una red de concesionarios".
Es decir, desde el momento que decide "tercerizar" la venta de los automóviles en vez de hacerla por canales propios, la consecuencia lógica es responder por los riesgos -el estado concursal de la concesionaria- del sistema implementado.
"Se trata de una solución similar, en su esencia, a la solidaridad que rige en materia laboral para los procesos de tercerización de actividades. Todo ello sin perjuicio de poder ejercer después las acciones de repetición -solicitar un remembolso- a que se crea con derecho", explicó Chamatropulos.
Otro aspecto a resaltar está dado por la importancia que se le otorga a la marca Volkswagen, y las legítimas expectativas y confianza que la misma despierta en los consumidores.
"Esa confianza se extiende a los concesionarios, ya que estos se sirven, en gran medida, de ella para obtener ganancias. Por lo tanto, es razonable que la fábrica responda por las obligaciones de sus distribuidores", concluyó Chamatropulos.