"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".
"Sumado a lo que bien explica Franco, agrego:
La norma que cité en el mensaje anterior no contempla el supuesto de la prescripción en curso (p. ej.: siendo de 2 años la prescripción, el deudor renuncia cuando solamente ha transcurrido uno). Respecto a este vacío legal, la doctrina ha interpretado que, en ese caso, el deudor sólo puede renunciar a el plazo de prescripción transcurrido, pero no al que falta para que la prescripción se complete (p. ej.: tratándose de una prescripción bienal, pasado el año, el deudor puede renunciar al año transcurrido, mas no al año que falta).
Saludos."
"Relacionado con el tema, lei por ahi que la doctrina y jurisprudencia varia en cuanto a la posibilidad de convenir acortar los plazos de prescripcion.
La mayoria acuerda que se prohibe alargarlo contractualmente, pero se discute sobre la posibilidad de estipular un tiempo de prescripcion menor al legal.
La opcion de renuncia al tiempo transcurrido la desconocia.
Saludos!!"
Por otro lado si podes comprobar la renuncia que hizo la otra parte a oponer exepcion de prescripcion, tenes que tener en cuenta que:
Art.3963.- Los acreedores y todos los interesados en hacer valer la prescripción, pueden oponerla a pesar de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietarios.
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"