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Sobre la defensa del consumidor...


Hola amigos de la wed.....

Recien vengo de un Congreso de derecho Publico y Privado que se esta haciendo aca en Rosario, y vinieron disertantes de Buenos Aires como Stiglitz. El nos comento que se sorprendia por como le damos tanta importancia al tema, ya que lo vemos en muchas materias en la facu (derecho civil 2, civil 3, derecho comercial, derecho cosntitucional, derecho procesal, etc), agrego tambien que teniamos varias asociaciones de defensa al consumidor y que nuestros profesores realizaban muchas actividades sobre el tema. Este Dr estuvo en la Convención Reformadora de 1994 y marcó mucha influencia (prácticamente fue él) el autor del Art. 42 de nuestra Constitución referente a consumidores y usuarios.
Por otra parte este año la ley de defensa al consumidor cumple el 15 de octubre 15 años y fue modificada en varias oportunidades. Esta ley en mi facultad es, tal cual lo dijo Stiglitz, un tema muy importante ya que se organizan charlas, congresos, clases especiales, etc constantemente por lo que nosotros, los estudiantes de Rosario, nos parece muy importante.
Me gustaria saber a travez de este foro si para ustedes, compañeros de otras Universidades, el tema tambien es asi de relevante y si se los dan en varias materias como a mi...
Hace muy poco ocurrio la ultima reforma y tengo un trabajo de la jefa de catedra de Contratos de mi facu, muy bueno comparando a la ley con su ultima reforma, que es de más del 50% del totalidad de la ley, osea "media ley nueva". A los que necesiten material sobre este tema se los ofrezco desde ya y les mando un saludos enorme a todos. Gracias por la buena onda.
Besos!!!!!!

karla09 Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 08/10/08
Una opinion personal, o no entendi bien a que apunta el thread o dos el thread es muy (llene aqui con algun eufemismo para bolu).

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 09/10/08
A veces pìenso que ambiental y derecho del consumo mas alla de lo importante que son, medio como que estan de moda en los ambientes doctrinarios, porque esta plagado de autores y articulos sobre el tema.
Y por otro lado son muy interesantes mientras cursas, pero en la practica ambiental no creo que les toque a muchos ejercerlo excepto que esten en zonas tipo Riachuelo, o zona de minas, o algo asi, y por el otro lado consumo, deberia ser gratis litigar para los consumidores, por el tema de que por lo general son montos infimos osea incentivo negativo por el lado monetario. Por ahi esto cambia con los daños punitivos incorporados con la ultima reforma.
La verdad ya saben muchos que termine de cursas la carrera y mas alla de lo que me llenaron sobre derechos del consumidor, cuando esten en mi situacion creo les va a preocupar mucho mas como hacer un contrato del alquiler, como redactar una carta documento, como hacer una demanda, ¿y donde y como presentarla?, en definitiva a veces la facu te hace estudiar cosas que vas a usar muy poco o nada, y las que si vas a usar las da por sabidas (otro ejemplo es otro post reciente sobre Recurso Extraordinario .....por favor que laguien me cuente si alguna vez en su vida va a hacer uno o conoce a alguien que hizo uno y llego a la CSJN).
Pero lo dicho no quita que sea un tema importante, y la verdad si me lo daban en varios civiles y comerciales.
Sobre la nueva ley puse algunas cosas en otro post no recuerdo el link .
Saludos

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 09/10/08
en mi facultad (UNC mendoza) le dan una gran importancia, pero coincido con RaB a la larga son temas interesantes para leer pero de poca trascendencia. Si te fijas un reclamo ante defensa al consumidor, lo podes hacer sin necesidad de patrocinio letrado, es decir que no requiere un conocimiento profundo sobre el tema. Con respecto a la posibilidad de indemizacion se decide en el mismo procedimiento que se presenta ante la defensa al consumidor que reitero no requiere el patrocinio.

Me parece mucho mas interesante saber sobre derecho administrativo ( a la larga se trata de esto la actuacion de def al consumidor) o demanda civil por daños y perjuicios donde se puede reclamar esa misma indemizacion pero de manera mucho mas amplia.

Pero no deja de ser cierto que cada vez le dan una mayor importancia a este tema y no deja de ser atractivo para opinar y debatir...

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 09/10/08
Me sumo a lo dicho en los dos mensajes anteriores... son modas.... como son modas los delitos en materia penal....

Una semana te enteras de 20 violaciones, otra de 20 homicidios, otra de 20 secuestros.... Y no es que todos los "delincuentes" se pongan de acuerdo en el delito, sino que es algo manejado por los medios.

Lo mismo pasa con el derecho de consumo... Es tema interesante si, incluso creo que varios los estudiamos también como dice Sitglitz, en varias materias... Obligaciones (Responsabilidad), Contratos, Procesal e incluso Derecho Constitucional.

Pero creo que esto viene aparejado, más alla de por la incoporacion de los mismos a la constitucion, por una relación con el tema de las privatizaciones y la aparicion durante los 80 y sobre todos los 90 de las megaempresas, propensas a cometer muchos abusos.

En fin... nada mas


Saludos

UNLP
drake Cursando Materias Creado: 09/10/08
Hola a todos, si bien parece que estoy medio desaparecido, me meto todos los días y leo muchos post por día, el tema es que en la ofi estoy a full y no puedo responder mucho. Eso por un lado, y por otro a veces estoy fuera de tema.
En este caso me interesó sobremanera el tema, ya que es la materia a la que mas me dedicaría (junto con sociedades). Es verdad que en la práctica hoy por hoy no tiene mucha incidencia, pero de a poco va tomando vuelo, y depende mucho también de los que nos gusta el tema darle mayor incidencia.
De a poco, hoy como dije no es tan importante, pero día a día se hace más importante y va teniendo más injerencia.
Mi simple opinión.-
Carla, si necesitas info de Derecho del Consumidor, mandame un privado.

Saludos.

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 09/10/08
Es que al no funcionar mas alla de lo individual, no tiene mucho desarrollo los derechos del consumidor. Digo porque si bien, un pequeño reclamo ante la autoridad de aplicacion, generalmente llega a buen puerto. Las groseras violaciones a la ley que vemos cotidianamente, nunca son sancionadas. Ergo desde un punto de vista matematico genera ganancias, y todos sabemos que a las empresas lo unico que les importa es eso. Ejemplos hay miles.

UBA
florzucha Cursando Materias Creado: 09/10/08
En la UBA, no le dan la importancia que deberia, a mi es un tema que siempre me intereso y por eso me meti en varias materias del tema en el cpo (instancia donde uno elige que materias cursar), pero obligatorias no hay ninguna materia de defensa del consumidor.

Y en mi opinion no creo que sea una moda, creo que la sociedad de consumo crece a pasos agigantados y se sorprenderian de saber la cantidad de denuncias que hay.

saludos

UNR
jacinta22 Cursando Ingreso Creado: 09/10/08
No me parece que no sea importante el thread como leí. (igual respeto al que opina lo contrario)
Lo que plantea mi compañera rosarina, es razonable, ya que como toda nueva corriente esta bueno saber que ocurre a nivel nacional, en otras provincias.
Aca en Rosario, se le da mucha importancia al tema, y en lo personal no creo que sea una nueva corriente, sino, todo lo contrario, algo que llegó para instalarse en todos nosotros, y estará en la inteligencia de los profesionales sacarle provecho a estos derechos de los consumidores que vienen en auge.
Sino, pareciera que estamos predestinados como profesionales a redactar cartas documentos, e iniciar juicios por cobro de pesos o demanda de alimentos nada mas.
Conozco muchos jóvenes abogados que encuentran una nueva área que explorar y explotar, ya que siendo tantos, qué mejor que diferenciarse.... no?
Creo que aunque sea difícil luchar contra grandes empresas para defender el derecho de un consumidor damnificado, peor sería que ni siquiera esté reconocido el derecho.
Ahora si vamos a hablar de qué es más negocio ejerciendo la abogacía, o con qué vamos a ganar más honorarios, hagamos otro thread.... Pero si de debatir sobre el alcance nacional de derechos del consumidor se trata esto, me parece más que acertado para compartir las opiniones de todos uds.
Saludos compañeros, otra rosarina.

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UNC
RAB Usuario VIP Creado: 09/10/08
A esto me referia con que la LDC no funcono entre otras cosas por esto:

Estadística Perversa:

De 100 casos de abuso al consumidor, solo cinco llegan a los estrados judiciales. La ganancia que producen los noventa y cinco restantes, alcanzan para pagar indemnizaciones, costas y gastos casuídicos dejando grandes ganancias. Solo bastará entonces, con dificultar la tramitación del juicio, procurar que dure el mayor tiempo posible para que el consumidor logre el mínimo de satisfacción y no cunda el “mal ejemplo”.Un caso que tuvo trascendencia internacional en los Estados Unidos, fue el de la fabricación del llamado “Ford Pinto”. La empresa Ford Motors lanzó al mercado el modelo “Ford Pinto” y lo mantuvo en él, aun a sabiendas que por defecto de diseño, un choque en la parte trasera haría explotar la unidad. Los empresarios calcularon que pagarindemnizaciones a las víctimas era mas barato que rediseñar el automóvil o efectuar el products recall19. El riesgo creado por Ford Motors en violación a las normas de defensa del consumidor, le produjo grandes ganancias, hasta que por supuesto fue demandada en la causa “Grimshaw v. Ford Motor Company” y se logró probar lo que aquí se relata.En nuestro medio, EDET S.A. (compañía prestataria del servicio público deelectricidad), llegada la fecha de corte de suministro y manteniéndose impaga la factura, cobra automáticamente la suma de $25 por reconexión, aun cuando el suministro no haya sido efectivamente cortado, la tasa así cobrada, se convierte en un interés punitorio al margen de todo lo prescripto por la ley marco regulatorio. Cuando el consumidor se queja, la respuesta de la empresa es: “Hágame juicio”, puesto que saben que nadie va a iniciar un proceso judicial para que le devuelvan $25, cuando solo los gastos iniciales de la acción, ascienden a $32.
Fuente y articulo completo:

http://www.idcyc.com.ar/index_archiv...20Punitivo.PDF -

Si alguien estudio leyo algo sobre daños punitivos (digo leyo, porque en la facu al menos a mi no me lo dieron) el caso del Ford es enmblematico.
Y todo lo que dije fue referido a lla LDC antes de la reforma, porque la nueva ley incorporo los daños punitivos y esta historia perversa quizas cambie si los montos de los daños punitivos realmente van al consumidor. Ahora habra que ver que pasa en tribunales, pero guarda porque no vaya a ser que pase como dice (en otro fragmento de el articulo que posté esta esto y con critica incluida al comentario) .....es sintomático el discurso del diputado Aguado en el debate parlamentario de la ley quien dijo “ la facultad que se establece va a permitir el surgimiento de una industria del juicio y la formación por parte de los sectores interesados de asociaciones de consumidores que se constituirán en el motor generador de esos juicios en la República Argentina.

Asi que puede que las cosas cambien.

Por si alguien le quedan dudas (sino revisen mis post sobre el tema sobre consumidor) porque por ahi no se interpreto lo que dije, que no es que no se dediquen a esto porque no da plata, sino que deberia haber funcionado el tema de los reclamos administrativos, sin necesidad de ir a la justicia ni de buscarse un abogado que la mas de la veces si termina cobrando y el usuario perdiendo su tiempo por nada. Son varios los que han ido por temas "chiquitos" y los abogados no le agarran el caso y lo mandan a ADECUA u otra asociacion similar.
Y sigo sosteniendo que deben ser junto con ambiental sobre lo que mas se escribio desde 1994 y a veces solo por escribir.
Tambien sigo sosteniendo que si bien el saber no ocupa lugar a veces por los tiempos de la facu se han dejado de lado muchos temas clave y a otros se los ha sobredimensionado (espero repito que esto cambie con la nueva ley).
Y por si alguin le quedan dudas de que el tema me intereza, al mejor estilo de los fans de los libros de Harry Potter, me compre el libro Derecho de Consumo de Molina Sandoval el mismo dia que llego a la libreria en abril del 2003 a las 2 o 3 semanas de que se promulgo la ley y si revisan creo que fui yo el que la posteo aca en Planeta Ius.
En definitiva nunca le tuve mucha fe a la aplicacion en la practica de los derechos de tercera generacion en Argentina, pienso que medio que nuestro pais no esta bien preparado para ser serio (otra vez ...ojala me equivoque).
Saludos

Estamos como estamos porque somos como somos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 09/10/08
Corrijo.. abril de 2008 debí poner (ley 26361)

Sin Definir Universidad
karla09 Cursando Ingreso Creado: 10/10/08
Saludos compañera Rosarina!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Cualquier cosa que necesites mandame un privado!!! besos!

UCSE
sebas88 Cursando Ingreso Creado: 07/06/10
Hola, revivo este tema para no crear uno nuevo...
Tengo que rendir Derecho del Usuario y del Consumidor. Estoy estudiando de los libros de Wajntraub y de Schvartz como cabecera, y los articulos de Alterini y Alvarez Larrondo comentando la reforma.
Me salió una duda existencial, sobre todo por el artículo de Alvarez Larrondo. Según la nueva redacción, se considera usuario o consumidor a toda persona física o jurídica "que adquiera o utilize bienes o servicios en forma onerosa o gratuita..." y con la ampliación del concepto a "quien sin ser parte de la relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquier o utiliza como destinatario final" y a "quien de cualquier manera esté expuesto a una relación de consumo". Según Alvarez Larrondo, el quid de la cuestión de indentificar al usuario o consumidor está dentro del concepto de "destinatario final". Para este autor, con la nueva redacción, el espectro sobre quienes deben ser considerados consumidores se ha ampliado a tal punto que opina que todos los contratos privados ahora quedan regidos por está normativa. Ahora bien, y aquí viene mi pregunta: en el concepto de bienes ¿debemos tomar lo que dice el artículo 2312 respecto del concepto de bienes, como "objetos inmateriales suscpetibles de valor, e igualmente las cosas"? Es decir, mi duda va referida a: una cesión onerosa de derechos, ¿entra dentro del marco de la defensa del consumidor?.
Se que puede sonar medio boludo mi planteo, pero no encuentro referencia en los textos. Desde ya, muchas gracias.

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