Pablo Martelli
CEO & Founder
Un contrato no hace falta que sea escrito para ser contrato en algunos supuestos, como los alquileres por ejemplo.
En el caso de los contratos online, tenes la forma escrita y se "firma" de alguna manera al hacer click en aceptar. Es lo que se llama un contrato de adhesion, ya que el usuario no puede negociar o cambiar alguna clausula, pudiendo solo aceptar o rechazarlo. Si te pones a pensar hay muchos ámbitos de tu vida en los que firmas este tipo de contratos, no solo por internet. Como ejemplos se me ocurren los celulares, sacar una cuenta en un banco, un seguro.
Los que se dan en el ámbito de internet se los suele conocer como "click and wrapp agreements" , en los que al hacer click en aceptar , se "envuelve" con eso a todas las clausulas del contrato, pero como ya dije, esto no es nuevo..
En cuanto a tu pregunta sobre las leyes, en principio se aplican las leyes de argentina ( es decir el codigo civil, codigo comercial, penal, etc..), pero tene en cuenta que el contrato "es ley para las partes" , por lo que lo que sea que se haya pactado se tendra que obedecer como a una ley. Por supuesto que nunca es blanco o negro en el derecho y siempre hay un "siempre y cuando.." y en este caso es que los contratos de este tipo (de adhesion) no gozan de buena imagen ante los jueces (sobre todo ante defensa del consumidor) y se entiende que "se tendran por no escritas" aquellas clausulas que sean consideradas abusivas (se las llama "clausulas leoninas").
e) Impongan al consumidor cualquier limitación en el ejercicio de acciones judiciales u otros recursos, o de cualquier manera condicionen el ejercicio de sus derechos, especialmente cuando...
Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 53/2003
Determínanse cláusulas que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo, por ser opuestas a los criterios establecidos en el artículo 37 de la Ley N° 24.240 y su reglamentación.
Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Disposición 3/2003
Modifícase la Resolución N° 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, reglamentaria de los Artículos 37 y 38 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Secretaría de Coordinación Técnica
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 26/2003
Derógase la Disposición Nº 3/2003 de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor y modifícase la Resolución de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor Nº 53/2003, prorrogando el plazo establecido en el artículo 2º de la misma y definiendo las cláusulas consideradas abusivas en los contratos suscriptos por los consumidores y usuarios de bienes y servicios.
"Cuando el usuario visita una página y desea adquirir un bien, debe marcar con un click de su mouse en la palabra aceptar, lo cual plantea el problema del consentimiento en esta materia. Son los llamados clickwrap agreements o point-and-click agreements.
Al subir a un avión no revisamos los controles del aeropuerto ni la capacidad del piloto; al contratar por Internet no hacemos una indagación sobre la solvencia del oferente, del servidor, el funcionamiento de las claves, el sistema de seguridad en las transacciones, y otros aspectos.
Siempre suponemos que alguien se ha ocupado de que las cosas funcionen. Ese alguien no es un sujeto conocido y responsable de sus actos, como ocurre con el almacenero del barrio; se trata en cambio de un sistema, que puede aparecer ante el consumidor como una persona amable, pero que es sólo un empleado, cara anónima y no responsable''.
El sistema es inextricable pues la complejidad técnica que presenta es abrumadora; es anónimo porque no se puede conocer el dueño ni al responsable.
Sin embargo, el sistema genera fiabilidad a través de su funcionamiento reiterado, las marcas, el respaldo del Estado y otros símbolos."
"Saben que pasa chicos el tema es bastante complejo ....
hoy vi bien los mails (que es con lo unico que contamos) ..... el deposito se hizo a las 12 del mediodia y deremate. com avisa que levanto a dicho usuario a las 14.30hs....
por otro lado el nombre del vendedor no coincide con el titular de la cuenta en la cual se hizo el deposito
Hablando con una abogada surgen miles de dudas ....
la primera y principal con que fundamento denunciar en defensa del consumidor ? no encuentro la forma de denunciar a deremate.com ante dicho organismo....
segundo, contra quien voy a hacr el reclamo ? contra la titular de la cuenta bancaria ? a la cual se le realizo el deposito ? o contra la titular del n° de usuario de deremate.com ????????
me conviene ir a hacer la denuncia por estafa ? en que me beneficia ?
no puede ser que esto no este legislado todavia en nuestro pais , ni existan precedentes ! ..."
-Guada-
Te comento que mire de punta a punta el reglamente y me llamo la tencion que no encontre algo especifico para tu caso...
http://www.deremate.com.ar/Gen/ayuda..._vendedor.html
Ahi estan las responsabilidades del vendedor pero no dice mucho...
Lo que si encontre es un proceso de reclamo interno que tienen ellos que puede ser de aplicacion con lo que te pasa dice:
Políticas Generales del Sitio: Usuarios que no cumplen con la obligación de compra o venta
“DeRemate.com asume que todos los usuarios que interactúan en el sitio tienen buenos principios y respetan la comunidad. Es responsabilidad de todos identificar a aquellos usuarios que no cumplen con sus responsabilidades, para poder así llamarles la atención e invitarlos a que participen seriamente en nuestra comunidad“.
La confianza en el compromiso de compra o venta es uno de los pilares fundamentales de nuestra comunidad. Para proteger esa confianza, hemos establecido un mecanismo que permite identificar a las personas que no cumplen con su compromiso de compra o venta. Este mecanismo es el proceso de reclamo, en el cual son utilizados el Formulario de Reclamo y el Formulario de Apelación.
Las resoluciones que resulten de cada reclamo pueden provocar que alguna de las partes sea marcada con "1 punto de usuario incumplidor”. Para estos casos, DeRemate.com tiene establecidas las siguientes medidas:
* En una 1° ocasión, al informarle de la resolución, DeRemate.com enviará una advertencia al usuario, recordándole su obligación de concretar las transacciones. Se le colocará "un punto de usuario incumplidor”.
* En una 2° ocasión, al informarle de la resolución, DeRemate.com enviará una segunda advertencia al usuario, recordándole su obligación de concretar las transacciones. Se le colocará "un segundo punto de usuario incumplidor”.
* En una 3° ocasión, DeRemate.com marcará al usuario con "un tercer punto de usuario incumplidor” y expulsará en forma irrevocable y permanente del sitio al usuario responsable.
Por esta razón, en DeRemate.com llamamos Usuario Incumplidor a ese usuario que luego de un Proceso de Reclamo recibe "un punto de usuario incumplidor”. Asimismo, te recordamos que la comunidad no tendrá acceso a la información como los “puntos de usuario incumplidor” ya que esta información es confidencial.
Los formularios respectivos estan en los link siguientes:
http://www.deremate.com.ar/gen/ayuda...on/acerca.html
Cualquier cosa, contanos cualquier inquietud asi vemos como te podemos ayudar con algo... pero creo que posiblemente estes por necesitar un profesional para hacer algun tipo de accion por estafa
Saludos
PD:... te recomiendo plantearlo tambien en el foro de abogados