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DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION




DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION

Resolución 73/2005

Bs. As., 7/9/2005

VISTO la actuación N° 241/05, caratulada: "H., S., sobre solicitud de intervención para impulsar un petitorio para el análisis y tratamiento para el virus de la hepatitis c", y;

CONSIDERANDO:

Que la interesada, junto a un grupo de personas infectadas por el virus de la HEPATITIS C —en ciertos casos en concomitancia con el virus del HIV—, solicitaron la intervención del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION ante el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION, a los fines de que se incluya en el Vademécum del PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LOS RETROVIRUS HUMANOS/ SIDA los medicamentos necesarios para los tratamientos de la HEPATITIS C, contemplando sus distintos subtipos.

Que también plantearon que, tanto las obras sociales como el citado Ministerio, además de cubrir la medicación, dispusieran la cobertura de los estudios médicos requeridos para la detección, tratamiento y control de las personas que padecen HEPATITIS C.

Que de la documentación adjunta surge que, en el año 2003, realizaron una presentación ante el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION y ante el PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LOS RETROVIRUS HUMANOS/SIDA; sin embargo, hasta la fecha, no se había dispuesto la cobertura requerida.

Que, a los efectos de investigar sobre la temática planteada, esta Institución solicitó informes —en una primera instancia— a la titular del citado Programa.

Que en la respuesta cursada la Dra. Gabriela HAMILTON indicó que "...El Programa Nacional de Lucha contra los R.H, SIDA y ETS ha estado trabajando para la incorporación de la medicación necesaria para atender la confección VIH/SIDA - HEPATITIS C... ...En ese marco se ha reunido el Comité Técnico Asesor del Programa Nacional para establecer los requerimientos estimativos de estos medicamentos para el tratamiento de la PVVS bajo Programa... ...Asimismo, el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación ha mantenido reuniones con los dos laboratorios que comercializan la droga Interferon Pegilado, ya que por ser drogas de última generación su costo es elevado, y es necesario asegurar la sustentabilidad de su entrega, una vez que se incorpore al vademécum... ...Con este mismo objetivo, se ha entablado conversaciones con la República de Cuba para una posible compra del producto."

Que posteriormente la Defensoría solicitó informes a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para verificar cuál era la cobertura que —en la actualidad— las obras sociales brindaban a los afiliados con HEPATITIS C. Asimismo, se solicitó que precisen cuál era la cobertura sobre los siguientes medicamentos: INTERFERON, INTERFERON PEGILADO, RIBAVIRINA y ERITROPOYETINA.

Que, por otra parte, se solicitaron informes a los HOSPITALES "FRANCISCO MUÑIZ" y "DR. JUAN JOSE FERNANDEZ", nosocomios de referencia en la atención de pacientes con HIV y HEPATITIS C.

Que, por último, se cursó una requisitoria al titular de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informó -en el trámite del Expte. N° 92128/ 05 SSSALUD que "... El PMOE no incorpora patologías explícitas, mas allá de las citadas por los Programas Nacionales... ...En el caso concreto de la Hepatitis C, el PMOE incorpora en su Anexo II métodos diagnósticos no específicos para esta patología pero que pueden indicar una afectación hepática..."

Que, con relación a la cobertura de la medicación, la SSS señaló: "...Para el tratamiento de esta patología crónica y adicionalmente a su manejo clínico en determinadas condiciones puede implementarse terapia medicamentosa. La más reconocida de estas opciones lo constituyen las drogas del grupo interferón...El interferón y otros medicamentos para esta patología se encuentran incluidos en el PMOE, dentro de los medicamentos cubiertos en el Programa de Cobertura de Prestaciones Médico Asistenciales de la Administración de Programas Especiales... ...La Eritropoyetina no se encuentra incluida en el PMOE con indicación en Hepatitis C, estando cubierta en otras indicaciones..."

Que, por último, dan cuenta de las instancias que deberían seguirse, conforme lo dispuesto en la Res. N° 674/03 de la SSS, para incorporar al PMOE la cobertura de otras opciones diagnóstico-terapéuticas para la patología que nos ocupa. En este sentido, el procedimiento de incorporación "... implica la Evaluación de Tecnología Sanitaria de la propuesta. A la fecha no se han realizado solicitudes de incorporación o modificación de lo previamente cubierto mediante esta metodología por personas físicas o jurídicas."

Que, por su parte, el Jefe de la UNIDAD INFECTOLOGIA del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JUAN JOSE FERNANDEZ" —Dr. Pedro CAHN— informó en su contestación que "...los apacientes no acceden a la cobertura integral de estudios y medicamentos para Hepatitis C... ...Quienes carece de Obra Social tienen como único recurso tramitar un Subsidio en el Ministerio de Desarrollo Social... ...Sin duda alguna es urgente implementar la cobertura del diagnóstico y tratamiento de los pacientes con Hepatitis C dado que las ventajas obtenidas en materia de reducción de la morbimortalidad asociada a HIV se pierde en los pacientes coinfectados con virus C, el cual se constituye en una de las mayores causas de muerte de estos pacientes."

Que cabe aclarar que la tramitación de un subsidio ante el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION no resulta una alternativa válida, atento a que los subsidios se otorgan por "única vez"; es decir, no financian la continuidad de un tratamiento médico.

Que el HOSPITAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS "FRANCISCO J. MUÑIZ" no contestó a la requisitoria.

Que tampoco remitió respuesta el SECRETARIO DE PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION —Dr. Hector CONTI— a la NOTA DP N° 4656/II, recibida el día 8 de junio de 2005 (Expte. N° 9262-05-0).

Que posteriormente se cursó una reiteración al citado Secretario, mediante el envío de la NOTA DP N° 6091/II, recibida el 20 de julio de 2005 (Expte. N° 11666/05-3); sin embargo, no se obtuvo respuesta alguna, pese a lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 24.284, que establece que los organismos que forman parte de la administración pública nacional están "...obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones."

Que esta falta de respuesta por parte de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS impidió conocer si estaba previsto implementar un PROGRAMA NACIONAL tendiente a cubrir íntegramente los estudios médicos y la medicación que se requieren para la adecuada detección, tratamiento y control de las personas que padecen VHC.

Que se estima necesario —en esta instancia— realizar ciertas aclaraciones con relación a la HEPATITIS C, conforme la documentación adjunta proporcionada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la HEPATITIS C (VHC) es una infección del hígado, causada por el virus denominado C, también se la conoce como HEPATITIS no A- no B. El VHC es una de las principales causas de la hepatopatía crónica. La mayoría de las personas con VHC no tiene síntomas; sin embargo son potencialmente infecciosas (es decir, pueden trasmitir la enfermedad a otros).

Que el virus se encuentra en la sangre, todavía no estaría determinado si por el semen, la saliva o la leche materna se puede trasmitir el virus. La vía de contagio más frecuente es provocada por transfusiones de sangre infectada por el virus C. También resulta población de riesgo los usuarios de drogas inyectables; los pacientes bajo tratamientos de hemodiálisis y los profesionales de la salud en contacto con sangre que no cuenta con las debidas medidas de bio-seguridadad. Si bien las personas que tienen múltiples parejas sexuales también configuran una población de riesgo, la transmisión por vía sexual aún no estaría lo suficientemente documentada.

Que, a diferencia de las HEPATITIS A y B, en el caso de la HEPATITIS C NO HAY VACUNA PARA PREVENIR esta infección. En sujetos coinfectados con VIH y VHC, la enfermedad hepática viral crónica terminal se ha convertido en una causa más frecuente de morbilidad y mortalidad. Se han reconocido 6 genotipos diferentes de VHC, su diferenciación es importante debido a que su virulencia y la respuesta al tratamiento son distintas.

Que se estima que en el mundo hay más de 200 millones de personas portadoras de la enfermedad HEPATITIS C.

Que en atención a todo lo expuesto y, fundamentalmente, considerando justificado el reclamo presentado por los interesados, ya que a través de él pretenden atender adecuadamente la patología que presentan —VHC— (en algunos casos en concomitancia con el virus del HIV), esta Institución estima procedente accionar de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la ley 24.284.

Que, en este sentido, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION considera necesario RECOMENDAR al titular del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION, que arbitre los medios a su alcance para implementar un programa nacional que cubra íntegramente los estudios médicos, insumos y medicamentos que demanda la debida detección, tratamiento y control de la HEPATITIS C.

Que, asimismo, se estima procedente RECOMENDAR al titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que adopte las medidas del caso para incorporar en el PMOE la cobertura de los estudios médicos, insumos y medicamentos que requiere la detección, tratamiento y control de la HEPATITIS C.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley 24.284 y normas concordantes.

Por ello,

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1° — RECOMENDAR al titular del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION que arbitre los medios a su alcance, para implementar un programa nacional que cubra íntegramente los estudios médicos, insumos y medicamentos que demanda la adecuada detección, tratamiento y control de la HEPATITIS C.

ARTICULO 2° — RECOMENDAR al titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que adopte las medidas del caso para incorporar en el PMOE la cobertura de los estudios médicos, insumos y medicamentos que requiere la detección, tratamiento y control de la HEPATITIS C.

ARTICULO 3° — PONER EN CONOCIMIENTO del titular del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACION la falta de respuesta de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS.

ARTICULO 4° — Regístrese, publíquese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284 y resérvese. — EDUARDO MONDINO, Defensor del Pueblo de la Nación.

e. 9/9 N° 491.265 v. 9/9/2005

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