" son los hechos y/o el derecho controvertidos por las partes sobre los que el juez debe pronunciarse.
En el proceso civil lo delimitan las partes mediante los escritos constitutivos (demanda, contestación de demanda, reconvención etcétera)."
Te agrego: si el juez viola el "Thema decidendum" lo que viola es el "Principio de Congruencia", lo más común es por tres vicios tipicos: ultra petita, extra petita, infra petita...
En el proceso civil lo delimitan las partes mediante los escritos constitutivos (demanda, contestación de demanda, reconvención etcétera).