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El protesto solo recae EN LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARE
En la Letra de cambio el protesto puede ser por: Falta de Aceptacion y por Falta de Pago (hay otros supuestos, como por ej. falta de consignacion de la fecha de aceptacion en las letras libradas a cierto tiempo vista, se debe levantar protesto por falta de fecha de aceptacion)
En el pagare: solo protesto por falta de pago. NO por falta de aceptacion. Aqui no hay aceptacion, por que es una promesa de pago directa, no hay un girado
En el cheque: NO HAY PROTESTO. Aca hay rechazo del banco, el cual equivale al protesto. Incluso si agarras la ley de cheque, fijate en los articulos referidos al rechazo, esto lo dice expresamente.
NO HAY ACEPTACION. Y esto es basicamente por que el banco NO ES NUNCA OBLIGADO CAMBIARIO (salvo el supuesto del cheque de pago diferido avalado por el banco). Es decir, el banco no tiene que aceptar nada, por que entre el librador y el banco los une un vinculo contractual: el contrato de cuenta corriente bancaria (es la llamada relacion de provision, que no interesa por que pertenece al campo extracambiario). Por ende, el librador emite una orden de pago, y cuando el portador legitimo lo presenta, el banco paga o rechaza. Si el banco rechaza deja expedita la via ejecutiva para ejercer las acciones cambiarias.
Espero haberte ayudado.
Te hago una pregunta, con quien la estas cursando?
P.D: gracias por el mail con los temas de recursos naturales. Al final me anote con la otra catedra por incompatibilidad de horas.