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DELEGACION DE FACULTADES






DELEGACION DE FACULTADES

 

Ley 25.148

 

Ratifícase en el Poder Ejecutivo, por el plazo de
tres años, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias
determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas
con anterioridad a la reforma constitucional de 1994.


 

Sancionada: Agosto 11 de 1999.

Promulgada: Agosto 23 de 1999.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


 

ARTICULO 1º — Sin perjuicio de la facultad
derogatoria del Poder Legislativo, ratifícase en el Poder Ejecutivo, por el
plazo de tres años y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el Poder
Legislativo, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias
determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas
con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese
agotado por su cumplimiento. El Poder Ejecutivo Nacional ejercerá su atribución
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 inciso 12 de la Carta Magna.


 

ARTICULO 2º — A los efectos de esta ley, se considerarán
materias determinadas de administración, aquellas que se vinculen con:


 

a) La creación, organización y atribuciones de entidades
autárquicas institucionales y toda otra entidad que por disposición
constitucional le competa al Poder Legislativo crear, organizar y fijar sus
atribuciones. Quedan incluidos en el presente inciso, el correo, los bancos
oficiales, entes impositivos y aduaneros, entes educacionales de instrucción
general y universitaria, así como las entidades vinculadas con el transporte y
la colonización;


 

b) La fijación de las fuerzas armadas y el dictado de
las normas para su organización y gobierno;


 

c) La organización y atribuciones de la Jefatura de
Gabinete y de los Ministerios;


 

d) La creación, organización y atribuciones de un
organismo fiscal federal, a cargo del control y fiscalización de la ejecución
del régimen de coparticipación federal;


 

e) La legislación en materia de servicios públicos,
en lo que compete al Congreso de la Nación;


 

f) Toda otra materia asignada por la Constitución Nacional
al Poder Legislativo, que se relacione con la administración del país.


 

ARTICULO 3º — Apruébase la totalidad de la legislación
delegada, dictada al amparo de la legislación delegante preexistente a la
reforma constitucional de 1994.


 

ARTICULO 4º — Las normas dictadas por el Poder
Ejecutivo en ejercicio de sus facultades propias de reglamentación, derivadas
de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 2. de la Constitución Nacional, no se
encuentran alcanzadas por las disposiciones de la presente ley.


 

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder
Ejecutivo.


 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE.


 

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.148—

 

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H.
Pereyra Arandía de Pérez Pardo.— Juan C. Oyarzún.


 

Decreto 908/99

 

Bs. As., 23/8/99

 

POR TANTO:

 

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.148 cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Raúl E. Granillo Ocampo.
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