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DELEGACION DE FACULTADES




DELEGACION DE FACULTADES

Decisión Administrativa 20/2002

Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a delegar en el Secretario de Relaciones Exteriores la resolución de excepciones previstas en la Decisión Administrativa Nº 15/2002.

Bs. As., 22/7/2002

VISTO la Decisión Administrativa Nº 15 de fecha 17 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa citada en el Visto, se dispuso la suspensión, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, de los viajes al exterior regulados por el Decreto Nº 280/95, modificado por la Decisión Administrativa Nº 58/96, y que impliquen erogaciones a cargo del Gobierno Nacional.

Que, asimismo, la norma citada prevé que ante circunstancias extraordinarias o en función de la jurisdicción de que se trate, los Ministros y el Secretario General de la Presidencia de la Nación podrán autorizar desplazamientos con la debida fundamentación.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por la naturaleza de sus funciones y misiones, posee características especiales en cuanto a desplazamientos al exterior del país.

Que el titular de esa Cartera de Estado, atento razones de servicio, debe ausentarse con mayor frecuencia de la sede del Ministerio.

Que, a efectos de dar celeridad a los posibles desplazamientos de funcionarios de esa jurisdicción, resulta conveniente autorizar al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a delegar la responsabilidad de la resolución de las excepciones previstas en la norma citada en el Visto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º
— Autorízase al MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a delegar en el Secretario de Relaciones Exteriores la resolución de las excepciones previstas en el articulo 2º de la Decisión Administrativa Nº 15 del 17 de julio de 2002.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo N. Atanasof. — José H. Jaunarena.

Administracionius UNLP

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