DELEGACION DE FACULTADES
Decreto 1948/2002
Establécese que los titulares de la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal Argentina y el Servicio Penitenciario Federal podrán autorizar la promoción o contestación de acciones judiciales en las causas que involucren a dichas reparticiones.
Bs. As., 1/10/2002
VISTO el Expediente N° 135.346/02 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 10 del Decreto N° 411 del 21 de febrero de 1980 —texto ordenado por el Decreto N° 1265 del 6 de agosto de 1987— fue delegada en los señores Ministros, Secretarios Ministeriales, Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, y órganos superiores de los entes descentralizados, la facultad de autorizar, la promoción o contestación de acciones judiciales en representación del Estado Nacional.
Que el artículo 2° del citado Decreto prevé la posibilidad de que los señores Ministros y Secretarios Ministeriales encomienden el ejercicio de la facultad antes referida, a los señores Subsecretarios de sus respectivas jurisdicciones o a los señores Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
Que los servicios jurídicos de la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL —organismos dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS— tienen a su cargo la representación del Estado en un voluminoso número de procesos judiciales.
Que a fin de simplificar y agilizar los trámites de autorización para que los letrados de dichos organismos ejerzan la representación judicial del Estado, el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS propicia la modificación del artículo 2° del Decreto N° 411/80 —texto ordenado por el Decreto N° 1265/87—, de modo de contemplar la posibilidad de subdelegar en los titulares de la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la facultad de autorizar la promoción o contestación de acciones judiciales en las causas que involucren a dichas reparticiones.
Que tanto la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION como los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION se han expedido en forma favorable al dictado de esta medida.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 411 del 21 de febrero de 1980 —texto ordenado por el Decreto N° 1265 del 6 de agosto de 1987—, por el siguiente:
"ARTICULO 2° — Las funciones enunciadas en el artículo 1° podrán ser encomendadas por los Ministros y Secretarios Ministeriales a los Subsecretarios de sus respectivas jurisdicciones, a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas y a los titulares de la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL".
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Juan J. Alvarez.