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DELEGACION DE FACULTADES




DELEGACION DE FACULTADES

Decreto 306/2004

Delégase en el Jefe de la Policía Federal Argentina la facultad para resolver sobre la cesión sin cargo de materiales y elementos pertenecientes a la institución, declarados en desuso o en condición de rezago, a solicitud de organismos públicos o instituciones privadas legalmente constituidas en el país.

Bs. As., 12/3/2004

VISTO el Expediente N° 666-01-000712/02 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA; el artículo 53 de la Ley de Contabilidad y su reglamentación, y el Decreto N° 1900 del 21 de octubre de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que se propicia delegar en el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la facultad para resolver sobre la cesión sin cargo de materiales y elementos pertenecientes a la institución y declarados en desuso o en condición de rezago, a solicitud de organismos públicos o instituciones privadas legalmente constituidas en el país para el desarrollo de actividades de interés general.

Que, según el artículo 1° del Decreto N° 1900/86, los bienes muebles, materiales y elementos pertenecientes a las Reparticiones del ESTADO NACIONAL centralizadas, descentralizadas o autárquicas, declarados en desuso o en condición de rezago en los términos del artículo 53 de la Ley de Contabilidad y cuya venta no se llevare a cabo dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de tal declaración, serán puestos transitoriamente a disposición de la ex-SECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL, dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que, por el mismo decreto, se faculta al organismo aludido a propiciar y solicitar la transferencia sin cargo de los elementos puestos a su disposición, a favor de organismos públicos o instituciones privadas legalmente constituidas en el país, que desarrollen actividades de interés general debiendo expedirse dentro del plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación a que alude el artículo 7° del precitado decreto.

Que, el referido acto prevé, además, que transcurrido el plazo determinado sin que dicha ex-Secretaría se expida al respecto, la autoridad jurisdiccional que tenga a su cargo los bienes muebles, materiales y elementos puestos en disponibilidad, podrá proceder de la manera que estime más conveniente, de conformidad con las normas reglamentarias respectivas.

Que el mecanismo descripto puede llegar a insumir DOSCIENTOS CUARENTA (240) días hábiles, hecho que retrasa considerablemente la operatoria impidiendo, además, la concreción del fin buscado por la norma, consistente en aprovechar al máximo la disponibilidad de esas existencias en beneficio de los organismos públicos o dependencias privadas a que se refiere el artículo 53, párrafo 3°, de la Ley de Contabilidad.

Que, por otra parte, es innegable que el transcurso del tiempo provoca un deterioro progresivo y constante en los diversos elementos, depreciando aún más su valor material y su utilidad social.

Que la instrumentación de la operatoria de venta en la generalidad de las transferencias sin cargo respecto a material que en la mayoría de los casos resulta de escaso valor, deriva en un procedimiento por demás oneroso para la autoridad jurisdiccional que tiene a su cargo los bienes muebles, materiales y elementos en disponibilidad.

Que el presente acto tiene por finalidad morigerar los efectos que produce el acatamiento de los plazos previstos por el Decreto N° 1900/ 86, debiendo revestir el carácter de excepción para aquellos bienes preexistentes en la materia, en el ámbito de la Policía Federal Argentina.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se encuentra dentro de las facultades conferidas en el art. 53 de la ley de Contabilidad y art. 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
— Delégase en el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA la facultad para resolver sobre la cesión sin cargo de materiales y elementos pertenecientes a la institución, declarados en desuso o en condición de rezago, a solicitud de organismos públicos o instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general. Cuando el valor de dichos materiales y elementos fuere superior al cuádruple del importe hasta el cual autoriza a contratar directamente el artículo 26 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 436/00, o el que eventualmente lo sustituya, será necesaria la intervención previa favorable de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Gustavo Beliz.

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