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Delito doloso o culposo


Alguien me podría dar una opinión si al reclamar daños y perjuicios en Sede Civil, que grado de influencia tiene que el demandado haya sido condenado por un delito doloso o por un delito culposo en Sede Penal. Saludos.

ramonbil UNLP

Respuestas
Sin Definir Universidad
vasquitogg Ingresante Creado: 09/04/12
Existen reglas precisas en cuanto a este asunto legisladas en el Codigo Civil. Existe una prelacion evidente de la causa que se desarrolla en sede penal y la suerte de los daños y perjuicios esta subordina a las conclusiones de la causa penal. concretamente
el art. 1102 del CC explicita:
Después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado.

aqui se puede evidenciar claramente cuales son los puntos que se no pueden ser discutidos en sede civil: una vez que exista una condenacion en sede penal sea que se trate de un delito doloso o culposo en sede civil no se puede discutir
la existencia del hecho: la materialidad ilicita del verbo que conforma al tipo penal una vez comprobada facticamente a traves de la probanzas de autos no pueden ser discutida en sede civil. es decir una vez que sea a determinado la existencia del hecho crimonoso este no puede ser discutido
la culpa del condenado: claramente se esta haciendo alusion al elemento subjetivo del tipo desde una persepctiva finalista que el CC confunde claramente con la culpabilidad causalista pues habla de culpa, es decir no puede ser impugnada la calificacion subjetiva (dolo o culpa) que le imprimen las probanzas de autos que luego se consideran en la sentencia definitiva,

A pesar de tan claras normativas respecto de la subordinacion de la accion civil con respecto a la penal,debe recordarse que los regimenes normativas son distintos y los elementos para determinar la responsabilidad civil son totalmente distintos. de alli que pueden existir elementos que permitan determinar responsabilidad civil donde no existe responsabilidad penal o viceversa. un ejemplo claro es la responsabilidad objetiva del art. 1113 del codigo civil claramente incompatibles con las reglas del delito penal.

Sin Definir Universidad
vasquitogg Ingresante Creado: 09/04/12
Existe una influencia determinante en la mayoria de los casos, respecto de la sede civil pero como antes indique pueden darse situaciones donde exista responsabilidad civil y no exista responsabilidad penal o viceversa. pues las reglas para determinarlo la existencia del hecho crimonoso en sede penal son diametralmente distintas a la determinacion en sede civil de responsabilidad por daños. ejemplificando podria absolverse al imputado en causa penal por delito de lesiones culposo (art.94 CP) pero luego determinarse la responsabilidad objetiva basada en el riesgo creado a pesar de no existir culpa al estilo del art. 512 del CC.

UNLP
ramonbil Premium II Creado: 10/04/12
Muchisimas gracias por tu respuesta. Saludos.

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