No lo pide el programa de Penal II cátedra I de la UNLP, pero lo re preguntaron cada vez que salían bolillas de delitos contra la administracion publica.. no se qué es. :(
Lo único que encontré sobre el plenario Palienko fueron algunas reseñas del fallo, que ahora transcribo:
Primero coloco el tema sobre el la reseña trata, y por ahí agrego otra explicación; pero tene en cuenta que la reseña del fallo la pongo entre comillas así: “ ”, lo que no esta entre comillas no es del fallo plenario Palienko, solo es una introducción o explicación para que no quede colgada la reseña sola, y tenga sentido toda la frase.
El fallo se refiere al art. 237 del CP (Atentado contra la autoridad).
Datos del fallo:
C. Nac. Crim. Corr. en pleno, 28/11/1947 – “Palienko B.,” (Fallo publicado en Revista La Ley 49-125 y en JA 1962-IV-89).
Reseña referida a los requisitos de la acción punible:
Para que exista atentado a la autoridad es menester que el acto funcional no haya sido iniciado, ya que la contemporaneidad entre la violencia y el acto del funcionario es el rasgo más firme que distingue la resistencia del atentado. “Justamente la contemporaneidad entre la violencia y el acto del funcionario es, pues, el rasgo más firme que distingue la resistencia del atentado, que se caracteriza, a su vez, por la prioridad de la violencia respecto del acto”.
Reseña referida al la consumación (Aspecto objetivo de la acción punible):
“Para que se configure el delito de atentado a la autoridad, es necesario que los medios de intimidación o fuerza concurran a exigir al funcionario público para que haga o se abstenga de hacer un acto propio de su función que no había sido dispuesto voluntariamente ni comenzado por aquél”.
Reseña referida a la tipicidad:
“Incurre en el delito de atentado a la autoridad quien se impone al funcionario público exigiéndole que haga o se abstenga de hacer un acto propio de su función, no dispuesto voluntariamente ni comenzado por aquél”.
“Hay atentado a la autoridad de parte del tercero cuando éste ejerce violencia sobre el agente que ha comenzado ya su acción directa sobre otra persona para imponerte algo y la persona no ofrece resistencia”.
Esto es lo único que encontré. La verdad no tenia registrado a este fallo ni lo escuche en mi vida, y en Núñez al menos en el Manual nada dice al respecto. Saludos.
Primero coloco el tema sobre el la reseña trata, y por ahí agrego otra explicación; pero tene en cuenta que la reseña del fallo la pongo entre comillas así: “ ”, lo que no esta entre comillas no es del fallo plenario Palienko, solo es una introducción o explicación para que no quede colgada la reseña sola, y tenga sentido toda la frase.
El fallo se refiere al art. 237 del CP (Atentado contra la autoridad).
Datos del fallo:
C. Nac. Crim. Corr. en pleno, 28/11/1947 – “Palienko B.,” (Fallo publicado en Revista La Ley 49-125 y en JA 1962-IV-89).
Reseña referida a los requisitos de la acción punible:
Para que exista atentado a la autoridad es menester que el acto funcional no haya sido iniciado, ya que la contemporaneidad entre la violencia y el acto del funcionario es el rasgo más firme que distingue la resistencia del atentado. “Justamente la contemporaneidad entre la violencia y el acto del funcionario es, pues, el rasgo más firme que distingue la resistencia del atentado, que se caracteriza, a su vez, por la prioridad de la violencia respecto del acto”.
Reseña referida al la consumación (Aspecto objetivo de la acción punible):
“Para que se configure el delito de atentado a la autoridad, es necesario que los medios de intimidación o fuerza concurran a exigir al funcionario público para que haga o se abstenga de hacer un acto propio de su función que no había sido dispuesto voluntariamente ni comenzado por aquél”.
Reseña referida a la tipicidad:
“Incurre en el delito de atentado a la autoridad quien se impone al funcionario público exigiéndole que haga o se abstenga de hacer un acto propio de su función, no dispuesto voluntariamente ni comenzado por aquél”.
“Hay atentado a la autoridad de parte del tercero cuando éste ejerce violencia sobre el agente que ha comenzado ya su acción directa sobre otra persona para imponerte algo y la persona no ofrece resistencia”.
Esto es lo único que encontré. La verdad no tenia registrado a este fallo ni lo escuche en mi vida, y en Núñez al menos en el Manual nada dice al respecto. Saludos.