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Delitos contra la propiedad


Hola compañeros, les comento que tengo que hacer una monografia sobre delitos contra la propiedad (obviamente en el ambito civil) y necesito que me tiren alguna idea de como empezar, o bibliografia, o algun cable... jaja

Me recomendaron Moisés Iturraspe, ¿ustedes que dicen?

Josegon Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
Josegon Cursando Materias Creado: 29/10/08
Nadie???

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 29/10/08
jajajj sobre los aspectos indemizatorios de este tipo de delitos, definitivamente te recomiendo a Mosset, Bustamante Alsina tambien es buena opcion

ya veo si consigo algo y te lo puedo pasar

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 29/10/08
perdon por responder dos veces, pero mas o menos que es lo que necesitas???

los alcances de la indemizacion? funcion preventiva del derecho?

me parece que el tema es muy amplio, decime mas o menos y vemos...

espero poder ayudarte

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

Sin Definir Universidad
Josegon Cursando Materias Creado: 29/10/08

perdon por responder dos veces, pero mas o menos que es lo que necesitas???

Estoy trabajando en un "borrador", comence por mencionar la distincion hecha por muchos autores entre el delito civil y el delito penal, a manera de introduccion

Despues empece a escribir sobre la responsabilidad extracontractual, pera ir adentrandome en el tema...

Luego, conceptualice los "delitos contra la propiedad":
Delitos contra la propiedad
• Hurto
• Robo
• Estafa
• Usurpación
• Usura
• Incendio
• Piratería
• Daño a una cosa ajena
• Cohecho

Lo que estoy necesitando es el tipo de indemnizaciones que corresponden, etc, y en general informacion sobre los mismos para poder ampliar, siempre que tenga que ver con el ambito civil mas que nada

Gracias por la voluntad de ayudar

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 30/10/08
ok lo que pueda conseguir te aviso..

espero tener algo

suerte

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 30/10/08
encontre esto en un libro, no es mucho pero puede servir como introduccion...

al final te dejo un sumario sobre el daño material..

espero te sirva de algo:


DIFERENTES NECESIDADES SOCIALES: DISTINTOS SISTEMAS
DE RESPONSABILIDAD.

— Las divergencias entre los sistemas de
Responsabilidad civil y penal se pueden explicar por las distintas
Necesidades sociales que una y otra están destinadas a satisfacer.
Por ello es que se han ido modelando de manera diferente.
En efecto, la teoría de la responsabilidad civil cumple su función
Social legitimando pretensiones resarcitorias de índole patrimonial,
tendientes a la compensación económica privada por la lesión
de bienes jurídicos.
En cambio, el derecho penal, dado el papel relevante que se
le atribuye entre los mecanismos de control social, tiene asignadas
funciones de proteccion preventiva de bienes juridicos mediante
la sancion publica de caracter retributivo. Consecuentemente, la
teoria de la responsabilidad penal debe garantizar la eficacia de
esa proteccion, pero en un marco de respeto irrestricto por las garantias
individuales que las exigencias del secular discurso sobre
los derechos humanos han ido imponiendo a traves de salvaguardas
que la normativa constitucional ha recogido.
La naturaleza misma de la pena penal, que causa un mal al
autor de modo consciente y querido, constituye la respuesta institucional
mas severa de que dispone un Estado de derecho. Su justificacion
ha generado discusiones intensisimas que, no obstante
su mas que milenaria data, aun subsisten.
La justificacion del derecho privado resarcitorio, en tanto, no
parece que haya despertado identico cuestionamiento filosofico.
Esta asimetria nace de la necesidad de justificar el modo en
que el derecho penal da respuesta a las necesidades sociales que
tiene asignadas; y ello ha generado su intima relacion con la filosofia,
relacion que se proyecta a la totalidad del sistema influyendo
en la conformacion de cada uno de los elementos que articulan la
responsabilidad penal.
Para prevenir excesos derivados de esa funcion de proteccion,
y por lo gravoso de la consecuencia que se sigue de la declaracion
de responsabilidad penal, es que ha sido rodeada de aquellas salvaguardas
y garantias de jerarquia constitucional, que limitan y
enmarcan la totalidad del sistema. En el ambito del derecho privado,
en tanto, los preceptos constitucionales parecen solo fundamentarlo
normativamente de modo generico.
Lo dicho hasta aqui sirve de escueta presentacion a la diversa
problematica que deben enfrentar y satisfacer ambos sistemas de
responsabilidad.
Tambien permite comprender el compromiso que tiene el derecho
penal, y el sistema de responsabilidad que este prohije, con
la preservacion y vigencia de los derechos humanos basicos. De
ahi que el sistema de garantias constitucionales (en especial los
Art.. 18 y 19 de la Const. nacional), con su carga hermeneutica en
la que confluyen la historia, la etica, la ciencia politica y la filosofia,
impregne cada uno de los elementos que componen la estructura
fundamental del sistema de responsabilidad penal, cuyo
nucleo basico es la teoria juridica del delito.
Cada uno de aquellos elementos recibe tambien el aporte de
otras disciplinas, como la antropologia, la biologia, la sociologia,
la psicologia, la medicina y psiquiatria forenses, etc., que componen
lo que tradicionalmente se han llamado las ciencias auxiliares.
La criminologia, a veces entendida como disciplina autonoma,
y otras como mera aplicacion de otros campos del conocimiento
al fenomeno delictual, contribuye a enriquecer la comprension de
los problemas de la criminalidad y a ampliar las posibilidades
de su solucion.
En los ultimos arios ha cobrado particular significacion en el
discurso juridico penal la apelacion a la politica criminal. Esta
es presentada, unas veces, como un conjunto de hipotesis; otras,
como intuiciones valorativas respecto de ciertos topicos o soluciones
mas o menos compartidas o puestas a prueba. De una manera
o de la otra se la utiliza en la doctrina penal contemporanea, tanto
para justificar cuestionamientos como para sustentar propuestas de
solucion a problemas de diversa indole, incluso dogmaticos. De
este modo, los vasos comunicantes del derecho penal con consideraciones
facticas y valorativas que antes aparecian encubiertas bajo
el severo manto de una forma aparentemente aseptica de hacer
dogmatica se han hecho explicitas, ampliando y legalizando el bagaje
teorico que informa todo el sistema de responsabilidad penal.


El daño material que menoscaba el patrimonio de una persona, como
Conjunto de valores económicos, y que, por lo tanto, es susceptible de apreciación
Pecuniaria, se exterioriza de dos modos: 1) como daño emergente, o sea como
Pérdida o disminución de valores económicos ya existentes, es decir como empobrecimiento
Del patrimonio, y 2) como lucro cesante, por la frustración de ventajas
Económicas esperadas, lo que implica la perdida del enriquecimiento patrimonial
Previsto (Art. 519 y 1069, k.o. Civil).
79-12C0.ApelCivCom Rosario, Sala II, 25/2/85, "Pizzo, Antonio c/Balbina, Sixto A.", Jus,

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

Sin Definir Universidad
Josegon Cursando Materias Creado: 30/10/08
Gracias che, un voto para vos (ahora tenes 13) ojo que el 13 dicen que es la "yeta" espero que no seas supersticioso jajaja

Un abrazo y gracias de nuevo

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