necesito saber cual es la diferencia entre los delitos de daño y los delitos de peligro.... me imagino que tiene que ver con la posibilidad o la efectividad de lesion en el bien juridico tutelado....
desde ya agradesco el tiempo y las ganas de responder... y si lo encuentro antes, prometo publicarlo...
exitos y gracias!!!
Mientras que los delitos de "resultado" son aquellos cuya estructura comprende una acciòn y un resultado material (externo) que estan vinculados por un nexo "imputacion objetiva". Esto sucede por ejemplo con el tipo penal de homicidio (art. 79 C.P) el cual requiere que exista un cadaver, o de otra forma, nunca va a estar configurado el tipo penal.
Por otro lado tenes los delitos "peligro" (o de mera actividad) y son los que quedan consumados por la simple accion desarrollada por el autor, sucede esto en el delito de falso testimonio o en los delitos de portacion. Tene en cuenta que los delitos de mera actividad no admiten la tentativa.
Claudio A. Di Medio