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Delitos financieros


Que delito o delitos cometen los empleados bancarios que roban la pensión de los jubilados fallecidos.

sergiorivera Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 30/11/11
En principio:

Fraude en perjuicio de la administración pública en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público (174 inc 5 y 248 del C.P. en función del art. 54).

Digo en principio porque debe verse mediante cual ardid lo cometen.

Si se percibe un beneficio previsional de una persona que ya falleció, por lo que dicho beneficio se ha extinguido, puede implicar que se sigue cobrando mediante la acreditación falsa de la superviviencia de la persona (ahí podría haber un 296 – 292 C.P.).

¿Podes explicar mejor el supuesto de hecho?

De la manera en que lo planteas, también se podría llegar a pensar que los empleados roban a mano armada a las viudas realizando salideras bancarias...

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

Sin Definir Universidad
sergiorivera Ingresante Creado: 01/12/11
Buenos días francomalizia:
Se trata de una banda organizada, con complicidad interna por parte de empleados de una organización bancaria, que siguió cobrando por un periodo largo de tiempo mediante la acreditación falsa de la superviviencia de la persona. Soy neófito en términos legales. Podrías ilustrarme sobre el “296-292 C.P.”. ¿Qué es?
En caso de que estas personas fueran imputadas, acusadas y sentenciadas: ¿Qué pena se les aplicaría?
De antemano, gracias por tu tiempo.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 01/12/11
Viendo mi respuesta, me doy cuenta que supuse que los empleados eran de un banco del estado.

Al no ser asi, no procede el 248 o el 249.

Si siguieron cobrando mediante falsa acreditación de identidad, seguramente se imputa art. 296 en función del 292 y/o 292 C.P.

Esto es uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas, y/o falsedad o adulteracion de documento público.

Estas dos figuras concurren en forma aparente entre si. (el uso excluye la falsificación)

Ambas figuras concurren en forma real con defraudación a la administración pública (art. 174 inc. 5 en función del art. 172)

También podría imputarse una asociación ilicita (art. 210 C.P.)

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

Sin Definir Universidad
sergiorivera Ingresante Creado: 01/12/11
Gracias.
¿Cuáles serían las posibles penas? En todos los casos. ¿Cuántos años de prisión? ¿Es posible determinar esto?, o ¿hacer un estimado de ellas?
Nuevamente, agradecido.

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