INICIA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Sr. Juez:
---------- , por derecho propio, y -----, por derecho propio, ambos con domicilio real en la calle-----------------, con el patrocinio jurídico de la Dra. ----------------------- , constituyendo todos domicilio legal en la-------------------------, a V. S. me presento y respetuosamente digo:
I- OBJETO: Que en legal tiempo y forma vengo a promover demanda sumaria por Daños y Perjuicios por las sumas que más abajo se detallan, o las que en definitiva resulten de las probanzas a ofrecerse en autos, con más sus intereses, costas y depreciación monetaria contra ---------------------------, con domicilio en la calle-------------------, contra ----------------- , con domicilio en---------------------------------, y/o contra quien resulte ser el propietario y/o tenedor y/o responsable civil del rodado marca-----------patente ------------------ al 18-08-2002 sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer.
II- HECHOS: Aproximadamente a las 23:20 horas del dia 18 de agosto de 2002 , el que suscribe ------------- conducía el rodado de mi propiedad marca------------------------- por la Avda ------------ en direccion hacia--------------, haciendolo junto a mi esposa , la que tambien suscribe Cantero Noelia Leonor.
En tales circunstancias, y encontrandome detenido en la interseccion de la mencionada Avda ---------------y la arteria---------------------- de ---------------------l, como consecuencia de encontrarse roja la luz del semaforo alli existente, a fin de aguardar la luz verde del semaforo que me permitiera continuar con mi marcha, fui violentamente embestido en mi parte trasera por un vehiculo marca-------------------------- conducido por el ahora demandado----------------------- , quien circulaba a excesiva velocidad por la Avda ----------------------- en identico sentido de circulacion al mio , es decir detras mio , y que sin advertir la detencion y/o presencia del rodado de mi propiedad , me embiste fuertemente desde atras provocando de esta manera el siniestro de autos.
A raíz del fortísimo impacto, la que suscribe --------------------- sufri lesiones de suma consideracion las cuales se detallan mas abajo.
De inmediato, fui trasladada al Hospital ------------------------------" de ------------------, Pcia de Buenos Aires, lugar donde fui asistida permaneciendo internado en al guardia de dicho nosocomio por espacio de seis horas. Alli se me extrajeron placas radiograficas, se me examino clinicamente, se estableció el diagnóstico , siendo luego derivada en la madrugada a mi domicilio bajo prescripcion medica de reposo absoluto y suministro de calmantes e inmediata colocacion del collar de philadelfia .
Posteriormente, y debido a los intensos dolores padecidos en las zonas afectadas, concurrí a la Clinica ----------------------------s, a fin de ser examinado nuevamente ; lugar donde me extrajeron nuevas placas radiograficas, se efectuo un examen traumatologico y se ordeno nuevamente reposo absoluto, suministro de calmantes tras prescribir nuevamente colocar collar de Philadelfia el que debi utilizar durante veintiun dias corridos , siendo luego derivada a mi domicilio bajo prescipcion medica de reposo absoluto y suministro de calmantes.
Como consecuencia de lo narrado, continue tratamiento ambulatorio con un traumatólogo de la mencionada clinica , quien ordeno tratamientos kinesicos debido a las lesiones sufridas con intensos dolores existentes hasta en la actualidad , lo cuales aun persisten como consecuencia de las secuelas propias de las lesiones.
Asimismo, el rodado de propiedad de ------------------ experimento importantes daños materiales en su estructura , los que se detallan en el presupuesto adjunto en autos individualizado con la letra "A", y al que en mérito a la brevedad me remito.
Ill- INTERVENCION POLICIAL:
(nombre del actor) he labrado acta de choque por ante la Comisaría de-------------------------l, Seccion Primera , la cual quedo alli registrada. Adjunto acta de choque mencionada.
lV- PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR:
El que suscribe, ------------------------------ poseo legitimamente a titulo de dueño el automovil marca------------ patente -------- , por compra que le hiciera a ----------------------- , - tal como surge de la fotocopia de Formulario 08 de Registro de la Propiedad Automotor que acompaño - , persona a cuyo nombre aun se encuentra inscripto el rodado en el Registro de la Propiedad Automotor, conforme se desprende de la fotocopia de título de automotor que se adjunta.
A todo evento dejo invocada la calidad de legitimo tenedor ususario tal como lo autoriza el art. 1110 del Codigo Civil.
V-LESIONES: A raíz del accidente que promueve esta litis, la que suscribe (actora y acompañante) padecí las lesiones que seguidamente paso a detallar:
1- Traumatismo de cráneo.
2- Esguince cervical.
3- Traumatismo lumbar.
4- Traumatismo en muñeca izquierda.
VI- SECUELAS: Tras las lesiones padecidas, presento las siguientes secuelas:
1) Dolores y puntadas en las zonas traumatizadas, que se agudizan sensiblemente los días de humedad.
2) Dolores de cabeza, nuca, mareos y cefaleas.
3)Imposibilidad de extender , girar , rotar y/o flexionar el cuello.
4) Imposibilidad de extender, girar, rotar y/o flexionar la muñeca izquierda.
5) Imposibilidad de efectuar esfuerzos físicos con aplicacion de las zonas afectadas debido a los fuertes traumatismos padecidos.
6) Dolor y limitacion en la movilidad del cuello .
7) Imposibilidad de permanecer mucho tiempo de pie, caminar largos trechos , debido a la incapacidad que padezco.
Miedo a circular en rodados, miedo a los conglomerados de transito, sueños referidos al accidente.
Consecuentemente se estima que las secuelas precedentemente descriptas constituyen una incapacidad fisica del 14% de la total obrera y la total vida.
VII- RESPONSABILIDAD:
Se imputa la responsabilidad del hecho al demandado---------------------- por las razones que paso a exponer:
1- Por ser el embistente, tal como se acredita con la localizacion de los daños en el vehiculo de mi propiedad.
2- Por embestir al automovil de mi propiedad desde atras en oportunidad que el mismo se hallaba detenido a la espera de la luz verde del semaforo, lo cual lo torna en el "unico agente activo" en la produccion del siniestro.
" Se ha establecido la presuncion hominis que quien embiste con la parte delantera de su vehiculo la parte trasera o el costado de otro, resulta culpable del daño acaecido..." Cam.Civ.y Com. de San Isidro, Sala i, Causa 70855, noviembre de 1996.
" El embestimiento desde atras obedece a una falta de dominio por parte del conductor del vehiculo embistente. Para destruir esta presuncion hominis el demandado debe demostrar , y no solo afirmar, que la detencion del actor fue de tal modo subita e inesperada que, en las mismas circunstancias , cualquier automovilista atento y precavido no hubiera podido frenar para evitar el choque" Cam.3ra. Civil y Comerciald e Cordoba,S 108, del 27-11-97 "Gallo c/Dufrechon s/Ordinario".
3- Por conducir a excesiva velocidad.
" La imprudencia, en orden a la velocidad que transita un automotor, no debe ser valorada unica y exclusivamente en funcion a su cuantificacin matematica, sino fundamentalemnte en funcion de las circunstancias del lugar o tiempo que rodean al hecho, y valorando en que medida la velocidad ha sido un factor contribuyente o determinante para la produccion del accidente" Cam.de Apelacion Civil y Com. de Parana Sala 2, Rodriguez Ricardo Alberto c/Altamirano Ricardo Cesar .15-03-94.
No cabe dudas que circulaba a una velocidad que a todas luces era excesiva, de acuerdo al lugar en que lo hacía. El lugar del hecho es populoso, dado que la Avda---------------- y mas precisamente en su interseccion con la calle ------------------constituye una arteria de gran movimiento vehicular para el ingreso y/o egreso a la Ciudad de-------------------- , motivo por el cual la circulacion en la misma debe efectuarse con los recuados que ello implica.
Podemos sin hesitación afirmar que----------------------(demandado) no circulaba a " una velocidad adecuada" . La jurisprudencia ha definido tal concepto al decir "... que el automóvil debe llevar una velocidad tal que permita su detención en el momento oportuno, y la inobservancia de esa norma hace incurrir en responsabilidad al conductor ..." ( Meilij Gustavo Raúl , en " Accidente de Tránsito " Ed. Depalma 1991, pag.19; C.N.Civ.Sala E, 29-04-74 , E.D.58-288, N* 120).
4- Por no mantener en todo momento el dominio pleno del rodado a su mando. ( art. 85 y 86 de la ley 11.430).
" La conduccion de un vehiculo en la via publica requiere de su conductor no solo una permanente atencion y observancia de las reglas de prudencia, sino que, en todo momento, debe mantener el mas absoluto dominio sobre aquel, de forma tal que pueda detenerlo cuando lo requieran las circunstancias propias del transito; y es velocidad imprudente la que impide al conductor mantener el completo dominio del rodado , la que no se determina por el numero de kilometros de la marcha del automotor, sino cuando importa la perdida culposa de su dominio, que despoja al conductor de toda posibilidad defensiva frente a obstaculos o peligros potenciales y previsibles ". ( Juz.Nacional Civ.Nro. 52 , 1* Instancia firem 10-04-94 , Cortes Paulino y otro c/Pernigotti Maximiliano ) 1991-ii-300.
Corresponde apreciar la responsabilidad del demandado desde la óptica del art. 1113 del Código Civil , dado que el caso de autos encuadra perfectamente en dicho dispositivo legal. La opinión dominante considera que el automotor es cosa generadora de riesgo potencial en los términos del Art. 1113 , apartado segundo, párrafo segundo del Código Civil ( Trigo Represas, Félix " aceptación jurisprudencial de la teoría del riesgo recíproco en la colición de automotores", en L.L. 1986-D, 479, nota 3 y " responsabilidad por accidentes de automotores" ,Orgás Alfredo en " La culpa (Actos Ilícitos)", pag. 120 N*75 ,Ed.Lerner,1970, Meijil Gustavo Raúl, en "Efectos Jurídicos de los Accidentes de Tránsito " pag. 79 y sgtes,N* 138,De. Abril ,1978;CSJN, en fallos 303; L.L. 1978-A, 434; L.L. 1976-C 9; Sala "B" en J.A. 1979-II-45, voz "Daños " sum.33;L.L. 1978-D , 851; Sala "C" en L.L. 1977-D, 427...).
A su vez, riesgo es la contingencia o proximidad de un daño, ya que correr un riesgo significa estar expuesto a sufrir un daño ( Busso Eduardo B. en Código Civil anotado , T IV, pag.85, Nro. 12, Ed.Ediar 1951; Llambías Jorge J. en "Tratado de Derecho Civil y Obligaciones " Tomo IV-A pag.627 y siguiemtes Nro. 2469-a) , Editorial Abeledo Perrot 1976... .
El vehículo automotor en movimiento es una cosa riesgosa (Mosset Iturraspe Jorge en "Tratado de Responsabilidad por Daño" Tomo II, pag. 35 ) y ante su desplazamiento existe la contingencia de un resultado dañoso ( Bustamante Alsina Jorge en " Teoría General de la Responsabilidad Civil " pag. 361).
La Jurisprudencia es concordante al decir que, cuando el daño es producido por un vehículo en movimiento , debe entendérselo como derivado del riesgo de la cosa ( C.S.J.B.A. " Acuerdos y Sentencias" : 1986-II pag. 415). Se ha resuelto reiteradamente , incluso en la C.S.J.B.A., que en materia de accidentes de tránsito la responsabilidad atribuíble al dueño o guardián de la cosa deriva del riesgo y no de la culpa ("Acuerdos y Sentencias" ) C.S.J.B.A. .
1985 - III -204, 1986 - I -666 y 669, 1986 - II - 203, 1986 - III - 263,277 y 442, 1987 - III - 404, 1987 - IV - 557, 1987 - V - 398, 1988 - II -414 y 518; 1988 - III -42, 666 y 571, 1988 - IV - 500, 1989 - Y - 296 y otros.
Garrido Roque F. en "La responsabilidad objetiva y la culpa objetiva". El nuevo art. 1113 del Código Civil , J.A. , Doctrina Tomo 1969, pag. 82; idem a aut. en "Responsabilidad objetiva y riesgo creado" en J.A. Doctrinsa, Tomo 1974, pag. 810 y 812; Raffo Benegas Patricio y Sassot Rafael A. en "Responsabilidad Objetiva " (art. 1113 del Código Civil ) en J.A. Doctrina Tomo 1970, pag. 776 y siguientes; Alterini Atilio en "Responsabilidad Civil" pag. 118 Nro. 140, De. Abeledo Perrot , 1970; Garrido Roque y Adorno Luis en "El art. 1113 del Código Civil" pag. 229 De Hamurabi 1983; Pizarro Ramón D. en obra citada pag. 3410 y siguientes , número III, De. Universidad, 1983; Zavala de Gonzalez Matilde "Daños por la cosa o por el vicio riesgo de la cosas" en J.A. 1983-IV pag. 636, número III -e) y "Responsabilidad por Riesgo" pag. 29, párrafo 3-c , De. Hamurabi ,1987; Ramella Anteo e: "La extensión del resarcimiento en la responsabilidad objetiva " en J.A. 1979-III- 792 y siguientes , Nro. VII-e).
Conforme dicha responsabilidad objetiva, se responde no porque haga mérito para sancionar una conducta reprochable, sino porque se ha originado el factor material por el cual , como condición " sine qua non" provino el daño (Llambías Jorge J. en Ley 17711 ... ) en J.A. Doctrina 1969 pag. 82 , Bustamante Alsina Jorge en obra citada pag. 317; C.N.Civ. Sala "A" en L.L. 153-457).
La jurisprudencia ha sido enfática cuando insiste que quien tiene a su cargo la conducción del vehículo asume sobre sí la posibilidad cierta de la ocurrencia de suceso a que, en el curso ordinario del tránsito , puedan presentarse de una manera más o menos imprevista ( "in re" , "Acuerdos y Sentencias" S.C.J.B.A.: 1985-II-204, 1986-Y-669, 1986-II-300, 1986-III-277, 1987-V-238 y 398).
Los hechos ocurridos en la presente demanda son nítidos para resaltar la desatención del conductor--------------- , y además , su negligencia, porque no solo puso en el evento el factor objetivo del riesgo, sino que además repotenció imprudentemente por su mentado obrar negligente. En los términos del art. 1113 del Código Civil , la responsabilidad del que, mediante la utilización de una cosa riesgosa genera un riesgo es objetiva , y para contrastarla debe probar no solo su falta de culpa , sino además, la culpa de la víctima. En el caso de autos es evidente que------------------------ no puede eximir la responsabilidad , toda vez que hubo culpa o negligencia de su parte , lo que lo hace reprochable inclusive desde la óptica del art. 1109 del Código Civil, de lo cual da cuenta de los hechos , siendo la responsabilidad PLENA. Es unánime el criterio jurisprudencial que enseña que todo conductor debe circular en condiciones tales de mantener sobre su rodado el dominio pleno, a fin de responder a las distintas contingencias que el tránsito vehicular presenta. •" Todo automovilista debe conducir con atención y prudencia encontrándose siempre en disposición anímica de detener el vehículo que maneja. Así, si no lo hiciere , no se necesita más que considerarlo que incursó en culpa... (CNEsp. Civ y Com , Sala IV, octubre 30 de 1980. De. 92-446).
Todas estas conclusiones nos demuestran que --------------------------- fue negligente en la conducción de su rodado y por ende, culpable de la producción del daño.
En síntesis, fue el actuar negligente e imprudente del demandado -------------------------------------- la causa provocante del hecho que nos ocupa, y siendo ello así , deberá reparar los daños y perjuicios ocasionados.
Asimismo la responsabilidad del hecho motivo de autos debera recaer en forma solidaria sobre el codemandado ------------------------------ , por ser , - segun constancias del Formulario 02 emitido por el Registro de la Propiedad Automotor que con el presente acompaño - , el propietario del rodado que conducía su consorte de causa.
VIIl- DAÑOS Y PERJUICIOS: A) DAÑO EMERGENTE de---------------------------------- : GASTOS TERAPEUTICOS: El ordenamiento civil, a través de la norma contenida en el art. 1086, estableció que " si el delito fuere por heridas u ofensas físicas, la indemnizacion consistira en el pago de todos los gastos de curacion y convalescencia del ofendido".
Es que, siendo la integridad de la persona uno de sus bienes fundamentales, debe reconocerse la facultad de reclamar cuanto sea preciso para recuperar la salud de la víctima independientemente de la mayor o menor gravedad de las lesiones.
Asimismo, la jurisprudencia de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ha entendido que " Los gastos de tratamiento deben indemnizarse aún cuando la accionante se haya hecho atender en hospitales públicos ya que es sabido que éstos no son absolutamente gratuitos y no soportan todos los gastos, especialmente los de farmacia, los cuales son satisfechos en un porcentual. En general la gratuidad de la atención terapeutica que brindan determinados establecimientos se circunscribe a los honorarios médicos y servicios de internación ; los demás capítulois deben ser soportados total o parcialmente por el propio sentenciado o sus familiares porque en las instituciones hospitalarias que prestan el servicio público de asistencia a la salud en forma gratuita se deben afrontar erogaciones que los hospitales no cubren en forma gratuita (placas radiográficas, vendas, algunos medicamentos o implementos, etc.) ... Camara Civ.y Com. de San Isidro, Sala Y, causa 71.407 ,"Esteban ,Claudio c/De Rosa Roberto s/Daños y Perjuicios"; e " igualmente debe incluirse en la indemnización una suma en concepto de gastos médicos y de farmacia, pues es notorio que existen gastos que deben ser solventados por el paciente "(SCJBA ,18-12-79,JA 1980-III,síntesis).
Entre estos gastos cabe mencionar especialmente placas radiográficas, tomografías computadas, vendas, material descartable, remedios, cierto tipo de análisis, traslados en ambulacia, etc., cuya carencia en los hospitales públicos constituye un acto público y notorio que ha llevado a determinar que esos gastos se presumen " sin que resulte indipensable que su importe se encuentre documentado" (SCJBA, 18-12-79, JA 1980-III, síntesis).
Es que como bien lo señaló la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de San Martin , in re "Francisca R. c/ Segba" (causa Nro. 116/87) , "los gastos de atención médica y de farmacia no requieren en principio de prueba documental , toda vez que encuentran su fundamento en la naturaleza del perjuicio y la lesión experimentada por el actor".
Con respecto a la falta de documentación de algunos gastos médicos , la jurisprudencia ha establecido " No se requiere la efectiva prueba de los desembolsos realizados por los gastos médicos y de farmacia, cuando por la índole de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito es evidente que éstos desembolsos se han debido realizar. Los gastos de asistencia médica y de farmacia , resultan razonables, teniendo en cuenta la naturaleza de las lesiones sufridas por la víctima y el tiempo que pudo durar su curación , aun en ausencia de pruebas. (Cam.Civ. y Com. de San Isidro, Sala l, causa 70169, R.S.D. 404, 12-12-96, "Villalba Antonio Pablo c/Americana de Publicaciones S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios".
"No se requiere la efectiva prueba de los desembolsos realizados por los gastos médicos y de farmacia, cuando por la índole de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito es evidente que éstos desembolsos se han debido realizar. Los gastos de asistencia médica y de farmacia , resultan razonables, teniendo en cuenta la naturaleza de las lesiones sufridas por la víctima y el tiempo que pudo durar su curación , aun en ausencia de pruebas ( conf.Cam.Nac.esp.Civ. y Com. , Sala IV, 24-05-81,"Domingo Sonia c/Enriquez Jorge y otro s/Daños y Perjuicios", 29-04-81).
Tiene dicho este Tribunal que los gastos médicos , de farmacia y medicamentos resultan procedentes sobre la base de la existencia de una presunción jurisprudencial al respecto; no requieren prueba específica de su realización en tanto guardan prudente relación con la entidad de las lesiones padecidas (art. 165,inc 5*,Cod.Pro.Civ.y Com;causas de esta Sala l, 61721,reg.212/93;63697, reg.127/94). " (Cam.Civ. y Com. de San Isidro, Sala l, causa 69797, R.S.D. 275,10-10-96, "Almiron Dora c/ Expreso Merlo Norte S.A. de Transporte y otros s/ Daños y Perjuicios".
Se ha sostenido tambien "que la falta de prueba documental por asistencia médica no obstaculiza a su reconocimiento ante la fundada presunción de que ella fuera necesaria debido a las lesiones sufridas por las víctimas " (L.L.n Tomo II, pag.602) , y " Resulta procedente indemnizar los gastos médicos producidos como consecuencia del accidente aun cuando no exista prueba documental ya que la asistencia hospitalaria provoca normalmente una serie de desembolsos de no fácil acreditación (Cam.Nac.Civ. y Com. Fed. Sala II, marzo 24 de 1981, en El Derecho, Tomo 6, pag.333 ).
En otro fallo se determinó que "Procede el reclamo por los gastos médicos y de farmacia aún en defecto de prueba directa cuando las características de las lesiones sufridas tornan verosímil la utilización de servicios medicos, farmaceúticos , de laboratorio , etc. " (Cam. Nac. Civ. y Com. Fed. Sala II, noviembre 9 de 1982, en E.D., T 103, pag.546 ).
Asimismo la jurisprudencia ha establecido con relación a los perjuicios económicos que " En los juicios de Daños y Perjuicios rige el principio de la reparación integral por lo que teniendo en cuenta que los gastos de curación a que alude el art. 1086 del Código involucra los necesarios para la asistencia del herido , médico , farmacia, etc. . La deficiencia de prueba no obsta a la fijación de su importe aproximado" (L.L. T.125, pag. 345).
También se reclaman dentro de éste rubro los gastos de traslado, propinas, comidas realizadas fuera del hogar .Como expusiera anteriormente no cuento con todas las boletas de los gastos en que he incurrido, pero es evidente que tuve que erogar de mi propio peculio para afrontar buena parte de todos los rubros mencionados, y poder intentar reparar asi, las lesiones sufridas.
Al respecto la doctrina jurisprudencial ha sostenido que "al igual que los gastos de atención médica y farmacia el desembolso por traslado no requiere una prueba fehaciente para ser admitido sino que ello se deduce de las lesiones sufridas " ( Cam.Nac. Esp.Civ. y Com.Sala IV, 22 de mayo de 1981 "carricondo Juan y otra c/ Waclawek Esteban"; Cam.Nac.Civ.Sala D, 19 de noviembre de 1981,DE Tomo 16, pag.334).
En síntesis , estimo los gastos incurridos por éste rubro en la suma de $ 1200 ( PESOS UN MIL DOSCIENTOS ) , sin perjuicio de lo que en mas o menos fIjara V.S. en el momento de dictar sentencia.
B)INCAPACIDAD SOBREVINIENTE-MONTO INDEMNIZATORIO de Cantero Noelia Leonor.
A los efectos de determinar una suma que tienda a reparar la incapacidad que el hecho que nos ocupa me provocó como víctima, debemos tener en cuenta mi edad , - 29 años - ; la gravedad de las lesiones sufridas y la importancia de las secuelas remanentes; el grado y caracter de la incapacidad física que fuera estimada en un 14 % de la total obrera y de la total vida; la imposibilidad de realizar trabajos y/o practicar deportes que me exijan esfuerzo físico ; la imposibilidad de competir en igualdad de condiciones como así tambien la repercución negativa que todo infortunio deja sobre la personalidad integral de la víctima, sea desde el punto de vista individual como social.
Asimismo, tambien dentro de éste rubro, reclama mi parte la reparación de los daños originados en la necesidad de que como víctima debi y/o deba ser sometida nuevamente a tratamientos de recuperación kinésicos y fisiátricos, tal como los que debi efectuar , tendientes a atenuar las secuelas de mis dolencias. En tal sentido deberán contemplarse todos aquellos tratatmientos terapéuticos aconsejados que, aunque no indispensables, resulten razonablemente idóneos para subsanar o ayudar a sobrellevar , siquiera parcialmente, las secuelas desfavorables del hecho. Todo ello por la necesidad de agotar los medios científicamente existentes para intentar mi mejoría , inclusive frente a las lesiones de difícil pronóstico o procedimientos de eficacia relativa. Es que debe ponerse a disposición del damnificado todo aquello que implica algún tipo de chance de curación o de restablecimiento de la integridad psicofísica del mismo.
Justo es reconocer, como hacía Bertrand de Greullie hablando del responsable por la producción de un daño, que "no es demasiado exigir de él, obligarlo a algunos sacrificios pecuniarios por la entera indemnización de lo que él ha hecho sufrir por su poca prudencia o desatención " (Conf. de Orgaz, "El Daño Resarcible", pag. 120).
Científicamente existen tratamientos y procedimientos, aún no terminantemente probados que - sin embargo -, producen mejorías sensibles en algunos casos . De tal modo, en la disyuntiva de admitirse o no la realización de un tratamiento que en la práctica resulta a veces positivo y otras inocuo, se deberá admitir el mismo. De otro modo se privaría a la víctima inocente de la posibilidad de algun tipo de mejoría con lo que se beneficiaría indirectamente al demandado culpable y se agravarían las consecuencias sufridas por la víctima. Sólo de éste modo se dará cumplimiento al principio de la reparación integral o plena que se halla implícitamente acogido por nuestra ley civil en diversas disposiciones (Art. 1068,1069,1079,1082,1109,etc.).
De igual modo se solicita expresamente la indemnización de los gastos por remedios que en el futuro deberé solventar a raiz de la persistencia de dolores en las zonas afectadas y en su sistema nervioso; v.g. : analgésicos, tranquilizantes, etc. A ese fin , como se expondrá en el capítulo atinente a la prueba, solicito que el perito respectivo dictamine sobre la necesidad y costo de los aludidos tratamientos.
Así la doctrina judicial ha sostenido: " El derecho a la reparación por incapacidad sobreviniente no se agota en el aspecto las manifestaciones y/o potencialidades de la vida en la medida vinculado con la incapacidad laboral, sino que comprenden todas en que tengan contenido patrimonial; y cuando no lo tienen no podrá ser computado en la esfera del daño material pero es como una hipótesis del daño moral " (Cam. Nac. Civ. y Com. Fed. Sala II, 9 de noviembre de 1982, DE, T 103, pg.546).
"Toda disminución de aptitudes o facultades importa una lesión patrimonial que corresponde reparar , pues la incapacidad no solo debe medirse en el aspecto del trabajo, sino tambien en cuanto se relacione con todas las actividades de la víctima y la proyección que el accidente tiene sobre la personalidad integral" (DE ,T 14, Pag.303).
"Se entiende por lesion toda alteración a la contextura física o corporal , como una contución , escoriación, herida, mutilación ,fractura, etc.y todo detrimento del funcionamiento del organismo, sea por un empeoramiento del desempeño de la función o un desempeño más gravoso de ello, cualquier perjuicios en el aspecto físico de la salud o en el mental, aunque no medien alteraciones corporales.Y lo indemnizable a la vícitma no es otra cosa que el daño ocasionado o que se traduce en una disminución de su capacidad en el sentido amplio que comprende , además de su aptitud laboral, la relacionada con su actividad social, cultural, deportiva, etc. (art. 901/904,Código Civil, causas de ésta Sala I, 67077,67817,68035, entre muchas otras). "Cam.Civ.y Com.San Isidro, Sala I, causa 70619 ,R.S.D. 404,12-12-96,"Villalba Antonio Pablo c/ Americana de Publicaciones S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios".
Resulta pues , plenamente indemnizable la incapacidad que padezco a raíz del accidente.
Dicha incapacidad, tiene una valor indemnizatorio en si mismo . Por todo lo expuesto, reclamo por éste rubro la suma de $ 28.000 , ( PESOS VEINTIOCHO MIL ) , dejando al criterio de V.S. la fijación definitiva del mismo.
C) DAÑO PSIQUICO de ---------------------------: Las lesiones sufridas como víctima de autos me han acarreado un gran daño psíquico que se exterioriza en profundas depresiones como así tambien en un estado de abatamiento que me resta dinamismo y vitalidad para el desarrollo habitual y normal de las tareas propias de mi edad , lo cual provocará indefectiblemente , una sensible merma en mis ingresos economicos futuros .
Ha dicho nuestra jurisprudencia que "El daño psicológico transitorio, perjuicio que se configura durante el lapso que media entre el accidente y la finalización de la terapia , resulta resarcible además de los gastos que irrogue el tratamiento respectivo" Sala M, 11-07-96 "Gallardo Hugo Abel c/ Garello Vicenta s/ Daños y Perjuicios".
Por lo dicho, sumado a que debi ser sometida a un tratramiento que me ayude a superar , o al menos paliar, mi delicado trance actual, se estima prudente reclamar la suma de $ 2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS ) por éste rubro, ello sin perjuicio de lo que en más o en menos fijare V.S. al momento de dictar sentencia.-
D) DAÑO MORAL de --------------------------------------: No es necesario extenderse en demasía para comprender el inmenso daño moral que el accidente de autos me ha causado como victima , causa y causará derivados de los sufrimientos , aflicciones, frustraciones y padecimientos físicos y psíquicos.
Pero este concepto, cuya apreciación quedará librado al criterio de V.S., merece dadas las características del caso atención especial teniendo en cuenta mis 29 años de edad , las perturbaciones psíquicas, físicas y anímicas por el resto de mi vida .
Con relación al mismo la jurisprudencia ha establecido :"La reparación del agravio moral no exige justificación de su efectiva existencia y extensión aunque no es una pena sino que integra la indemnización debida , para fijarlo es ponderable además de la lesión inferida a las afecciones legítimas la naturaleza de la falta cometida y la importancia de los perjuicios causados por los que debe guardar razonable proporción" (L.L. T. 116, pag.538).
"El daño moral comprende la estimación de los padecimientos , el temor por las consecuencias definitivas o transitorias del daño emergente, la duración del tratamiento, los dolores y molestias naturales que soportan con relación a la persona afectada "(L.L. T 144, pag.590) y "el estado anímico de la víctima , los crueles sufrimientos padecidos, la situación de dolor y angustia en que se encuentra toda la familia como consecuencias de las perturbaciones mentales y la falta de esperanza de recuperación constituyen un agravio moral susceptible de ser indemnizado pues importan lesiones contra las condiciones espirituales y afectivas" (L.L. T 136, pag. 592).
El daño moral está caracterizado como el cúmulo de padecimientos físicos y espirituales derivados del hecho: dolor, ansiedad, disgusto, temor por las consecuencias definitivas de las heridas sufridas , padecimientos en las curaciones, las inquietudes que necesariamente ha tenido por no encontrarse en condiciones de atender sus quehaceres habituales, etc.".
El daño moral puede ser definido como la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor preciso en la vida del hombre que son la paz, la tranquilidad del espíritu , la libertad individual, la integridad física , el honor y los demás sagrados afectos" (Cam. Nac. Esp.Civ. y Com. Sala IV, 20 de junio de 1981,DE T 17, pag. 354).
"El caracter netamente resarcitorio de la indemnización por daño moral , hace abstracta la cuestión relativa a la existencia de dolo o culpa en el accionar de quien generó el daño. No requiere prueba concreta para precisar su ocurrencia en cuanto se le debe tener por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica (prueba in re ipsa) siendo el responsable del hecho dañoso a quien le incumbe probar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un dolor moral" Sala L, 07-07-95 "Sistac Ricardo c/Soto Daniel s/ Daños y Perjuicios", Bols 3* y 4* ,1995.
"Pautas para la determinación:
En cuanto a la determinación de la existencia del daño moral y la determinación de su cuantía corresponde tener en cuenta los siguientes elementos:
- La indemnización debida con causa en el daño moral tiene caracter resarcitorio;
- ella debe atender los sufrimientos psíquicos y afectivos sufridos por el demandante;
- ha de tenerse en cuenta la gravedad del ilícito cometido;
- no es preciso que guarde relación con el daño material ni con otros daños que se reclamen;
- en síntesis, hay que tener en cuenta el carácter resarcitorio , la índole del hecho generador , la entidad del sufrimiento causado y que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste;
- por lo que en definitiva queda librado a un prudente arbitrio judicial.Cam. Civ. y Com. de San Isidro, Sala I, causa 70691 ,R.S.D. 391, 05-12-96 "Kunhle Graciela c/ Rivas Victor s/ Daños y Perjuicios".
"El daño moral no es sencillo de evaluar económicamente pues este perjuicio intangible no se mide , pesa o calcula, quedando su importe librado al prudente arbitrio judicial conforme las constancias que obren en la causa .Debe tenerse en mira que no puede ser fuente de un beneficio inesperado, ni de enriquecimiento indebido, debiendo satisfacer, en la medida de lo posible, el demérito padecido por el infortunado acontecimiento, mitigando en parte las afecciones espirituales sufridas" Sala l 7-2-95 voto del Dr. iusra del Carril en autos: Cardenas Oxiel Feliciano c/ Abdala Sergio Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios , mag. votantes: Savariano y iusra del Carril.
La angustia sufrida a consecuencia del hecho que nos ocupa; la penosa convalescencia; en fin, el dolor y las graves secuelas remanentes deben ser indemnizadas de una manera acorde y no con una suma que lo torne meramente simbólico. Se estima prudente reclamar la suma de PESOS SEIS MIL ( $ 6000) , sin perjuicio de lo que determine V.S. al momento de dictar sentencia.
F) DAÑOS MATERIALES de ---------------------------------(conductor) : La reparación del rodado de mi propiedad ascendio a la suma de $ 1430 , -tal como se desprende del presupuesto adjunto en autos con la letra individualizado con la letra "A"- suma ésta que actualizada a la demanda se reclama.
Al respecto la jurisprudencia ha dicho: "El monto del gasto exigido por los arreglos es del importe de un desmedro del que es responsable el autor puesto que originó el daño" (CNEsp.Civ. y Com. Sala lll Sena Washington Oscar c/ Maguna Bernardo y otra s/sumario-20-10-81).
"El presupuesto es el cálculo que efectúa el tallerista para determinar el monto de las reparaciones que se deben practicar al vehículo para reponerlo a su estado normal de uso. Este documento justifica la extensión de lo reclamado" (CNEsp.Civ. y Com. Sala l ,8-11-78. Canton de Gianelli María c/ Alati Roque F.).
"Con respecto al rubro reparaciones, el caracter de "poseedor" o de "guardian jurídico" o de "usufructuario" de la cosa es suficiente para constituírlo en titular del derecho de reparación de acuerdo con lo dispuesto en los art. 1095 y 1110 del Código Civil, segun lo tiene reconocido una vastísima jurisprudencia de los tribunales del pais."(CNEsp. Civ. y Com Sala IV " Veloso Pablo R. y otro c/ Calvió Francisco y otro s/ Daños y Perjuicios".-
G) PRIVACION DE USO de ------------------- : La jurisprudencia tiene claramente establecido que la privación de uso de un automotor durante el lapso que insume la reparación de los desperfectos que experimentó a raiz de una colición, constituye para su propietario un quebranto económico cuyo resarcimiento está a cargo del responsable del evento.
Al respecto ha dicho la jurisprudencia: " La sola privación del vehículo representa, para su propietario, usuario o guardían un evidente perjuicio, que no deriva de las tareas que tenía que realizar , sino de lo que significa la carencia del automovil durante el lapso que se indica para los nombrados, sea cual fuere el uso que se le diera al vehículo" (CNEsp.Civ.y Com.Sala l, Burgarin Ricardo Manuel c/ Tadiotto Ruben Victor s/sumario,15-04-81).
" Es de notar que la indisponibilidad de uso del rodado, mientras es sometido a arreglo, como consecuencia del accidente, es un daño indemnizable por si, aún cuando el automotor no se destine a una finalidad directamente productiva, pues se presume que su utilización alguna ventaja produce al usuario. Cabe determinar si el daño por la privación del uso del vehículo constituye un daño emergente o un lucro cesante; estimo que la pérdida, el menoscabo, el detrimento que experimenta el el acreedor es el dammun emergens, mientras que los intereses, o sea la ganancia o el provecho dejado de percibir es el lucrum cessans."Cam.Civ.y Com.de San Isidro,Sala l "Pereyra Marcela Mabel c/Castellanos Petersen Alejandro s/Daños y Perjuicios".
"Si la indemnización por privación de uso de un automotor debe limitarse a un periodo razonable en el cual pudieron haberse efectuado los arreglos en el automovil, tambien hay que computar el lapso prudencial inherente a la elección del taller y el de disponibilidad de turnos en éste." Cam.Civil y Com. de Trenque Lauquen ,8081 S,"Bavaud, Jose M.y otro c/ Lopez Sol y otra s/Indemnizacion daños y perjuicios".
Como bien lo señalan los fallos , por su naturaleza el automóvil puede satisfacer necesidades espirituales y materiales. No es un elemento neutro. Está incorporado al "modus vivendi" y en consecuencia su privación ocasiona un daño resarcible.( CNEsp.Civ.y Com.Sala l,expediente Nro.60546 "ferrari c/Kilzi" mayo 18-1977-BJ 638.S-8960).
Asimismo, teniendose en cuenta que la reparación del rodado de mi propiedad demando 8 días corridos , utilizandolo el rodado habitualmente para trasladarme hacia y desde mi trabajo, así como para satisfacer otras actividades diferentes tanto familiares, como sociales, recreativas, etc. , DEBIENDO EN DICHA OPORTUNIDAD UTILIZAR AUTOS DE REMIS EN REEMPLAZO DEL RODADO DE MI PROPIEDAD SINIESTRADO - dado que no era justo que como consecuencia de un hecho ajeno tuviera que trasladarme en autotransporte publico de pasajeros-, maxime si se tiene en cuenta la inseguridad que reina hoy en dia , reclamo por éste rubro de Privacion de Uso la suma de PESOS UN SEISCIENTOS ( $ 600), sin perjuicio de lo que estime V.S.al momento de dictar sentencia.
H) DESVALORIZACION VENAL de---------------------- : Es indudable que todo choque de cierta magnitud, produce una desvalorización en la moto aún cuando las reparaciones se efectúen con el mayor esmero, dado que hasta el ojo de un inexperto resulta evidente el choque sufrido, disminuyendo en consecuencia, el valor de la unidad.
Ello redunda en una disminución del valor de reventa, toda vez que aunque algunas piezas deberán ser recambiadas las chapas reparadas demuestran siempre el empleo de masilla y la pintura no logra, por más perfecto que sea el trabajo, igualar la terminación de fábrica.
" En principio todo choque de cierta importancia produce una evidente desvalorización en el rodado accidentado, aún cuando se reemplacen piezas viejas por nuevas" (CNCivil Sala F 19-08-971 Vaccaro Hugo c/ Transporte Lujá S.A.).
"... la desvalorización del vehículo es un daño que debe aceptarse sin reparos, ya que, según es de experiencia corriente, un automóvil afectado considerablemente en un choque pierde parte de su valor venal ..." ( C2da.La Plata,Sala ll,26-05-967 Divito Jose c/Aller Emilio y otros " L.L.129-1.018.16654).
" cuando en razón de la existencia del daño sufrido por un automotor, las reparaciones no logran hacer desaparecer por completo las evidencias del siniestro, el vehículo experimenta una disminución de su valor de venta, reducción que configura un perjuicio resarcible, aunque el mismo solo se materialice al enajenarse el automóvil" (CNEsp.Civ.y Com.Sala V 15-09-77 Lozupone Jose c/ Mazías Oscar).
" Cuando un vehículo ha sufrido un accidente que obliga a realizar trabajos de chapa y pintura su valor de venta disminuye, pues, intuitivamente el público tiende a pensar que aún estando bien reparado el rodado presenta inconvenientes que uno análogo que no hubiese necesitado reparaciones no tendría.
Lo dicho hace también que las reparaciones sean generalmente detectables , al menos sus vestigios; estas huellas provocan, en el potencial comprador, incertidumbre sobre la magnitud y profundidad de los daños que dieron origen a las reparaciones, ante lo cual, y para un mismo precio, seguramente optan por un vehículo que no haya debiodo ser reparado". Cam.Civ.y Com. de San Isidro,"Castillo Horacio Hernán c/ Piñeyro Ral s/ Daños y Perjuicios".
En consecuencia, estimándose que a la fecha de la demanda el valor total del rodado ------------------------- es de $ 5500 y que se ha desvalorizado en un 10% , se reclama por éste concepto la suma de Pesos Quinientos Cincuenta ( $ 550) .
lX - MONTO RECLAMADO:
En total, mi parte reclama la suma de $ 40.280 ( PESOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA) distribuídos de la siguiente manera: $ 37.700 ( PESOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ) para (acompañante) y $ 2580 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA) para(conductor) con mas los intereses puros que correspondan desde la fecha del ilícito hasta el dictado de la sentencia. Con posterioridad a la misma, solicito se apliquen los intereses que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días. Por haberse derogado la Ley de Convertibilidad y admitirse nuevamente la actualización monetaria de las deudas, pido la aplicación de las mismas.
Esta indemnización no constituye un monto fijo y determinado, ya que está sujeto no solo a lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse en autos, sino que en su determinación jugará indudablemente el elevado criterio de V.S. , que se descuenta, sabrá evaluar oportunamente el perjuicio irreparable que ocasionó a la víctima de autos el accidente.
X- SE CITE EN GARANTIA:
Dado que el rodado interviniente en el siniestro de autos a la fecha del mismo , se hallaba asegurado en ---------------------COMPAÑIA DE SEGUROS , con domicilio en la calle ---------------------------- , solicito se cite a las mismas en los términos del art. 118 de la ley 17.418.( Patente ------------------)
XI- SE INTIME:
Solicito se intime expresamente a la citada en garantía a presentar en autos la denuncia y demás documentación que le dejara su asegurado-demandado con relación al siniestro de autos bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 386 del CPCC.-
Asimismo, solicito se intime a la aseguradora a que indique nombre, apellido, domicilio del titular de la póliza que amparaba el rodado conducido por el ahora demandado para el caso de que éste no fuera el asegurado.
XII- FORMULO RESERVA:
Formulo reserva de ampliar la presente demanda contra quien resulte ser el titular de la póliza que amparaba el rodado conducido por el ahora demandado para el caso de que éste no lo fuera.
XIII: DERECHO:
Fundo el derecho que asiste a la pretensión de mi parte en lo dispuesto en los art. 512, 902, 903, 904, 1068, 1078, 1083, 1086, 1102, 1109, 1113, y concordantes del Código Civil; art. 386 del CPCC , Codigo de Transito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11430) y Art. 118 de la ley 17418; además doctrina , jurisprudencia y legislación aplicable al caso de autos.
XIV- PRUEBA:
1) CONFESIONAL: Se cite a la contraria a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará , bajo apercibimiento de ley.
2) INSTRUMENTAL: 2 placas radiograficas, 1 constancia de atencion medica, Formulario 02 de Registro de la Propiedad Automotor, 1 acta de choque, 1 presupuesto, fotocopia de título de automotor, fotocopia de Formulario 08 de Registro de la Propiedad Automotor, fotocopia de registro de conducir, certificado de cobertura, Ius Previsional, Bono Ley 8480.
3) TESTIMONIAL: Se cite por ante el Juzgado a las siguientes personas :
a) ------------------------------, DNI --------------, con domicilio en la calle ------------------ de Capital Federal.
b) --------------------- , DNI --------------, con domicilio en al calle ------------------ de Grand Bourg, Malvinas Argentinas, Buenos Aires.
c) ----------------------- , DNI -------------------, con domicilio real en la calle ---------------------- de San Miguel, Pcia. de Bs.As.
4) INFORMATIVA:Se libren los siguientes oficios:
a) Al Señor Jefe de la Comisaría de, Seccion Primera, Pcia. de Buenos Aires, a fin de que se sirva informar si el Acta de Choque que en fotocopia se adjunta, es auténtica. Asimismo, remita el original o fotocopia certificada del acta de choque que entre los dias 18-08-02 y 28-08-02 labrara el Sr.----------------- con relacion al accidente de transito ocurrido el dia 18-08-02 en la interseccion de Avda---------------------- de ----------- Pcia. de Buenos Aires.
b) Al Sr. Director del Hospital "-------------- " de ---------l, Pcia de Buenos Aires, a fin de que: 1) remita la historia clinica y demás constancias que allí se posean de la atención brindada a --------------------- con motivo del accidente sufrido el dia 18-08-02 a kas 23,20 horas en la Avda ----------------------------------l, Pcia. de Buenos Aires. En caso de no ser posible la remision de la citada Historia Clínica, solicito se remitan fotocopias certificadas de la misma .
c) Al Sr. Director de la "Clinica ---------------------------- " de ----------- Pcia de Buenos Aires, a fin de que: 1) remita la historia clinica y demás constancias que allí se posean de la atención brindada a -----------------------DNI 2---------, nacida el dia --------3, con motivo del accidente sufrido el dia 18-08-02 a kas 23,20 horas en la Avda------------------------------------, Pcia. de Buenos Aires. En caso de no ser posible la remision de la citada Historia Clínica, solicito se remitan fotocopias certificadas de la misma . 2) Indique si la copia de prescripcion medica que se acompaña efectuada por el Dr.------------------------ , es auténtica.
d) Al Representante Legal de la citada en garantía que se denuncie , a fin de que remita copia o detalle de la denuncia demás documentación que le dejara su asegurado-demandado con relación al siniestro de autos. (Patente DGY 380) .
e) Al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a fin de que informe a nombre de quien se hallaba inscripto el rodado patente ------- y ------- al 18-08-02.
f) Al Representante Legal de Taller de Chapa y Pintura "--------", a fin de que informe: 1) Si el presupuesto de fecha 28-08-2002 individualizado con la letra "A" que en fotocopia se adjunta, es autentico; 2) Si se realizaron las reparaciones que se detallan en ele mismo; caso afirmativo indique quien las abono.
5) PERICIAL:
A) CONTABLE: A1) Para el supuesto caso de que la citada en garantía negare su calidad de aseguradora del demandado y/o no presentara en autos la documentación que le arrimara su asegurado con relación al siniestro de autos, solicito se designe perito contador único de oficio a fin de que , constituyéndose en la sede de la citada en garantía , informe : 1) Si los Libros de la misma son llevados conforme a derecho; 2) Si figura en ellos póliza que amparaba al rodado marca ----patente-------- ; 3) Si la misma estaba vigente al 18-08-02, caso afirmativo, monto de la cobertura ; 4) remita copia o detalle de la denuncia y demás documentación que le dejara su asegurado-demandado con motivo del hecho de autos; 5) Todo otro dato de interés para la litis.
B) MECANICA: Se designe perito mecánico único de oficio , a fin de que teniendo en cuenta lo relatado por la parte actora , constancias del acta de choque, daños experimentados por el rodado de mi propiedad , lesiones sufridas por la víctima de autos y constituyéndose personalmente en el lugar del hecho informe: 1) Confeccionar un croquis en escalas 1/100 y 1/200 y reconstruya históricamente la forma de ocurrencia del siniestro de autos, señalando el ancho de la arteria y su intersección, sentido y carriles de circulación, torres de iluminación existentes, carteles que indiquen precaucion a los conductores de vehículos y toda otra característica topográfica de interes para la litis; 2) teniendo en cuenta los daños experimentados por el rodado de mi propiedad , lesiones sufridas por la victima de autos , indique la velocidad de los moviles que guiaban al demandado , antes y al momento de producirse el siniestro; 3) Indique la distancia necesaria para detener un rodado como el que conducía el ahora demandado , si el mismo circulaba a estas velocidades : 30/40 km/h, 40/50 km/h, 50/60 km/h, 60/70 km/h, 70/80 km/h, 80/90 km/h, 90/100 km/h, 100/120 km/h; ello con un sistema de frenos funcionando correctamente y su diferencia para el caso que presente deficiencias en el frenado; 4) determine distancia total de frenado de un vehiculo que circulaba a la velocidad determinada en el Punto 2) del presente; 5) si el siniestro de autos pudo producirse de la manera que lo relata la parte actora; 6) explique el perito a que se denomina dinámica de tiempo de reacción , y si durante ese tiempo el conductor de un vehículo puede efectuar alguna maniobra que le permita evitar la colisión ; 7) si es verosimil que la mecanica del accidente provocara daños materiales al rodado de mi propiedad como los señalados en esta demanda; si para reparar dichos daños es necesario realizar los trabajos que se indican en el presupuesto adjunto en autos ; 9) si el citado presupuesto se ajusta a los precios de plaza a la fecha de su emision; 10) tiempo estimado que demanda la reparacion del rodado de la actora, debiendo tener en cuenta para tal fin, no solo los daños ocasionados, sino tambien las condiciones climaticas, busqueda de repuestos teniendo en cuenta el origen del rodado y la dificultad para conseguir sus repuestos originales , espera de turnos, etc., 11 ) si a raiz del accidente el rodado de mi propiedad experimento alguna merma en su valor venal, caso afirmativo, indique su monto, en comparacion con otro rodado similar en perfecto estado y que no fuera siniestrado; 12) Asimismo indique si existe semaforo en el lugar indicado; 13) todo otro dato de interes para la litis.
C) MEDICA: Desígnese perito médico legista , quien tras examinar a la victima , se expedirá sobre los siguientes puntos: 1) historia clinica de la victima ; 2) describirá las lesiones padecidas y los tratamientos recibidos por la victima ; 3) evaluará pormenorizadamente el rango de movilidad de las articulaciones denunciadas como afectadas en la demanda, tabulando el grado de movilidad de las mismas , comparativamente con la normal y con la contralateral; 4) tras efectuar los exámenes complementarios que estime pertinentes, determinará que tipo de traumatismos y/o lesiones que padecio la victima ; 5) dirá si las mismas consolidaron con restitución "ad integrum" de las zonas afectadas; 6) si los importantes traumatismos han dejado deformaciones residuales, en caso positivo, describiendo las mismas , con los grados de angulación y rotación que existiesen; 7) grado y carácter de incapacidad que presenta la víctima de autos con relación a la total obrera y a la total vida; si debido a las lesiones padecidas y a las secuelas existentes la victima puede realizar esfuerzos físicos; 9) si la víctima puede ser sometida a algun tipo de tratamiento de rehabilitación físico, caso positivo, indique que tratamiento, su costo, y tiempo de duración; 10) plazo de convalescencia por las lesiones sufridas hasta su definitiva alta médica; 11) si durante dicha convalescencia la peritada pudo realizar sus actividades habituales ; 12) si durante esa convalescencia pudo utilizar el porcentaje de incapacidad no afectado directamente por el hecho, o si el hecho de guardar reposo les implicó la imposibilidad de aplicar la totalidad de su capacidad obrera y social; 13) si el monto de los gastos que se reclaman por daño emergente es compatible con las lesiones sufridas por la victima de autos y los tratamientos kinesiologicos realizados por la misma; 15) determinará la historia psiquíatrica de la victima ; 16) efectuará los test que considere necesario para llegar a un diagnóstico psicológico de las secuelas que presenta la victima ; 17) diagnosticará y explicará detalladamente las secuelas psicológicas que presenta la victima ; 1 tabulará dichas afecciones en relación a la total obrera y a la total vida; 19) determinará si necesita asistencia psicoterapeutica , tiempo de dicho tratamiento, cantidad de sesiones semanales, y costo estimativo de las mismas, 20) todo otro dato de interes para la litis.
XV- HACE RESERVA:
Se hace expresa reserva de reclamar tanto lo que ésta parte deberá erogar por tratamiento luego de iniciada la presente demanda y/o por el monto que indiquen los peritos a designarse, para el caso de que como víctima de autos deba ser sometido a algun tratamiento físico y/o psiquico.
XVI- SOLICITA GUARDA EN LA CAJA FUERTE DEL JUZGADO:
Que de conformidad a la Acordada de la Corte Suprema del 14 de julio de 1959 ( L.L. 30-07-59 Nro. 430678) , desbiendose desglosar la documentación acompañada para su guarda en la Caja Fuerte del Juzgado , adjunto asimismo de toda ella las correspondientes copias y fotocopias que deberan quedar en el expediente.
XVII- AUTORIZA:
Autoriza a la presentación y retiros de escritos, especialmente contestaciones de demanda, y peritajes, como asimsimo diligenciamiento de oficios, exhortos, cedulas ley 22172, etc., a la Dra.---------------------- y --------------------.
Se deja expresa constancia , que ésta parte reconoce explícitamente que el antedicho retiro implicará su automática notificación en todos los casos en que V.S. haya ordenado su notificación (art. 134 del C.P.C.C.).
XVIII- PETITORIOor todo lo expuesto solicito:
1) Se me tenga por presentado, parte y constituído el domicilio legal indicado y presente el patrocinio juridico designado.
2) Se agregue la prueba documental adjunta reservándose los originales en la Caja fuerte del Juzgado a cuyo fin acompaño copias.
3) Se tenga por ofrecida la prueba y se provea la misma.
4) Se tenga presente la autorización conferida precedentemente.
5) Se intime a la citada en garantía en la forma pedida.
6) Se tenga presente la reserva formulada.
7) Se corra traslado de la demanda por el tiempo y bajo apercibimiento de ley.
En su hora, se dicte sentencia haciéndose lugar a la demanda impetrada en todas sus partes, condenándose al pago del capital reclamado con más sus intereses, costas y costos del juicio y depreciación monetaria desde el momento de la exigibilidad de la obligación y hasta el momento del efectivo pago.
Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA
Acá te dejo una actual y con bastante jurisprudencia. A mi entender es una demanda un poco larga. Yo la acotaría un poco más.
La prueba está ofrecida en un "otro si digo", es decir, en un escrito independiente.
INICIA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS:
ACTOR: .........................................
DEMANDADO: .......................................
OBJETO: DAÑOS Y PERJUICIOS
MONTO: $ ........
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: 1) Poder Genera! Judicial
2) Constancias de atención y órdenes médicas. 3) Tres
fotografías del actor. 4) Placas radiográficas pertenecientes al
actor. 4) Dos juegos de copias para traslado
Sr. Juez:
..................., Abogado, inscripto al T° ..................., IVA RESPONSABLE INSCRIPTO, C.U. I .T. Nº ............., Legajo Previsional nro. .........., en mi carácter de Letrado Apoderado de la parte Actora, constituyendo domicilio en la calle ......... Casillero ........... de ........... (Tel. Nro/s. .................), a V.S. respetuosamente digo:
I.- PERSONERÍA:
Que conforme lo justifico con la fotocopia del poder general que acompaño, bajo juramento de ser fiel a su original vigente, soy apoderado de ................., con domicilio real en ................................... de .................., Provincia de ............, solicitando ser tenido por parte y por constituido el domicilio.-
II OBJETO:
Que vengo a iniciar formal demanda por daños y perjuicios por las sumas que más abajo se detallan, o las que en definitiva resulten de las probanzas a producirse en autos, con más sus intereses, costas, y depreciación monetaria contra ...................... con domicilio en la calle ................ de .................., Provincia de ............. y/o contra quien resulte propietario y/o poseedor y/o tenedor y/o usufructuario y/o usuario del rodado ........ dominio ......... al día ..... de ....... de 200..-
III.- HECHOS:
El día ..... de ......... de 200.., aproximadamente a las ..... horas, el ............., se encontraba circulando en su bicicleta por ............, de la localidad de ................... hacia ..........., tomando todos los recaudos que
imponía la ocasión.
Así las cosas, cuando estaba terminando de cruzar la intersección con la .................... imprevistamente sintió un fuerte golpe desde atrás, provocando que perdiera el equilibrio y cayera fuertemente contra el pavimento, sufriendo las lesiones que en un aparte se detallarán.
Recuperado del shock, tomó conciencia de que había sido embestido por el rodado ........................ dominio ......... al mando y propiedad de la demandada ..................., quien fue quien primero lo asistió.
Resulta evidente que la demandada ...................... desplegó una conducta temeraria, sobre todo si se tiene presente que conducía a una velocidad
inapropiada, de modo imprudente, realizando una maniobra antirreglamentaria al embestir al actor y manejar con absoluta distracción, violando todas las normas de tránsito exigidas para la conducción de vehículos.-
Como consecuencia del accidente, los dolores fueron creciendo, por lo que mi mandante fue asistido en el Hospital de ..............
Recibió atención médica, se le practicaron los estudios clínicos y radiológicos necesarios; determinándose que presentaba: Politraumatismos, traumatismo cervical indirecto (latigazo) y lumbar, traumatismo de cadera y de rodilla izquierda con esguince e importante edema.
Se le administraron calmantes, antiinflamatorios, y analgésicos, se le colocó collar de Philadelfia y faja. Se le indicó reposo y continuó tratamiento kinésico por consultorios
externos.-
Así las cosas, estamos en presencia de hechos humanos culpables, causalmente relacionados con el daño producido, efectivizada por la vía de la presente acción resarcitoria.-
IV.- INTERVENCIÓN POLICIAL-JUDICIAL:
Intervino en la investigación del suceso la Seccional ..... de la Comisaría de ........ de la Policía de la Provincia de .........., tomando posterior intervención la UFI N°.... de ......., del depto. Judicial de ........, Tribunal ante el cual tramita la I.P.P. caratulada: "xxxxxxx S/ LESIONES Art. 94 del Código Penal".
V.- RESPONSABILIDAD:
Atribuyo la responsabilidad en el hecho a los demandados en virtud de las siguientes consideraciones:
a) La demandada ............. avanzó con el rodado ......... dominio ........., imprudentemente, sin advertir la presencia de la bicicleta correctamente conducida por mi representado.-
b) La demandada .................., avanzó a excesiva velocidad con el rodado ..........
dominio ........... a su mando, violando todas las normas de tránsito.-
c) La demandada ..............., avanzó con total temeridad y con absoluta distracción.-
d) La demandada ................. no disminuyó en ningún momento la velocidad excesiva a la que circulaba.-
"El conductor de un rodado debe conservar el pleno dominio sobre éste observando el máximo de diligencia y precaución. Ergo, todo automovilista debe
conducir con atención, encontrándose siempre en disposición anímica de detener inmediatamente el vehículo que maneja. Si así no lo hace, no se necesita más para
considerarlo incurso en culpa" (CNEsp.Civ y Com., Sala IV, "Aldino, Blas J. c/Millan, Raul y otra s/sumario" ED Nº 4984, 3-6-90).-
"La velocidad inapropiada se determina no sólo por el número de km/h de marcha, sino cuando importa la perdida culposa del dominio de la maquina que se conduce, que le impide sortear los obstáculos o peligros potenciales o previsibles que durante su marcha pueden producirse (CNEsp.Civ. y Com., Sala IV, 29-4- 81)"
"La imposibilidad de detener el vehiculo en el momento oportuno, demuestra la velocidad excesiva" (CNCiv. y C. 18-5-71 ED, 43-470; idem E 18-7-72; idem E 5-673, LL, 153-377)".-
e) La demandada ......................., no adoptó las precauciones a las que estaba obligada,
encontrándose al mando de un vehículo.-
En nada influye que mi instituido no revistiese estrictamente el carácter de peatón, puesto que como se ha sostenido en reiterados y pacíficos precedentes jurisprudenciales:
"Tratándose de una colisión entre automotor y ciclista, cabe asimilar la situación de éste a la de un peatón. En efecto, siendo el automóvil una cosa cuya peligrosidad es mucho mayor que la de un biciclo, en éste su conductor -que a su vez es un impulsor- carece de la protección de carrocería alguna".(CAp. Civ. y Com. Trenque Lauquen, 9600 RSD-19-69 , Miranda, Carlos Oscar c/ Pérez, Sebastián s/ Daños y perjuicios, S 31-7-90).-
"En los casos de colisión entre un automotor y una bicicleta deben hacerse notar las distintas características de los rodados, que lleva a asemejar esta situación al embestimiento de un peatón. Se está en presencia de una evidente inferioridad e indefensión de una persona montada en un biciclo, que confronta con su cuerpo la resistencia de un vehículo de gran porte."- (CNCiv., Sala L, Autos: VILLALBA, Santa Lidia c/ SIERO, Osvaldo A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - N° Sent.: C. L051633).-
f) La responsabilidad de quien resulte propietario del vehículo denunciado, se desprende de lo dispuesto en el Art. 1113 del Código Civil, toda vez que la obligación de quien ha
causado un daño se extiende a los daños que provoque la cosa riesgosa y, por ende, a su propietario.-
"El demandado conductor debe responder por su propio hecho en virtud de lo dispuesto en los Arts. 512, 902, 1109 y concordantes del C.C., mientras que el propietario del rodado en los términos del Art. 1113 del mismo cuerpo legal; en tales condiciones, no se trata de una obligación solidaria, mas si de responsabilidades concurrentes ya que se funda en diversos títulos respecto de cada deudor, lo que autoriza al acreedor a dirigirse contra uno u otro o contra ambos, para lograr el pago total de la prestación (CNEspCivCom Sala II, "SALGADO OMAR SEGUNDO c/FLORES JULIO OSCAR s/sumario" 23/5/86).-
"La ley presume la culpa del propietario, guardián, conductor, etc -según los supuestos-, de la cosa que, con razonabilidad y frecuencia, crea riesgo. Luego corresponde a aquél al que se presume culpable dueño o guardián de la cosa demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. De ello se desprende que se hace referencia a la intervención del onus probandi" (CNEspCivCom Sala I, "MATTOS, CARLOS A. c/FONTANA ROBERTO M. s/sumario", 28/3/83).-
Así las cosas, estamos en presencia de hechos humanos culpables, causalmente relacionados con el daño producido, extremo que justifica la concurrencia de responsabilidadades atribuidas a los demandados, efectivizada por la vía de la presente acción resarcitoria.-
VI.- DAÑO FUTURO - RESERVA DE DERECHO:
Toda vez que la estimación efectuada en los diversos. rubros tiene carácter provisional se hace reserva de derecho de acompañar a juicio los comprobantes de gastos sufridos en la atención médica, kinesiolágica, etc. Así lo ha aceptado la Jurisprudencia dado que la secuela de los traumatismos y lesiones suelen ser prolongadas y derivarse en el tiempo, en consecuencias imprevistas (CNacCiv. Sala A, 11 de septiembre de 1974 ED 11-121).-
"La sentencia puede condenar a indemnización mayor que la estimada en la demanda si se hizo expresa reserva de derecho con el fin de considerar las lesiones
sufridas subsistiera una incapacidad permanente mayor a la que se comprobó en aquél momento" (CNac.Civ. Sala D jul. 65 ED 13-203).-
VII.- DAÑOS Y PERJUICIOS:
A raíz del accidente reseñado "ut supra" mi mandante padeció los siguientes daños:
1.- DAÑO FÍSICO Y PSICOLÓGICO:
Como consecuencia del accidente, y con el correr de las horas, los dolores fueron creciendo, por lo que mi mandante fue asistido en el Hospital de ...............
Recibió atención médica, se le practicaron los estudios clínicos y radiológicos necesarios; determinándose que presentaba: Politraumatismos, traumatismo cervical indirecto (latigazo) y lumbar, traumatismo de cadera y de rodilla izquierda con esguince e importante edema.
Se le administraron calmantes, antiinflamatorios, y analgésicos, se le colocó collar de Philadelfia y faja. Se le indicó reposo y continuó tratamiento kinésico por consultorios externos.-
Los médicos que lo asisten, informaron:
1.- EXAMEN DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO:
Paciente que se presenta con marcha claudicante, debido al traumatismo sufrido en la rodilla con esguince y edema.
La articulación de la rodilla, como cualquier otra parte del organismo, no puede ser analizada como un elemento mecánico que funciona independientemente de la persona. Es un elemento vivo y está sometido a todas las influencias positivas y negativas, internas y externas, que sufre esa persona.
Dentro de la patología traumática del sistema musculoesquelético ocupan un lugar primordial los esguinces, que en su primer contacto en la mayoría de los casos son
atendidos por médicos no especialistas y si no reciben el tratamiento adecuado pueden dejar una patología crónica de difícil solución, como son la artritis postraumática o la inestabilidad articular que llevan a la artrosis.
El uso prolongado de analgésicos-antiinflamatorios puede ser causa de importantes efectos tóxicos.
Se constata importante disminución de tonicidad y volumen de masa muscular compatible con la inmovilización a la que se vieran sometidos los miembros afectados.-
Presenta marcada dificultad al requerírsele apoyo exclusivo en un miembro, con intensos dolores.-
En la actualidad le resulta imposible mantenerse en pie por períodos prolongados o caminar distancias que de ordinario no podrían resultar problemáticas. Por ello, también, le resulta imposible desempeñar cualquier actividad que requiera
bipedestación o permanencia ' en pié durante lapsos temporales normales.-
2.- TRAUMATISMO DE CADERA:
El dolor de cadera es el que se produce en la parte superior de los muslos en su inserción con el tronco, o bien en la zona lateral inferior del tronco.
La cadera es una articulación en la que existe una cavidad cóncava situada en el hueso de la pelvis y una bola como de rodamiento en la que termina el hueso fémur (cabeza del fémur). La zona de unión de la bola terminal (cabeza del fémur) del fémur con el hueso es una parte angosta o estrecha en forma de cuello que en personas mayores con osteoporosis puede romperse sin un golpe o traumatismo evidente.
Una de las causas del dolor es el traumatismo de la cadera.
Si comienza un dolor se deben evitar actividades que sean dolorosas, es decir mantener en inactividad la articulación. Se puede tomar algún antiinflamatorio a corto plazo. Cuando el dolor esté remitiendo se pueden hacer unos ejercicios de rotación de la pierna y estiramientos musculares, además de hacer algo de deporte gradual como puede ser la natación.
Otros deportes como el correr y el ciclismo deberán ser evitados por unos días.
Su médico, tras recoger una historia clínica y realizar un examen físico, puede solicitar alguna exploración complementaria para su diagnóstico, principalmente radiografías de la zona afectada.
En el caso de que la cadera esté muy dañada su médico puede recomendarle inclusive la implantación de una cadera artificial.
3.- TRAUMATISMO LUMBAR:
El dolor lumbar o dorsal generalmente se debe a contractura de los músculos de la región. En la radiografía o en la resonancia puede verse la lesión. La postura, los esfuerzos, una situación emocional o el estrés generalmente representan el cuadro que completa la lesión.
El tratamiento debería estar dirigido a la causa y no a la consecuencia; tanto los calmantes como los relajantes musculares tratan la consecuencia; los medicamentos tapan el problema, no lo resuelven.
Una columna rectificada simplemente significa que ha perdido su curvatura normal porque los tejidos blandos (músculos, tendones) que la rodean se encuentran bajo enorme tensión. El problema se resuelve actuando sobre la causa irritativa, de ahí los daños psicológicos que también sufre mi mandante. La columna vertebral, como cualquier otra parte del organismo, no puede ser analizada como un elemento
mecánico que funciona independientemente de la persona. Es un elemento vivo y está sometido a todas las influencias positivas y negativas, internas y externas, que sufre dicha persona.
Respecto del tratamiento, una forma de resolver un problema tan complejo no puede basarse en relajantes musculares, analgésicos, antiinflamatorios y/o corticoides. La
corrección de los problemas lumbares, sólo puede lograrse con un tratamiento que abarque la problemática en su totalidad. La medicina de biorregulación mediante el uso de procaína o lidocaína (terapia neural) y/o de ozono (ozonoterapia), asi como la modulación neuromuscular cumplen este objetivo. El manejo de estos trastornos puede realizarse ambulatoriamente.
Debemos recordar que el uso prolongado de analgésicos-antiinflamatorios puede ser causa de importantes efectos tóxicos.
4.- EXAMEN VESTIBULAR DE COLUMNA CERVICAL:
Contractura muscular paravertebral cervical moderada. Flexión, extensión, rotación y lateralización de la columna cervical disminuidas, no presenta nistagmus posicionales ni
espontáneos, maniobra de Romberg negativa, Romberg sensibilizado positivo (bamboleo posicional).-
Dichas lesiones se produjeron como consecuencia del accidente sufrido y habría sido producida por hiperextensión y/o hiperflexión brusca de columna cervical (mecanismo de latigazo), produciéndole una importante incapacidad, que aleja al paciente de toda posibilidad laboral.-
Este síndrome, cuyo mecanismo de acción es variado, aparece ante un traumatismo directo o indirecto de la columna cervical, provocando lesiones traumatológicas y de tipo neurológicas. Las primeras, de tipo contractura muscular paravertebral cervical, provocan limitación a la flexión, extensión, rotación y lateralización. En traumatismos severos suelen aparecer lesiones óseas de la columna.
Esta patología se manifiesta a través de cuadros de dolor (algias) que se expresan como nucalgias o cefaleas, acompañados generalmente de hormigueos, disminución de la sensibilidad táctil, adormecimiento de manos expresados como parestesias y distesias.
Desde el punto de vista neurológico se observa el típico síndrome laberíntico (vertiginoso) que caracteriza a este cuadro por compromiso de la vía vestibular por compresión de los filetes por partes blandas o lesiones óseas. La sintomatología que caracteriza a estos cuadros va desde el movimiento de los ojos en posición estática o a los cambios de posición (Nistagmus espontáneos o posicionales), inestabilidad equilibratoria en la posición estática (Romberg Positivo y sensibilizado positivo), alteraciones en la marcha (marcha en desplazamiento o en estrella), o cuando se compromete las conexiones con los núcleos vagales aparecen sensaciones de náuseas, sudoración, palidez, taquicardia acompañado de la correspondiente crisis vertiginosa que caracteriza este cuadro.
El paciente refiere que le giran las cosas a su alrededor (vértigo subjetivo) o que gira alrededor de las cosas (vértigo objetivo). Ya en otro aspecto, la práctica tribunalicia ha
podido demostrar que, como consecuencia de ciertos accidentes de tránsito, quedan en la víctima (directa o indirectamente) secuelas de índole psicológico que no pueden ser asimiladas en el concepto de daño moral. -
En efecto, la distinción entre ambos daños estaría dada por los disturbios en el equilibrio espiritual (daño moral) y en el comportamiento general del individuo, abarcando sus
sensaciones, imágenes y afectos, con connotaciones patológicas (daño psicológico).-
El accidente se produjo a los ...... años de mi mandante. A partir de allí, su vida se vio imprevista y dramáticamente transformada, dando paso a una alteración morbosa que coactúa en forma manifiesta con la vivencia del riesgo corrido, la que encuadra por sus características en el diagnóstico de neurosis reactiva o post-traumática, cuya
identidad nosológica nadie ya, con la adecuada información psicopatológica, discute.-
Las secuelas que han quedado en mi mandante a
En la etapa procesal oportuna se acreditarán 'as secuelas de orden psíquico que fueran expuestas y que merecen la atención de especialistas en este campo.-
Cabe destacar que actualmente presenta un alto grado de irritabilidad, crisis depresivas, estados de vigilia, excitación psicomotríz, alarma y temor a la cercanía de
vehículos.-
Los médicos que asisten a mi mandante estiman que no podrá recuperarse de las lesiones que padeciera, las que le determinan una incapacidad parcial y permanente del ....... de la TOV.-
No obstante, se tomarán en cuenta para la fijación del rubro todas las implicancias que las lesiones tienen para mi instituyente en el orden social y en su vida de relación, de
importancia primordial y causa de una disminución de la personalidad total de la víctima.-
En esa inteligencia, a la hora de ponderar el quantum indemnizatorio deberá tenerse presente, conforme se sostiene en reiterados y pacíficos precedentes jurisprudenciaies, que "Si bien es cierto que no puede dejar de tomarse en cuenta la gravitación que las secuelas de las lesiones habrían de tener en las aptitudes de la víctima para el trabajo futuro, no lo es menos que tal incidencia no es única ni exclusiva a los fines resarcitorios, toda vez que el orden social, en la vida de relación, dichas secuelas pueden tener importancia primordial y causa una disminución integral de la personalidad de la víctima (CNEsp. Civ. y Com., Sala 1V, ED 85-775, entre muchos otros).-
En consecuencia, se reclama en concepto de resarcimiento por el rubro en estudio, la suma de .................... ($ .......), y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse o lo que determine el elevado criterio de V.S..-
2.- GASTOS DE FARMACIA Y ASISTENCIA MÉDICA:
Como consecuencia del accidente mi mandante ha tenido que realizar un sinnúmero de gastos de farmacia, así como también consultas médicas, gastos estos que resultan una consecuencia lógica de las lesiones que padeciera, por lo que solicito que, solicito se me exima de acompañar la totalidad de los comprobantes pertinentes.-
"Procede la indemnización de gastos médicos y farmacéuticos aunque no hayan sido acreditados, si guardan relación con el daño sufrido (CNCiv Sala C, junio 23 de 1972, Soler, Miguel y otra c/Empresa de Transportes Mariano Moreno S.A.)".-
"No son indispensables los comprobantes de gastos, cuando resultan autorizados por la naturaleza de las lesiones sufridas por la víctima (El Derecho Tomo X pag. 555)".-
En consecuencia, se reclama en concepto de resarcimiento por el rubro en estudio la suma de PESOS ............ ($ ........), lo que en más o en menos surja de las probanzas a producirse en autos o, en su caso, lo que determine el elevado criterio de V.S..-
3.- DAÑO MORAL:
Este daño, concebido como un daño resarcible conforme a la doctrina del Art. 1078 del Código Civil, ha sido definido con certeza como la lesión en los sentimientos que
determina dolor o sufrimientos físicos, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas y en general toda clase de padecimientos insuceptibles de apreciación pecuniaria (cfr. Bustamante Alsina "Teoria de la responsabilidad Civil)".-
"El resarcimiento correspondiente no esta destinado a premiar la virtud o condiciones morales de la victima, sino a reparar al individuo cuando se lesionan sentimientos o afecciones que se traducen en padecimientos físicos, o cuando de una manera u otra se ha perturbado su tranquilidad o el ritmo normal de su vida (cfr. CNEsp. Civ. y Com. Sala IV Castagnera, Lola c/Vargas, Ernesto; 5-3-82)".-
Nuestra doctrina y Jurisprudencia están enroladas en distintas posturas respecto de este tema. En efecto, para una corriente la finalidad perseguida por la previsión legal del daño o agravio moral tiene una función ejemplarizadora y se impone al responsable del hecho a titulo punitivo. De acuerdo con otra tendencia, cumple un carácter resarcitorio, tratando de proporcionar a la víctima una compensación por haber sido injustamente heridas sus afecciones íntimas. Existe, por último, una posición ecléctica, que dando prioridad a la compensación de la persona afectada, considera también la conducta de quien provocó el daño, merecedora de una sanción acorde con su accionar.-
Luego de un análisis de todas estas posturas, e independientemente de que nos inclinemos por una u otra, es claro que el caso que nos ocupa encuadra perfectamente en cualquiera de las posiciones señaladas precedentemente.-
Por otra parte, el daño moral no es divisible al tener en cuenta la persona misma que lo padece.-
No se puede seccionar por rubros correspondientes a cada situación. Por ejemplo, daño moral por el accidente en sí mismo, por el traslado y permanencia en el hospital, por las secuelas del evento dañoso. No existe respuesta parcializada para cada hecho. Consecuentemente, para determinarlo corresponde proceder de la siguiente manera: se deben tener en cuenta los factores que lo producen y, sin dejar de advertir su entidad, llegar a una apreciación global determinante de una suma.-
Por su naturaleza eminentemente espiritual, difícil resulta enmarcar al daño moral en sus consecuencias económicas. "El dolor no tiene precio", se ha dicho reiteradamente y con justeza. Así es, sin duda; el derecho tiene en la moral a uno de sus más sólidos pilares. Entre la autonomía de la moral y la heteronimia del derecho no existen límites inconmovibles. Al contrario, hay un trasvasamiento recíproco y permanente.-
"Resulta incontestable que cualquiera sea la concepción en cuanto a la naturaleza jurídica del daño moral, ninguna de ellas sostiene la necesidad de acreditar los padecimientos sufridos, lo que por su naturaleza sería imposible hacer, sino que ellos deben admitirse como consecuencia lógica de la conducta obrada y del daño experimentado (CNEspCivCom, Sala 1, "Prezza Héctor Aldo c/Gunther de Weis Margot sIsumario" 2/4/81).-
En consecuencia, se reclama en concepto de resarcimiento por el rubro en estudio la suma de PESOS ................ ($ ...........), lo que en más o en menos surja de las probanzas a producirse en autos o, en su caso, lo que determine el elevado criterio de V.S..-
4.- GASTOS DE HONORARIOS PSICOLOGO:
La lesión de mi mandante es importante y requiere la atención de especialistas en la materia, atención esmerada y prolongada.-
Si bien nunca recuperará el estado psíquico con el que contaba previo al accidente, no es menos cierto que este tratamiento resulta imprescindible para evitar mayores desórdenes psíquicos que alteren !a base misma de su personalidad.-
En consecuencia, deberá ser sometido a un tratamiento psicoterápico cuya evaluación de costos anuales señala que, si se toma como base una sesión semanal y a ello se le añaden seis consultas anuales de control clínico, se tendría un total de sesenta entrevistas. Estas, a su vez, tienen un costo de pesos cien la unidad, estimado a la fecha de presentación de esta demanda. Todo lo cual arrojaría un total de pesos ..........-
"Los tratamientos futuros aconsejados ,y su costo en razón de psiconeurósis motivada por el accidente, como factor desencadenante de los factores de base de la personalidad de la víctima justifican el incremento del monto indemnizatorio (CNEspCivCom Sala 11 "Lipovsky Benjamín clEsquivel Juan Carlos s/daños y perjuicios" 23/12/85).-
En consecuencia, se reclama en concepto de resarcimiento por el rubro en estudio la suma de PESOS ............... ($ ..........), lo que en más o en menos surja de las probanzas a producirse en autos o, en su caso, lo que determine el elevado criterio de V.S..-
5.- GASTOS DE HONORARIOS TRATAMIENTO KINÉSICO:
A raíz de las diversas lesiones sufridas por la actora, que limita el movimiento, demandará gastos de honorarios profesionales. El tratamiento requerirá una terapia rehabilitante de por lo menos diez meses a un promedio de dos sesiones semanales.-
El costo de la sesión es de aproximadamente ......... pesos ($ ....).-
En consecuencia, se reclama en concepto de resarcimiento por el rubro en estudio la suma de PESOS ....... ($ .......) lo que en más o en menos surja de las probanzas a producirse en autos o, en su caso, lo que determine el elevado criterio de V.S..-
6.- GASTOS DE MOVILIDAD:
Debido a la gravedad de las lesiones mi instituyente debe movilizarse ayudado por otras personas, asimismo incurre en una serie de gastos de movilidad, en cada oportunidad en
que es objeto de controles médicos o asistenciales.-
"Los gastos de movilidad hechos por la víctima aunque no estén acreditados en forma cierta y determinada corresponde que sean abonados ya que el lesionado debe
concurrir a una dependencia asistencial para curaciones y control médico, ha debido razonablemente utilizar vehículos apropiados para ello" (CNEspCivCom Sala IV "Tergaza Daniel y otros c/Roldan de Larghi María s/sumario" 31/8/81).-
En consecuencia, se reclama en concepto de resarcimiento por el rubro en estudio la suma de PESOS ........... ($ .......), lo que en más o en menos surja de las probanzas a producirse en autos o, en su caso, lo que determine el elevado criterio de V.S..-
VIII.- LIQUIDACIÓN:
Conforme a las consideraciones expuestas, practico la siguiente liquidación, cuyo cobro queda reclamado:
1) DAÑO FISICO Y PSICOLOGICO $ .......-
2) GASTOS DE FARM.Y ASIST. MEDICA ..$ ......-
3) DAÑO MORAL $ .........-
4) GASTOS HON.PSICOLOGO $ .........-
5) GASTOS HON. TRAT. KINESICO $ .......-
6) GASTOS DE MOVILIDAD $ .........-
TOTAL $ ........-
SON PESOS (TOTAL) ($ .......), con más su actualización monetaria e intereses hasta el efectivo pago de la deuda, lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos y/o el criterio de V.S.-
IX.- JURISPRUDENCIA - DERECHO:
Fundo el derecho que asiste a mis mandantes en las previsiones contenidas en los Arts. 502, 512, 902, 1068, 1069, 1078, 1079, 1084, 1109, 1110, 1113 y cc. del Código Civil, Ley de tránsito, ley 17.418, Jurisprudencia y doctrina aplicables a la materia.-
MORA: El hecho ilícito constituye en mora al deudor desde el momento en que se produce el hecho generador de la acción incoada (Corte Suprema de Justicia
de la Nación fallos 191-280; 210-1-199; 238-44; 274-377; El Derecho 69-827).-
INTERESES: En materia de accidente de tránsito los intereses corren desde el día en que se produjo el hecho (SCBA Ac. 21756 DJJBA 25-10-77: Cam.Civ. en pleno Cap. JA 1960-1-624); sin que influya que en ese momento la deuda no sea líquida, pués para reclamarlos solo se requiere que la obligación sea cierta (CamApel San Isidro, Sala 1 10-2-1983 C.34663 Reg Introducción 21), pués tal criterio es el que mejor se compadece con el concepto de la reparación integral que inspira la materia en nuestra legislación civil (SCBA 88-277; Cam. 1 La Plata en Rev. "O" Jur.Col.Abog.Pcia.Bs.As. p.149).-
X.- CITACION EN GARANTÍA:
Solicito se cite en garantía, conforme lo dispuesto por el Art. 118 de la Ley 17.418 a .......... CÍA. DE SEGUROS ..... con domicilio en .............. de ............, en su calidad de aseguradora de los riesgos del rodado ............ dominio ....... al día .. de .... de 200..-
XI.- OFRECE PRUEBA:
Asimismo vengo a ofrecer la prueba que hace al derecho de mi mandante por escrito separado y en un "otro si digo", la que solicito se tenga presente.-
XII.- AUTORIZACIONES:
Se autoriza al suscripto y a los Dres. ............, ................, ..................., para la presentación de escritos, cédulas y su diligenciamiento, retirar copias, efectuar desgloses, extraer fotocopias y todo otro trámite atinente al proceso, bien se trate de los que autoriza la ley 22.172 o de aquellos que hagan al mejor cumplimiento de las medidas que en lo sucesivo se ordenen en las presentes actuaciones.-
XIII.- PETITORIO:
Por todo /o expuesto de V.S. solicito:
1.- Se me tenga por presentado parte y por constituido el domicilio.-
2.- Se corra traslado de la presente demanda al demandado denunciado bajo apercibimiento de ley.-
3.- Se ordene la citación en garantía requerida, conforme lo autoriza el Art. 118 de la ley 17.418.-
4.- Se tenga presente la prueba ofrecida en el otro si digo.-
5.- Oportunamente se haga lugar a la presente demanda en todas sus partes, condenando al demandado y a la citada en garantía, al pago de las sumas reclamadas con más sus intereses y costas.-
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA
FIRMA DEL LETRADO.-
OTRO SI DIGO: OFRECE PRUEBA.
Sr. Juez:
................., Abogado, inscripto al ................., IVA RESPONSABLE INSCRIPTO, C.U.I.T. N° ................, Legajo Previsional nro. ............, en mi carácter de Letrado Apoderado de la parte Actora, constituyendo domicilio en la calle .............. de ........... (Tel. Nro/s. ..................), a V.S. respetuosamente digo:
1.- Vengo a ofrecer la prueba que hace al derecho de mi parte, la que se detalla a continuación:
A) CONFESIONAL: Se cite al demandado y al Representante Legal de la Compañía de Seguros citada en garantía, para que absuelvan posiciones (Art. 404 del C.P.C.C.), a tenor del pliego que oportunamente se acompañará.-
B) DOCUMENTAL: Se acompaña al presente:
1.- Poder General Judicial.
2.- Constancias de atención y órdenes médicas.
3.- Tres fotografías.
C) INFORMATIVA: Se ordene el libramiento de los siguientes oficios:
1.- Al Hospital de ......., a fin que informen lo siguiente:
a) Lesiones que presentaba mi mandante al ingresar a los nosocomios a raíz del accidente sufrido el día ......... y causa de las mismas.-
Si se le practicaron estudios radiográficos y/o de otro tipo, informándose al respecto.- Remitan al Tribunal la Historia Clínica labrada a raíz del accidente en estudio, o copia certificada de las partes pertinentes.-
A la UFI Nº ...... de ...... del Depto. Judicial de ........, a fin de que remita ad effectum videndi et probandi, la I.P.P. caratulada: "........... por el delito de lesiones Art. 94 del Código Penal". De no ser posible la remisión de la causa, solicito se remitan sus copias autenticadas.-
2.- Al Registro Nacional de la Propiedad Automotor (en suspenso) y para el caso de negarse la titularidad del vehículo interviniente en el siniestro.-
D) TESTIMONIAL: Se cite a prestar declaración testimonial a tenor del interrogatorio que se acompañará a las siguientes personas en calidad de testigos (conf. art. 333 del CPCC):
1) .................., D.N.I: ............, con domicilio en .........., de ..............(testigo del hecho)
E) PERICIAL MÉDICA: Se designe PERITO MÉDICO LEGISTA único y de oficio, quien previa aceptación del cargo deberá expedirse sobre los siguientes puntos:
1.- Si la parte actora, a consecuencia del accidente, resultó con lesiones físicas.-
2.- Describa todas y cada una de las lesiones.
3.- A tales fines deberá realizar una serie de estudios complementarios (radiológicos, vestibulares, etc) para mejor ilustración de V.S.-
4.- Si por causa de las lesiones padece incapacidad, y si es parcial y permanente.-
5.- Describa las secuelas que padece.-
6.- Determine el porcentaje de incapacidad física que presenta, y si dicha incapacidad guarda relación con el accidente de marras, tomando como parámetro la total obrera considerando su edad, aspecto general, posibilidades sociales, etc.-
7.- Si fue menester recibir atención kinésica.-
8.- Mencione los baremos que ha utilizado para establecer el porcentaje de incapacidad.-
9.- Si por causa de las lesiones padece incapacidad laborativa, si es parcial y permanente.-
10.- Si las sumas que se reclaman en concepto de atención médica, kinésica y gastos de farmacia son acordes con las lesiones sufridas. En caso contrario, indique costos de los mismos.-
11.- Todo otro dato que el experto considere de interés respecto del daño físico.-
Asimismo y con el fin de acreditar el daño psicológico, el perito médico legista deberá también expedirse sobre los siguientes puntos:
12.- Si el accidente actuó como factor desencadenante con las lesiones sufridas.-
13.- Efectúe el Sr. Perito un amplio estudio de personalidad de la actora, determinando si padece o presenta patología psiquiátrica o psicológica susceptible de originar o agravarse verosímilmente en el accidente de autos.-
14.- Para ello, el Sr. Perito deberá realizar una exhaustiva psicosemiología y en una batería de test y otros estudios complementarios que considere oportuno realizar, debiendo adjuntar los protocolos y gráficos convenientemente procesados al informe de peritación.-
15.- En caso de comprobar daño psíquico-psicológico precisará el Sr. Perito el grado de incapacidad que tal patología acarrea, especificando la tabla o baremo que utiliza y el
procedimiento seguido para codificar.-
16.- Determinará el Sr. Perito si la actora padece la denominada neurósis reactiva post-traumática.-
17.- Si a consecuencia del accidente padece trastornos de carácter, irritabilidad, pérdida de sueño, temor a la cercanía de vehículos, negación de la realidad, imposibilidad para el "goce", etc.
18.- Establecerá si presenta todos y/o alguno de los síntomas mencionados en la demanda, o si las patologías se manifiestan a través de alguna sintomatología particular no descripta.-
19.- Si requerirá tratamiento psicoterápico en cualquiera de sus variantes, y en ese caso por cuanto tiempo, con qué frecuencia y a qué costo actual.-
20.- Todo otro dato que el experto considere de interés respecto del daño psicológico.-
G) PERICIAL CONTABLE: (en suspenso) Solicito se designe perito contador único y de oficio, para el caso de negarse titularidad, aseguramiento, dependencia del demandado y cualquier otra negación que perturbe la investigación del hecho, el que procederá a constituirse en la sede de la citada en garantía determinando:
1.- Si lleva sus libros en legal forma.-
2.- Si a la fecha del hecho, se encontraba asegurado el rodado del demandado y en su caso, cuales son los alcances de la póliza y tipo de cobertura.-
3.- Todo otro dato interés.-
H) DOCUMENTAL EN PODER DE LA CITADA EN GARANTÍA: Se intime dentro del plazo que V.S. fije a la citada en garantía, para que acompañe a estos autos copia de la denuncia del siniestro efectuada por su asegurado y demás constancias agregadas, bajo apercibimiento de lo normado por el art.388 del CPCC.
II.- Se tenga por presentada la prueba que hace a los derechos de mi mandante.-
Muchisimas gracias Mordisco y eja por las demandas la verdad son 2 piezas juridicas a las cuales les sacare el jugo. Muy contento por la respuesta y la data. A sus ordenes.....
Saludos