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Demanda de daños


Hola!
Queria saber en un caso como el siguiente, cuales son los rubros que se pueden reclamar.
Caso: Peaton atropellado cruzando la calle por donde corresponde, con la luz de transito a su favor. Es un joven de 23 años que queda en silla de ruedas de por vida.

saludos gente.

Campora Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 16/08/09
Mirá Campora, no es muy difícil hacer una demanda de daños y perjuicios en estos casos, el tema es conocer bien los hechos y sus consecuencias, además de tener en claro lo estipulado para su respectivo escrito judicial. Viendo que no has expresado lo que vos pondrías en los rubros, acá te lo dejo servido en bandeja...
Pretensión: monto de la demanda, Hechos (narrativa del evento dañoso, narrativa de la situación particular de la víctima y su familia, daños particularmente causados); Presupuestos de la responsabilidad civil ( autoría, ilicitud, daño, relación causal, factor de imputación (objetivos y subjetivos de cada demandado); Liquidación del Daño patrimonial (daño emergente consolidado o futuro, lucro cesante) y el daño extrapatrimonial o moral.
El daño puede ser clasificado de distintas maneras. En general se habla de daño material y daño moral, pero las corrientes doctrinarias más avanzadas prefieren la utilización de los términos DAÑO PATRIMONIAL y DAÑO EXTRAPATRIMONIAL.
El patrimonial puede ser también denominado daño material y aún se utiliza en forma común y generalizada la denominación de daño moral para el de carácter extrapatrimonial.
El punto aquí es determinar cualquier consecuencia disvaliosa que lo ha afectado tanto en su esfera patrimonial o material como extramatrimonial o moral, es decir anímica.
En cuanto al daño material o patrimonial, también podemos dividirlo en DAÑO EMERGENTE, o sean los perjuicios económicos que el sujeto haya sufrido a través de erogaciones o pérdidas de bienes materiales, y LUCRO CESANTE, que está constituído por las ganancias que haya dejado de percibir como consecuencia del evento dañoso (si ésta víctima en cuestión estaba trabajando, comprobándolo obvio).
Constituye daños emergentes: los gastos de curación, internación, honorarios médicos, entre otros.
Lucro cesante serían las ganancias que ha dejado de percibir por encontrarse inactivo laboralmente.Que ha dejado de percibir durante el tiempo de su curación. En este sentido es necesario destacar que cuando una persona se encuentra internada o en proceso de curación, la pérdida de ingresos se considera como lucro cesante pero que cuando se le da el alta si ya no puede trabajar en más deberá considerarse invalidez.
En cuanto al tiempo, los daños pueden ser CONSOLIDADOS, es decir ya congelados en el tiempo pasado o FUTUROS, y éstos a su vez pueden ser CIERTOS, PROBABLES O EVENTUALES.
Respecto a los futuros, son por ejemplo ciertos: el cambio de una prótesis que usaba la víctima que ha sufrido el accidente, ya que esa prótesis venía acompañándolo en su crecimiento.
Serían eventuales aquellos daños futuros cuya posibilidad de concreción es absolutamente improbable.
Con este esquema debes armar la liquidación, teniendo cuidado de no incurrir en superposición de rubros. Por ejemplo, si se reclama indemnización por invalidez no podes reclamar también el costo de un automóvil necesario para subsanarla o, pedir al mismo tiempo indemnización por daño estético y también el costo de la cirugía reparadora.
Tratándose de una demanda por daños y perjuicios, en principio, salvo las excepciones contempladas en el artº 330 CPC y originadas en las carácterísticas propias de cada caso, debe discriminarse cada rubro, con estimación aproximada de la cantidad respectiva.
Hay otros daños de independencia discutida, muchas veces en las lesiones se incluyen rubros independientes referidos a daños estéticos o psicológicos.
La doctrina y la jurisprudencia son claras y concordantes en el sentido de rechazarlos como un “tercer género” autónomo, salvo cuando tenga una entidad tan importante como para hacerlo.
Una mera cicatriz, de escasa dimensión, situada en un lugar oculto de la anatomía no justificaría su inclusión en el rubro de reclamos, aunque no por esto haya de dejar de indemnizarse.
Lo mismo ocurre con los dolores o pesares que ha sufrido una persona como consecuencia de un evento dañoso y que son propias y naturales en todos los que han pasado por situaciones semejantes, pero que no llegan a constituir una enfermedad mental.
Similares argumentos podes utilizar respecto al “daño biológico” que constituye el deterioro de la salud o la integridad de la persona, que ahora está comenzando a abrirse paso en los reclamos judiciales.
Es necesario que tengas cuidado de no introducir demasiados reclamos independientes que podrían dar lugar a una imputación del demandado respecto a la superposición de rubros, lo que haría caer fatalmente a alguno de ellos. Por ejemplo, cuando reclamas por invalidez y daño biológico al mismo tiempo o cuando relatas los sufrimientos de una persona y pedis simultáneamente la reparación del daño moral y psicológico.
Además no debes olvidar que el daño psicológico debe probarse acabadamente mediante la pericia del caso y que no todos los sufrimientos pueden incluirse dentro del catálogo de enfermedades. Entonces en el caso de que la pericia psicológica determine que no hay un daño reactivo al hecho, el monto reclamado por ese rubro se perdería. Por ej. los sufrimientos por la pérdida de un miembro son ciertos, pero no siempre se transforman en una psicopatología.
La solución sería mencionar el daño psícológico o el estético narrándolos y argumentando sobre los padecimientos de la víctima y mencionando que los mismos son incluídos dentro del daño moral o extrapatrimonial y que los costos de tratamiento de dichos males serán incluídos en el campo patrimonial o material. (por ej. gastos de psicólogo o de cirugías reparadoras).
El daño estético se configura con toda desfiguración física que pueda repercutir patrimonialmente cuando incidan en las posibilidades económicas del reclamante, o bien pueda conformar sólo una afección moral, por los sufrimientos y mortificaciones que la propia fealdad incorporada provoque. En algunas oportunidades el daño por lesiones estéticas ha sido incluído en el daño patrimonial y en otras, en el daño moral. Por ello corresponde incluírlo dentro del daño moral, cuando la víctima presenta una cicatriz circular, irregular, en el pómulo derecho; otra cicatriz quirúrgica pre-auricular de una longitud de 15 cm. y una cicatriz en el miembro inferior derecho, amén de que la armonía facial se encuentra alterada, apreciándose también la existencia de tics faciales.
El daño psicológico no integra el daño moral, el daño moral afecta los sentimientos en cuanto al dolor que experimenta la víctima o su familiares como consecuencia de un agravio. El daño psíquico es susceptible de ser apreciado científicamente por los síntomas que evidencian una situación traumática. El daño psíquico integra el llamado daño material, razón por la cual no corresponde adicionar una suma independiente por tal daño, que debe considerarse incluída en el monto otorgado como resarcimiento por daño material. La lesión psíquica no tiene autonomía frente al daño moral, que es su sede de reparación. El deterioro psíquico/afectivo es reparable a través del daño moral.
Para que el daño psíquico aparezca con entidad suficiente como para ser considerado rubro indemnizable independiente (del daño moral, por ejemplo) debe comportar una alteración de la personalidad de la víctima, es decir que consista en una perturbación profunda del equilibrio emocional, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y entrañe una significativa descompensación que perturbe su integración en el medio social.



De nada. Saludos, LEX7

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 17/08/09
Si por esas razones se te complica para armar la demanda, comunicate conmigo vía MP asi te diseño un modelo de escrito.

Saludos LEX7

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

Sin Definir Universidad
Santiska Ingresante Creado: 11/11/11
Excelente explicación LEX7, muy didáctica y clara.

Les cuento que yo estoy empezando a dar mis primeros pasos y me sirve y mucho.

LEX, abusando de tu amabilidad, que particularidades debería tener en cuenta para mi demanda, se trata de un daños y perjucio por transporte benévolo, mi cliente quedó con una discapacidad muy severa para realizar todo tipo de actividades que requieran esfuerzo. (le estallaron 3 vertebras de la columna).

Sin Definir Universidad
elgastoncito_c Ingresante Creado: 30/11/11
Que Groso Lex!!!buen Aporte

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