"Yo tengo entendido que las únicas excepciones que se pueden interponer en todo tipo de procesos, son las que se establecen en el derecho adjetivo, fuera de esas, no existen otro tipo de excepciones. Y en algunos casos deben deducirse como de previo y especial pronunciamiento. Saludos."
+Ver post citadoSaludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.
"Gracias por contestar:Si yo tampoco escuché sobre la excepción esa, y supongo que el derecho de ejercer industria lícita no se puede ejercer a costa de otro, ¿Pero como procedo?Pensaba, primero la entrega anticipatoria del inmueble demostrando con el contrato de locación que quien lo posee es un tenedor a mi nombre; y de ahí era iniciar un proceso de cobro de alquileres... ¿que opinan?"
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Saludos!
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