"Es como dice BJL.
Tengo entendido que el concepto de "improponibilidad" fue postulado en un trabajo de Morello y Berizonce, llamado "improponibilidad objetiva de la demanda"
Le esta permitido al juez, fuera de los supuestos de inhabilidad formal de la demanda, disponer su repulsa in limine juzgando sin sustanciacion acerca de s u fundabilidad o merito, cuando el objeto perseguido (por la pretension) esta excluido de plano por la ley, en cuanto esta impida explicitamente cualquier decision al respecto, o la improcedencia derive de la no idoneidad, juzgada en abstracto, de los propios hechos en que se funda la demanda (causa petendi), los que no son aptos para una sentencia favorable.
El organo jurisdiccional, ab initio debe desestimarla, antes de darle curso, para evitar un inutil dispendio jurisdiccional, debido a que surge prima facie que la pretension esta destinada el fracaso
Ejemplos: Pedir divorcio por quien no es conyuge, demanda de adopcion por quien no esta legitimado para pedirla, etc."
Un ejemplo de objeto improponible seria que vos no podes demandar el cumplimiento de un contrato que tenga causa ilicita; es decir A demanda a B para que le cumpla el contrato por venta de estupefacientes.-
En el supuesto de improcedente puede ser por rechazo in limine como bien decis.-
Saludos, BJL.-